Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2940 de 17 de Septiembre de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 17/09/2001
Normativa
Art. 9 m) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Prestaciones por desempleo: pago único.
Cuestión
¿Cuál es el régimen fiscal de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio?
Descripción
Estarán exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, sin ningún límite en cuanto a la cuantía de las mismas y siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención está condicionada a la integración del sujeto pasivo como socio trabajador en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad que tenga la consideración de laboral, o bien, en el caso de trabajadores minusválidos, a la realización de una actividad por cuenta propia como trabajador autónomo. Asimismo, se condiciona la exención al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fiscalidad de la extinción de los contratos de trabajo. Paso a paso (DESCATALOGADO)
17.00€
8.50€