Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
22/11/2000

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5155 de 22 de Noviembre de 2000

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 22/11/2000


Resumen

Intereses de demora en aplazamientos.

Cuestión

Intereses de demora liquidados en aplazamiento solicitado con legislación anterior y concedidos en base al Reglamento de Recaudación de 1.997. La aplicación del nuevo Reglamento no puede derivar en perjuicios para el contribuyente.

Descripción

    En la Villa de Bilbao a 22 de Noviembre de 2.000, reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,

ACUERDO

    VISTAS las actuaciones seguidas a virtud de la reclamación económico administrativa nº 738/98, promovida por....., en nombre y representación de ....., contra desestimación presunta de recurso de reposición contra liquidación de intereses de demora en relación con el aplazamiento de pago de deuda relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1.993.

ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- La sociedad presentó declaración-liquidación final modelo 390, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1.993 con resultado a ingresar sin efectuar ingreso. La Administración de Tributos Indirectos practicó en acuerdo de 20 de julio de 1.994, la liquidación provisional nº ......, a ingresar 101.035.471,- ptas. que incluía recargo de apremio. Contra la misma presenta recurso de reposición que es estimado anulándose la anterior liquidación y practicando una nueva nº .....a ingresar 43.065.639,- ptas.
    SEGUNDO.- Mediante escrito de 21 de marzo de 1.997 se solicita el aplazamiento de la liquidación anteriormente citada, que figura en recaudación ejecutiva y que asciende a 51.678.767,- ptas. Se solicita documentación mediante requerimiento de 16 de mayo de 1.997, al que se contesta en 13 de junio de 1.997. Por acuerdo del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de 27 de febrero de 1.998 se le concede el aplazamiento por un importe del principal de 51.889.179,- ptas.; asimismo, mediante acuerdo del Jefe del Servicio de Recaudación de 3 de marzo de 1.998 se practica liquidación de intereses de demora por importe de 17.974.932,- ptas.
    TERCERO.- Contra este acuerdo de liquidación de intereses presenta en 7 de abril de 1.998 recurso de reposición ante el Jefe del Servicio de Recaudación.
    CUARTO.- Contra la desestimación presunta del recurso de reposición citado, formula la parte actora en 11 de mayo de 1.998 la presente reclamación económico administrativa, manifestando los siguientes particulares: con fecha 21 de marzo de 1.997 se solicitó aplazamiento de deuda de I.V.A. ejercicio 1.993 por importe de 51.678.767,- ptas., en 1.998 se recibió acuerdo de concesión de aplazamiento y posteriormente la liquidación de intereses de demora que corresponden a intereses desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el 31 de diciembre de 1.997; según la normativa en vigor a la fecha de solicitud del aplazamiento, artículo 58.2 del Reglamento de Recaudación, estos intereses de demora eran exigibles por cada fracción aplazada al vencimiento de cada plazo; si bien posteriormente, en 1 de mayo de 1.997, entra en vigor el nuevo Reglamento de Recaudación aprobado por Decreto Foral 36/1.997, de 18 de marzo, en su Disposición Transitoria Primera estableció que 'los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral se continuarán a partir de dicho momento con arreglo a lo dispuesto en el mismo, sin menoscabo de los derechos adquiridos y sin que la aplicación del nuevo Reglamento pueda, en ningún caso, derivar en perjuicios para el contribuyente respecto de la situación que se le hubiera planteado con arreglo a la normativa anterior'; la aplicación del nuevo Reglamento supone una lesión para los intereses de la sociedad que ha debido solicitar aplazamiento del pago de los intereses; y termina solicitando de este Tribunal ordene la anulación de la liquidación de intereses impugnada y que liquide intereses por toda fracción aplazada, siendo exigibles al vencimiento de cada plazo.
    QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.- Del conocimiento y resolución de la presente reclamación vista en Pleno y Unica instancia, por aplicación de lo prevenido en el artículo 52 del Decreto Foral nº 117/1.995, de 5 de Septiembre, Decreto Foral 116/1.995, de 5 de Septiembre, y artículo 161 de la Norma Foral General Tributaria, de 26 de Marzo de 1.986, es competente este Tribunal Económico Administrativo Foral, habiendo sido deducida con personalidad bastante y en tiempo hábil, a tenor de lo preceptuado en los artículos 30 y 88 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aprobado por Real Decreto 391/1.996, de 1 de Marzo.
    SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en la presente reclamación económico administrativa equivale a determinar si la liquidación de intereses de demora por importe de 17.974.932,. ptas. en relación con el aplazamiento de pago de deuda correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1.993 se ajusta a lo preceptuado por el ordenamiento legal vigente.
TERCERO.- En cuanto a la normativa aplicable en el presente caso hemos de tener en cuenta que a la fecha de solicitud del aplazamiento, 21 de marzo de 1.997, estaba vigente el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral 52/1.993, de 6 de abril, si bien posteriormente se aprobó uno nuevo por Decreto Foral 36/1.997, de 18 de marzo, publicado en el B.O.B. de 11 de abril de 1.997, que en su Disposición Final Segunda señala que entrará en vigor el día 1 de mayo de 1.997, y en la Disposición Transitorio Primera que 'los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral se continuarán a partir de dicho momento con arreglo a lo dispuesto en el mismo, sin menoscabo de los derechos adquiridos y sin que la aplicación del nuevo Reglamento pueda, en ningún caso, derivar en perjuicio para el contribuyente respecto de la situación que se le hubiera planteado con arreglo a la normativa anterior'.
CUARTO.- Así, en cuanto a la cuestión planteada por la sociedad, el artículo 58.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por Decreto Foral 36/1.997, establece 'En caso de concesión de aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre el total de la deuda aplazada pendiente de ingreso, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo voluntario y el vencimiento del plazo concedido', y el 2. 'En caso de concesión de fraccionamiento, los intereses de demora se calcularán: a) Para el primer plazo se estará a lo dispuesto en el apartado anterior, b) Para los plazos sucesivos los intereses se calcularán para cada uno de ellos sobre la deuda pendiente de ingreso por el tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo anterior y el que corresponde. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo ejecutivo'. Y el artículo 58.2 del anterior Reglamento de recaudación disponía: 'En caso de concesión de fraccionamiento, por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. Si el fraccionamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo de apremio'.
QUINTO.- En el presente caso, junto con la notificación de concesión de fraccionamiento se le practicó liquidación de intereses de demora sobre el total de la deuda aplazada por el tiempo transcurrido entre el vencimiento del periodo voluntario y el primer plazo, en aplicación de lo establecido en el Reglamento aprobado por D.F. 36/1.997. Esta aplicación de la normativa, según el contribuyente, le ha supuesto una lesión de sus intereses así como un menoscabo de los derechos adquiridos, lo que contraviene lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Primera al señalar que la aplicación del nuevo Reglamento a los expediente en tramitación no supondrá un menoscabo de los derechos adquiridos ni puede derivar en perjuicio para el contribuyente respecto a la situación que se le hubiera planteado con arreglo a la normativa anterior. Por tanto, en la resolución del expediente habrá de tenerse en cuenta la situación que se hubiera planteado con la antigua normativa y compararla con la que resulta de la nueva, y aplicar aquella que resulte más beneficiosa para la sociedad.
Por todo lo cual, este Tribunal en sesión celebrada en el día de hoy acuerda ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación económico administrativa, procediendo que por el Servicio de Recaudación se realicen los trámites oportunos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto.

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