Resolución de Tribunal Ec...io de 2001

Última revisión
19/06/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2890 de 19 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 19/06/2001


Resumen

Residencia en el extranjero: cargo oficial.

Cuestión

¿Cómo tributa el personal al servicio de misiones diplomáticas y demás comprendidos en el artículo 4.1 de la Norma?

Descripción

Se considerarán contribuyentes por este impuesto las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que, habiendo estado sujetos a normativa tributaria vizcaína del IRPF, pasen a tener su residencia habitual en el extranjero por su condición de:

- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de oficinas consulares españolas.
- Titulares de cargo o empleo oficial del estado español como miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial sin carácter diplomático o consular.
- Funcionarios o personal laboral de la Administración Pública Vasca destinados en las delegaciones del País Vasco en el extranjero.

Sin embargo, no será de aplicación en los casos previstos en el artículo 4.2 de la Norma Foral del IRPF.

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