Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
23/09/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5459 de 23 de Septiembre de 2004

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 23/09/2004


Resumen

Deducibilidad de parcela de garaje en concepto de inversión en vivienda habitual.

Cuestión

El recurrente alega que de una cooperativa de viviendas, se le preadjudica una vivienda, un garaje y un trastero, que serán en su día inscritos en una misma finca registral. Más tarde, el recurrente decide adquirir otra parcela de garaje a la misma cooperativa, pagando el IVA del 7% sobre la misma, ya que según el recurrente la citada parcela va a ser transmisible conjuntamente y en un solo acto con el piso, la otra parcela y el trastero y, por tanto, va a ser inscrita dentro de la misma unidad registral. En este caso, la única prueba aportada por el recurrente es la existencia de dos contratos independientes, realizados en distinta fecha, hecho que no demuestra que la inscripción de los dos inmuebles se vaya a realizar en la misma finca registral. Por otro lado, el hecho de que la plaza de garaje se haya abonado con el mismo porcentaje de IVA (7%) que el resto de los inmuebles tampoco implica que el garaje se tenga que inscribir en la misma escritura y en la misma finca registral que la vivienda.

Descripción

    En la Villa de Bilbao a 23 de setiembre de 2004, reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
    VISTAS las actuaciones seguidas en la reclamación económico administrativa nº ..., promovida por ..., contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- La parte actora presentó en su día declaración por el concepto y ejercicio anteriormente señalados, en la que consignó una cantidad a ingresar de 45,86 euros.
    SEGUNDO.- La Administración de Tributos Directos practicó liquidación provisional en la que rectificó la declaración anteriormente citada, con un resultado final a ingresar de 398,02 euros
    TERCERO.- En 22 de octubre de 2003 se interpone recurso de reposición contra la mencionada liquidación, recurso que fue desestimado por Acuerdo de la Administración de Tributos Directos de 4 de noviembre de 2003.
    CUARTO.- Contra el citado acuerdo se promueve en 5 de diciembre de 2003 la presente reclamación económico administrativa, solicitando la parte actora la rectificación de la liquidación provisional practicada, aportando cuantos documentos estima pertinentes en defensa de su derecho.
    QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.- Del conocimiento y resolución de la presente reclamación vista en Sala y Unica instancia, por aplicación de lo prevenido en el Decreto Foral 93/2002, de 14 de mayo, y artículo 161 de la Norma Foral General Tributaria, de 26 de marzo de 1986, es competente este Tribunal Económico Administrativo Foral, habiendo sido deducida con personalidad bastante y en tiempo hábil, a tenor de lo preceptuado en los artículos 30 y 88 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
    SEGUNDO.- La cuestión planteada en la presente reclamación equivale a determinar si procede  o no considerar como elemento deducible por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, el pago realizado para la adquisición de una plaza de garaje que no constituye la vivienda en sí misma considerada.
    TERCERO.- Del examen del expediente se advierte que el recurrente computó en su declaración del concepto y ejercicio recurridos una deducción por inversión en viviendas habitual de 374,50 euros, deducción que fue eliminada por la Administración de Tributos Directos al practicar la liquidación objeto de impugnación, al considerar que el pago efectuado en el ejercicio 2002, es por una parcela de garaje y no por adquisición de vivienda habitual. El recurrente alega en la presente instancia que: 'Además de la vivienda que se le preadjudica de las viviendas construidas por la Cooperativa ..., también se le preadjudica una parcela de garaje y un trastero, que serán, en su día inscritos en una misma finca registral y entran dentro del precio pactado por la vivienda. Por otro lado, decidí en su día adquirir una parcela de garaje adicional, dentro de la misma Cooperativa, celebrándose el oportuno contrato en fecha 13 de diciembre de 2002, ya que la normativa de VPO permite hasta un máximo de dos parcelas, pagando el IVA del 7% sobre la misma, lo que es debido a que la citada parcela de garaje va a ser transmitida conjuntamente y en un solo acto con el piso, la otra parcela y el trastero, y por tanto va a ser inscrita dentro de la misma unidad registral que estos elementos que llevan el 7% del IVA, por lo que considera deducible en concepto de inversión en vivienda habitual el pago de la citada parcela de garaje realizado en el ejercicio 2002'. Aportando a las presentes actuaciones: 1º) Contrato de Participación Social y entrega de Provisión de Fondos para hacer frente a futura Adjudicación de vivienda, suscrito en fecha 20 de julio de 2001, por ... y los representantes de la Cooperativa ..., en cuya Estipulación Tercera se señala: 'La Cooperativa, por el presente documento, se compromete a Preadjudicar a Don ..., la vivienda que reservó en su día. (.).', 2º)  Contrato suscrito con ...  de fecha 18 de julio de 2001, en cuya Estipulación Primera se establece: '..., socio nº..de la Cooperativa ... y preadjudicatorio de la vivienda que reservó en su día declara que la aportación realizada en concepto de capital Social y la aportación realizada en concepto de Provisión de Fondos para la futura vivienda, las ha efectuado en un 50% Doña ... Asimismo declara que el resto de aportaciones pendientes de ingresar en la Cooperativa en concepto de aportaciones a la cuenta de la vivienda, se ingresaran por ambos al 50% y pertenecerán en un 50% a Dña. ....', 3º) Contrato de compraventa de fecha 13 de diciembre de 2002, suscrito por los antes citados en el apartado a), en cuya Estipulación Primera se señala: ' La Cooperativa vende en este acto, por acuerdo del Consejo rector de fecha 10 de julio de 2002, a Don ..., la plaza de garaje mencionada en el expositivo tercero. (.) Segunda.- El precio de venta de la plaza de garaje es de 14.000 euros, más IVA. Dicha cantidad será abonada por el comprador a la vendedora del siguiente modo: a) La cantidad de 2800 euros, más 196 euros de IVA que se entregó con anterioridad a este acto a cuenta del precio de compraventa. b) El resto, esto es, la cantidad de 11.200 euros, más IVA, que se entregarán en el momento de formalizarse la correspondiente escritura publica de compraventa.'. y 4º) La transferencia realizada por el recurrente el 13 de diciembre de 2002, para pago de la citada parcela de 1500 euros.
CUARTO.- El artículo 56 del Decreto Foral 132/2002, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, establece que: 'No formarán parte del concepto de vivienda habitual, los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y en general los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única'. Sobre el particular hay que señalar que junto a las viviendas y, a pesar de tratarse de inmuebles, el Decreto citado admite como adquisición de vivienda la de garajes, trasteros, piscinas.. y, en general los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, si se adquieren de forma unitaria con la vivienda formando parte de un todo indivisible y que constituyan una misma finca registral con la vivienda; pero si la vivienda, el garaje u otros elementos, aunque se adquieran en el mismo acto o documento, por ser fincas regístrales distintas van a dar lugar a una adquisición independiente, tales garajes o elementos anexos no darían lugar a deducción.
QUINTO.- Por otra parte, La Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su artículo 90.Uno, según la redacción dada por el Decreto Foral Normativo 1/1995, dispone: 'El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente'. El artículo 91, según la redacción dada por el Decreto Foral Normativo 1/1995 y el Decreto Foral Normativo 1/1998, establece: 'Se aplicará el tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes: ... 7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. En lo relativo a esta Norma Foral no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado Uno, número 22.º, párrafo sexto, letra c) de esta Norma Foral. ...'. Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje, las viviendas y los anexos, cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho. A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas, garajes y anexos se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante es que la transmisión se efectúe de forma conjunta, es decir, en el mismo día y en la misma fecha, para que se considere la transmisión conjunta de la vivienda, dos plazas de garaje y anexos a efectos de su tributación al 7por 100 (consulta HFB 15/12/98 y 18/06/2003).
SEXTO.-  De lo expuesto se advierte que el hecho de que el recurrente haya pagado el 7% de IVA por la adquisición de la citada plaza de garaje, no implica necesariamente la exigencia de que la misma se tenga que inscribir en la misma escritura y en la misma finca registral que la vivienda que va a ser adquirida a la referida Cooperativa, y que va a constituir su residencia habitual, por lo que dado que la única prueba aportada por el recurrente a las presentes actuaciones es la existencia de dos contratos independientes, realizados en distinta fecha,  y sin que de la lectura de los mismos de lugar a interpretar que a la firma de la correspondiente escritura,  la inscripción de ambos inmuebles se vaya a realizar en la misma finca registral, es por lo que, analizando con adecuado rigor el conjunto de actuaciones del expediente, se advierte, de un lado, que las manifestaciones del recurrente no traspasan el marco de la simple afirmación, sin aportación de prueba suficiente, prueba a la que se hallaba obligado conforme establece el artículo 115 de la Norma Foral General Tributaria 3/86, de 26 de marzo, en virtud del cual tanto en el procedimiento de gestión, como en el de resolución de reclamaciones 'quien haga valer su derecho, habrá de probar los hechos normalmente constitutivos del mismo', principio mantenido por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose de contrario que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del texto legal citado en principio, la presunción de legalidad se mantiene en favor de la administración para la determinación de las bases y deudas tributarias
Por todo lo cual este Tribunal en Sesión celebrada en el día de hoy acuerda DESESTIMAR la presente reclamación económico administrativa, quedando confirmado en consecuencia el acto administrativo recurrido.

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