Resolución de Tribunal Ec...ro de 2002

Última revisión
18/02/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5135 de 18 de Febrero de 2002

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 18/02/2002


Resumen

Tasa de Extinción de Incendios. Obligados al pago y responsables solidarios.

Cuestión

Del Parte de Intervención elaborado por el Servicio de Bomberos se desprende que su intervención consistió en la desencarcelación del recurrente del Vehículo siniestrado, por lo que siendo él quien resultó beneficiado por el servicio prestado, corresponde al reclamante efectuar el pago de la Tasa como deudor principal, sin perjuicio de que, caso de impago, pueda la Hacienda Foral reclamar la deuda a la Compañía Aseguradora, como responsable solidaria, mediante el procedimiento previsto al efecto.

Descripción

    En la Villa de Bilbao a 18 de febrero de 2002, reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,

ACUERDO
     VISTAS las actuaciones seguidas en la reclamación económico administrativa nº 343/2000, promovida por ..... contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición planteado contra liquidaciones practicadas en concepto de Tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos y Resarcimiento de Daños.

ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Como consecuencia de accidente de tráfico ocurrido el día ....., se giraron a nombre del actor las liquidaciones nº ....., .....y ....., en concepto de Tasa por Extinción de Incendios y Salvamentos, las dos primeras y de Resarcimiento de Daños , la última; presentado recurso de reposición el 29 de Diciembre de 1.999 contra las citadas liquidaciones en base a que el responsable del pago de las cantidades que se le reclaman ha de ser la Compañía Aseguradora del vehículo a la fecha del accidente, resulta desestimado por acuerdo de la Sra. Administradora de Tributos Locales de 11 de Enero de 2000, en el que, respecto de la liquidación practicada en concepto de Resarcimiento de Daños, remite el recurso al Departamento de Obras Públicas para su resolución.
SEGUNDO.- El día 9 de Marzo de 2000 se promueve la presente reclamación económico administrativa mediante escrito en el que la parte actora se limita a manifestar su disconformidad con el acuerdo adoptado, no compareciendo mas tarde en periodo de alegaciones y proposición de prueba en el plazo habilitado al efecto por este Tribunal mediante comunicación de 18 de Octubre de 2000, notificada el día 2 del mes siguiente.
    TERCERO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.- Del conocimiento y resolución de la presente reclamación vista en Sala y Unica instancia, por aplicación de lo prevenido en el Decreto Foral 116/1995, de 5 de septiembre, y artículo 161 de la Norma Foral General Tributaria, de 26 de marzo de 1986, es competente este Tribunal Económico Administrativo Foral, habiendo sido deducida con personalidad bastante y en tiempo hábil, a tenor de lo preceptuado en los artículos 30 y 88 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
    SEGUNDO.- El problema debatido en la reclamación que se contempla equivale a determinar si el acuerdo desestimatorio adoptado por la Sra. Administradora de Tributos Locales sobre el recurso planteado contra las liquidaciones practicadas a cargo de la parte actora, se ajusta al ordenamiento jurídico vigente.
TERCERO.- A este respecto hay que precisar que habida cuenta que la liquidación practicada en concepto de Resarcimiento de Daños carece claramente de carácter tributario, resulta improcedente la vía económico administrativa a fin de plantear impugnación en su contra, por lo que la remisión del recurso al Departamento de Obras Públicas a fin de que resuelva al respecto en vía administrativa resulta conforme con el Ordenamiento Jurídico.
CUARTO.- En cuanto a la desestimación adoptada respecto de las liquidaciones practicadas a cargo del actor en concepto de Tasa por prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, si bien en el presente procedimiento el actor se ha limitado a manifestar, como ha quedado dicho, su disconformidad con la misma, sin exponer ningún argumento que la fundamente, el contenido del previo recurso planteado permite deducir que su pretensión se centra en que las liquidaciones se exijan a la Compañía Aseguradora del vehículo con el que se produjo el accidente, debiendo señalarse a ese respecto que el art. 2 del D.F.128/1990, de 27 de Noviembre, regulador de la Tasa que nos ocupa, al determinar el sujeto pasivo de la misma, establece en primer lugar en su párrafo 1 que quedan obligadas al pago las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la intervención o por el auxilio prestado por el Servicio Foral de Extinción de Incendios y Salvamentos, añadiendo después en el apartado 2 que serán responsables solidarios, entre otros, las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que desarrollen su actividad en el ramo; en ese sentido el art.11 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia establece que en los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en las Normas Forales o Leyes, a falta de pago de la deuda por el deudor principal, y sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Hacienda Foral podrá reclamar de los responsables solidarios, si los hubiere, el pago de la deuda, entendiéndose producida la falta de pago una vez transcurrido el periodo voluntario, y mediante el procedimiento que seguidamente establece el art. 12.
QUINTO.- Sentada así la normativa aplicable y desprendiéndose del Parte de Intervención elaborado por el Servicio de Bomberos e incorporado a las presentes actuaciones, que aquélla se centró en la desencarcelación del interesado del Vehículo siniestrado, no cabe sino concluir que siendo él quien resultó beneficiado por el servicio prestado, corresponde al reclamante efectuar el pago de la Tasa como deudor principal, sin perjuicio de que, caso de impago, pueda la Hacienda Foral reclamar la deuda a la Compañía Aseguradora, como responsable solidaria, mediante el procedimiento previsto al efecto, por lo que finalmente las liquidaciones impugnadas resultan ajustadas a derecho.
Por todo lo cual este Tribunal en sesión celebrada en el día de hoy acuerda DESESTIMAR la presente reclamación económico administrativa, quedando confirmado, en consecuencia, el acto administrativo impugnado.

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