Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2745 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 97 del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Obligados a retener.
Cuestión
¿Quiénes están obligados a retener?
Descripción
Con carácter general, cuando satisfagan rentas sometidas a retención, están obligados a retener:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando las satisfagan en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos de trabajo u otros sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere los arts. 152.2 de la NF 3/1996, de 26 de junio y el art. 23.2 de la NF 5/1999, de 15 de abril.
e) Las personas o entidades depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o que tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas derivadas de dichos valores, siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.
f) Las Cooperativas Agrarias cuando distribuyan o comercialicen productos procedentes de las explotaciones de sus socios.