Resolución de Tribunal Ec...io de 2004

Última revisión
06/07/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5464 de 06 de Julio de 2004

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 06/07/2004


Resumen

Deducibilidad como inversión en vivienda habitual de un préstamo entre particulares

Cuestión

Si bien hasta 2003 no ha sido presentado el préstamo personal en la Sección de Transmisiones Patrimoniales, debido al resto de circunstancias del expediente (separación legal, obligación de abonar cantidad, transferencias, ingresos...), se admite en la declaración del ejercicio 2002 la deducción de un préstamo concedido por un particular para sufragar el exceso de adjudicación resultante de la adjudicación de la vivienda en la separación.

Descripción

    En la Villa de Bilbao a 6 de julio de 2004, reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
    VISTAS las actuaciones seguidas en la reclamación económico administrativa nº ..., promovida por ..., contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO.- La parte actora presentó en 13 de junio de 2003 declaración por el concepto y ejercicio anteriormente señalados, en la que consignó una cantidad a devolver de 367,47 euros.
    SEGUNDO.- La Administración de Tributos Directos practicó liquidación provisional en la que rectificó la declaración anteriormente citada, con un resultado final a devolver de 20,76 euros.
    TERCERO.- En 18 de julio de 2003 se interpone recurso de reposición contra la mencionada liquidación, recurso que fue desestimado por Acuerdo de la Administración de Tributos Directos de 7 de octubre de 2003.
    CUARTO.- Contra el citado acuerdo se promueve en 28 de octubre de 2003 la presente reclamación económico administrativa, solicitando la parte actora la rectificación de la liquidación provisional practicada, aportando cuantos documentos estima pertinentes en defensa de su derecho.
    QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.- Del conocimiento y resolución de la presente reclamación vista en Sala y Unica instancia, por aplicación de lo prevenido en el Decreto Foral 93/2002, de 14 de mayo, y artículo 161 de la Norma Foral General Tributaria, de 26 de marzo de 1986, es competente este Tribunal Económico Administrativo Foral, habiendo sido deducida con personalidad bastante y en tiempo hábil, a tenor de lo preceptuado en los artículos 30 y 88 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.
SEGUNDO.-  La cuestión planteada en la presente reclamación equivale a determinar, qué cantidad procede considerar como deducción por inversión en vivienda habitual, por la amortización satisfecha en el ejercicio reclamado por la recurrente, del préstamo concedido por Don ... de 4.541.068 pesetas, y, que según alega se destino a la adquisición del inmueble sito en  ..., BO/ ..., adjudicado en la disolución de la sociedad de gananciales, que constituye su residencia habitual.
TERCERO.- Del examen del expediente se advierte que la recurrente presentó su declaración del concepto y ejercicio recurridos optando por la tributación individual, señalando en el anexo vivienda de la citada declaración,: una inversión en vivienda habitual, deducible en el ejercicio 2002, de 2311,40 euros, a la que una vez aplicado el porcentaje de deducción del 15%, resulta una deducción de 346,71 euros, deducción esta no admitida por la A.T.D., en la liquidación objeto de impugnación, al no quedar probado documentalmente la conexión del préstamo y su destino, toda vez que la Administración Tributaria no ha tenido conocimiento de la existencia del préstamo entre 'familiares', hasta la presentación del préstamo ante la Sección de Transmisiones Patrimoniales el 3 de julio de 2003.
CUARTO.- A efectos de la aplicación de la deducción regulada en el artículo 77 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,, el Reglamento aprobado por Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, establece en su articulo 59 que 'Se entenderá por: a) Concepto de inversión: es el componente de la deducción por inversión en vivienda habitual, que permite deducir un 15 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio para su adquisición o rehabilitación. b) Concepto de financiación: es el componente de la deducción por inversión en vivienda habitual que permite deducir el 20 por 100 de los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. c) Crédito vivienda: Es la cantidad de 27.045,54 euros que tiene asignada cada contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual (.). f) Saldo del crédito vivienda: es la cantidad que le queda al contribuyente una vez deducido del crédito vivienda el importe utilizado del crédito vivienda.. Señalando en su artículo 60.  A estos efectos se entenderá por inversión en vivienda habitual: a) Las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual (.) c) Las cantidades satisfechas por gastos originados en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que hayan corrido a cargo del contribuyente, excluidos los de financiación. (.) . 4. La deducción por el concepto de inversión será el resultado de aplicar el 15% a las cantidades destinadas en el ejercicio a la inversión en vivienda habitual, con los limites y condiciones establecidos en la Norma Foral del Impuesto y en este Reglamento.. El límite máximo de los importes aludidos en el párrafo anterior no podrá superar el crédito vivienda de 27.045,54 euros.
QUINTO.- De la documentación obrante en actuaciones se advierte que mediante Sentencia de 11 de abril de 1994 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao, se decreta la Separación legal del matrimonio formado por Don ... y Doña ..., posteriormente mediante Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao, de fecha 6 de junio de 2000, se aprueban las operaciones divisorias de los bienes de la sociedad legal de gananciales de los cónyuges ... y Don ..., en cuyo cuaderno particional consta en el inventario de sus bienes: 'ACTIVO: Inmuebles 1º .- vivienda sita en ..., calle ... dcha. valorada en 9.460.000 pesetas .2º.- vivienda sita en ... .PASIVO: 1º.- Crédito que ostenta Doña .. frente a la Sociedad de gananciales ..pagos efectuados desde la separación legal del matrimonio hasta la cancelación del referido préstamo, cuyo abono correspondería, en un 50% al esposo Don ..., importe 194.970 pesetas. 2º.- Crédito que ostenta igualmente Doña ... frente a la Sociedad de gananciales por el abono de reparación del tejado de la casa sita en ... ..cuyo abono correspondería, igualmente, en un 50% al esposo. Importe 25.000 pesetas. Total Pasivo: 219.970. Ascendiendo el Activo valorado a la suma de 9.460.000 pesetas y el Pasivo a la de 219.970 pesetas, el liquido de la sociedad de gananciales asciende a la cantidad total de 9.240.030 pesetas. De acuerdo con estas cifras, corresponde a cada cónyuge bienes por valor de 4.620.015 pesetas. ADJUDICACIONES: Primera.- Se adjudica a la esposa Dña ... la vivienda descrita en el núm. 1 del Activo del Inventario, habida cuenta que ha sido la esposa quien ha habitado en la misma, haciéndose cargo, además, de los gastos necesarios para su habitabilidad. Dicha vivienda ha sido valorada en la suma de 9.460.000 pesetas, según informe aportado por el perito judicial. Siendo el importe de la adjudicación que le corresponde a Doña ... cerro de 9.460.000 pesetas, debido al exceso de adjudicación que percibe, le correspondería compensar a su esposo Don ... con la cantidad de 4.730.000 pesetas, (..)'. Posteriormente en fecha 21 de setiembre de 2000 la recurrente suscribe con Don ... un contrato de préstamo en el que exponen: '2. - Doña ... se adjudica la vivienda 2ª-Dcha. de la casa ... de la calle ..., sita en ... (Bizkaia), como consecuencia de la Liquidación de la Sociedad de Gananciales del matrimonio formado por Doña ... y Don ... instada ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao, en los Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales 23/94 y, aprobada por Auto de fecha 6 de junio de 2000. II.) Doña ... precisando la cantidad de 4.541.068 pesetas, ha solicitado de Don ..., un préstamo, a lo que ha accedido dicho señor y, es por lo que llevando acabo dicho propósito Don ... entrega en este acto en concepto de préstamo a Doña ..., la cantidad de 4.541.068 pesetas(...). El importe de dichos pagos a cuenta del préstamo serán ingresados en la cuenta que a tal efecto tiene designada el Sr. ... en la ..., con el nº ...'. Presentando dicho documento en la Sección del Impuesto sobre Transmisiones el 3 de julio de 2003.y aportando a las presentes actuaciones, cheque de la ...  a favor de Don ... de fecha 3-10-2000 por dicho importe de 4.541.068 pesetas, así como los correspondientes ingresos realizados por la recurrente en la citada cuenta de la ... a nombre de Don ..., que en el ejercicio reclamado ascienden a 2.311,40 euros. Asimismo de la información obrante en esta Hacienda Foral se advierte que la recurrente señaló en el Anexo Vivienda de su declaración del I.R.P.F., ejercicio 2000:'  fecha de adquisición 6 de octubre de 2000, valor de adquisición 4.541.068 pesetas, nominal del préstamo 4.541.068 pesetas', sentado lo cual se advierte que respecto a dicho exceso de adjudicación, procede calificarlo de adquisición con derecho a deducir en cuota el 15%, al corresponder a la vivienda habitual y, dado que con independencia de que la recurrente haya presentado en la Sección de Transmisiones patrimoniales de esta Hacienda Foral el contrato de préstamo concedido por Don ... para sufragar parte del exceso de adjudicación para la adquisición de la referida vivienda que constituye su residencia habitual, ha quedado fehacientemente acreditado en las presentes actuaciones su concesión y posterior pago a Don ..., para resarcirle por dicha adquisición, así como los pagos efectuados por la recurrente a Don ..., a través de las correspondientes transferencias en la cuenta de la ... indicada al efecto en el citado contrato de préstamo, por lo que de conformidad con la normativa citada procede practicar una deducción por inversión en vivienda habitual de 346,71 euros, accediéndose en consecuencia a la pretensión deducida por la parte actora
    Por todo lo cual este Tribunal en Sesión celebrada en el día de hoy acuerda ESTIMAR la presente reclamación económico-administrativa, procediendo que por la oficina gestora se anule la liquidación provisional practicada, girándose en su lugar las procedentes en las que se compute una deducción por inversión en vivienda habitual de 346,71 euros, con reconocimiento en favor de la parte actora del derecho a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso o a la cancelación del aval bancario en su caso.

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