Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5326 de 21 de Enero de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 21/01/2003
Resumen
Rentas exentas: cálculo de la indemnización exenta por despido.
Cuestión
A la hora de calcular el número de años de servicio para la determinación de la indemnización exenta por extinción de la relación laboral, se entiende que el trabajador ha prestado sus servicios a un único empleador porque con anterioridad los prestaba en otra empresa del mismo grupo.
Descripción
En la Villa de Bilbao a 21 de enero de 2003, reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
VISTAS las actuaciones seguidas en la reclamación económico administrativa nº 1124/2001, promovida por DOÑA , contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora presentó en 9 de mayo de 2000 declaración por el concepto y ejercicio anteriormente señalados, en la que consignó una cantidad a devolver de 78.129 pesetas (469,56 euros).
SEGUNDO.- La Administración de Tributos Directos practicó liquidación provisional en la que rectificó la declaración anteriormente citada, con un resultado final a ingresar de 183.827 pesetas (1104,82).
TERCERO.- En 3 de julio de 2000 se interpone recurso de reposición contra la mencionada liquidación, recurso que fue estimado en parte por Acuerdo de la Administración de Tributos Directos de 31 de octubre de 2000, practicándose nueva liquidación en sustitución de la anterior por importe a devolver de 169.521 pesetas (1018,84 euros).
CUARTO.- Contra el citado acuerdo se promueve en 15 de diciembre de 2000 la presente reclamación económico administrativa, solicitando la parte actora la rectificación de la liquidación provisional practicada, aportando cuantos documentos estima pertinentes en defensa de su derecho.
QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Del conocimiento y resolución de la presente reclamación vista en Sala y Unica instancia, por aplicación de lo prevenido en el Decreto Foral 93/2002, de 14 de mayo, y artículo 161 de la Norma Foral General Tributaria, de 26 de marzo de 1986, es competente este Tribunal Económico Administrativo Foral, habiendo sido deducida con personalidad bastante y en tiempo hábil, a tenor de lo preceptuado en los artículos 30 y 88 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en la reclamación que se contempla equivale a determinar si está o no sujeta al Impuesto la indemnización percibida por la recurrente como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo.
TERCERO.- La letra d) del artículo 9 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
CUARTO.- En el presente caso la relación laboral de la actora se extinguió en 6 de abril de 1999 debido a la finalización de la prestación del servicio de agroturismo que hasta ese momento prestaba X, causa que se incluye entre las previstas en el artículo 52 del
QUINTO.- A este respecto es de señalar que a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 9 antes citado, el cálculo de la indemnización debe realizarse de acuerdo con las normas del
Por todo lo cual este Tribunal en Sesión celebrada en el día de hoy acuerda ESTIMAR la presente reclamación económico administrativa, procediendo que por la Oficina Gestora se anule la liquidación provisional practicada, girándose en su lugar la procedente en la que se excluya de gravamen la cantidad de 2341,74 euros de entre los rendimientos de trabajo personal, con reconocimiento en favor de la parte actora del derecho a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso o a la cancelación del aval bancario en su caso.
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