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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5535 de 10 de Julio de 2006
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 10/07/2006
Resumen
Hecho imponible en supuestos de contratos privados de compraventa
Cuestión
La cuestión que se plantea equivale a determinar cuando se produce el devengo del impuesto. En el Presente caso, al haberse acreditado la transmisión del inmueble, al concurrir el título y el modo, en el momento de la firma del contrato privado de compraventa en dicha fecha, debemos entender que se ha producido el devengo del impuesto por lo que se estima la pretensión de la reclamante.
Descripción
En la Villa de Bilbao a 10 de julio de 2006», reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
VISTAS las actuaciones seguidas en la reclamación económico administrativa nº 512/2005», promovida por DON XXX contra acuerdo de la Jefa de Servicio de Tributos Indirectos desestimatorio de recuro de reposición interpuesto contra notificación de comprobación de valores y liquidación resultante nº 63-023287501-1R, en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En 26 de julio de 2002, registrado con el nº 32.875, se presentó en Hacienda Foral de Bizkaia escritura de venta judicial otorgada el 2 de julio de 2002, presentándose autoliquidación sobre una base de 9015,18 euros, dando lugar el citado documento a la instrucción de expediente de comprobación de valores con un resultado ascendente a 364.203,40 euros, y a la practica de liquidación resultante, nº 63-023287501-1R, con un total a ingresar de 23.315,40 euros.
Con fecha 11 de mayo de 2004 se presenta recurso de reposición que es estimado en parte mediante acuerdo de 29 de setiembre de 2004, por el que se da de baja la liquidación nº 63-023287501-1R, y se practica en su sustitución la nº 64-023287501-2O sobre la base de 257.807,77 euros.
SEGUNDO.- Contra el citado acuerdo se promueve en 17 de mayo de 2005 la presente reclamación económico administrativa manifestando la parte actora los siguientes particulares: que con fecha 28 de febrero de 1969 suscribió un contrato privado de compraventa con la mercantil D.A., para la compra de la vivienda derecha de la planta primera del inmueble nº 4 de la Plaza B.B. de Bilbao, por el precio de 9015,18 euros; que dicho local se terminó de pagar en febrero de 1970, mediante el pago de cuatro letras de cambio, adjuntando copia del contrato de compraventa y copia de los cuatro pagos trimestrales; que con fecha 5 de diciembre de 1997 se dicta sentencia favorable a la propiedad del citado inmueble a favor de Don XXX concediéndosele a la empresa vendedora el plazo de un mes para que eleve a escritura pública el contrato de compraventa firmado entre las dos partes el día 28 de febrero de 1969, extremo al que no dio cumplimiento, por lo que se procede a otorgar de oficio la escritura pública de compraventa, que se firma el día 2 de julio de 2002; que en dicha escritura se transcribe la sentencia que le adjudica la propiedad del inmueble, en la que se acreditan una serie de hechos que llevan a entender que la propiedad del inmueble y la correspondiente transmisión se produce en el momento de la firma del contrato de compraventa, año 1969, a saber:
Certificación de Iberdrola del contrato de suministro de energía eléctrica firmado entre esta y el Sr. XXX en enero de 1976.
Testifical del Sr. ZZZ, vecino del inmueble descrito, diciendo que el Sr. XXX ostentó la presidencia de la comunidad de propietarios.
Certificado del Ayuntamiento de Bilbao en el cual el Sr. XXX figura como titular del inmueble en el Catastro Urbano, habiendo abonado recibos correspondientes a los ejercicios 1996 a 2000.
Certificado de Seguros L de que el Sr. XXX tiene suscrita una póliza de seguro de tipo riesgo familiar sobre la vivienda citada desde el 30 de setiembre de 1991.
TERCERO».- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Este Tribunal Económico-administrativo Foral es competente para el conocimiento y la resolución en única instancia de la presente reclamación por aplicación de lo prevenido en los artículos
SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en la presente reclamación equivale a determinar si el acuerdo y liquidación impugnados se ajustan o no a lo dispuesto en el Ordenamiento Legal vigente. »
TERCERO.- Son hechos relevantes para el correcto enjuiciamiento de la presente reclamación que han quedado acreditados en actuaciones los siguientes: Con fecha 13 de abril de 2000 la representación de D. XXX presentó demanda inicial de juicio de menor cuantía contra DA S.A., suplicando se dictase sentencia por la que se declare cierta la titularidad dominical de la parte demandante desde fecha 28 de febrero de 1969, que figura en el contrato privado de compraventa; Con fecha 3 de mayo de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao dicta sentencia por la que se estima la demanda declarando la titularidad dominical del Sr. XXX sobre la vivienda sita en Plaza BB de Bilbao desde el 28 de febrero de 1969 en que se suscribió contrato privado de compraventa entre las partes, y se requiere a DA S.A., para que en el término de un mes eleve a público el documento privado de compraventa citado y, en caso contrario, se efectuará a instancia judicial; En el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia se hace constar que en autos se han acreditado los siguientes extremos:
a) Mediante contrato privado de compraventa (doc. 1 de la demanda). DA, Sociedad Anónima -Depuraguas- vendía a D. XXX por precio de 1.500.000 ptas., (9015,18 euros) el departamento número cuarenta y dos o vivienda derecha subiendo la escalera de la planta con acceso por el portal nº de la Plaza BB de Bilbao, abonando en ese acto el comprador 750.000 ptas., (4507,59 euros) y el resto en cuatro letras de cambio de 187.500 ptas., (1126,90 euros) cada una, constando dichos cuatro efectos (docs. 2 a 8 de la demanda) en poder del actor, acreditativo del abono de las cambiales.
b) Según testifical del Sr. ZZZ se desprende que el Sr. XXX vive en el inmueble de Plaza BB nº de Bilbao desde 1964, añadiendo que 'cree recordar que incluso una vez el Sr. XXX ostentó la presidencia de la Comunidad de Propietarios, actuando como tal propietario del piso 1º dcha. Que el Sr. XXX asistía a esas juntas por sí mismo, sin ser el sustituto o el delegado de nadie'.
c) Según certificación de Iberdrola de 9 de marzo último el contrato de suministro de energía eléctrica data de 12 de enero de 1976 suscrito por el Sr. XXX para la vivienda mencionada.
d) Según certificación de 7 de marzo último del Presidente de la Comunidad de Propietarios de Plaza BB nº , el Sr. XXX se halla al corriente de los gastos corrientes de la Comunidad como de aquellos otros gastos correspondientes a derramas para el mantenimiento y mejoras del edificio.
e) Según certificación de 9 de marzo pasado de la Sección del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa de alcantarillado y catastro del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, el Sr. XXX figura como titular del bien inmueble ya citado, habiendo abonado los recibos de 1996 a 2000, habiéndose girado los anteriores a 1996 por la Diputación Foral de Bizkaia.
f) Según certificación de 5 de marzo pasado de Seguros L, el Sr. XXX tiene suscrita póliza de seguro del tipo Todo Riesgo Familiar sobre la vivienda citada desde el 30 de Septiembre de 1991.
CUARTO.- En primer lugar hay que señalar que en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ha sido tradicional que los documentos privados se rijan por sus propias normas de prescripción, así estas normas se recogían en el Texto Refundido del Impuesto de 1967 cuyo artículo 133 tenía una redacción semejante a la del artículo 53.2 del Texto Refundido de 1980, pasando ésta a la Norma Foral 3/89 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que en su artículo 51.2 establece que 'a los efectos de prescripción, en los documentos que deben presentarse a liquidación se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo
QUINTO.- Sentado lo anterior, la Oficina Gestora en su acuerdo de 29 de setiembre de 2004, entiende que la fecha en que debe empezar a contar la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
En orden a dilucidar la controversia planteada es preciso señalar que el hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no es la conclusión o formalización de los contratos, sino la transmisión de un bien de un patrimonio a otro, tal como dice expresamente el artículo 1.1 de la Norma Foral 3/1.989, de 21 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al disponer que este impuesto gravará 'las transmisiones patrimoniales onerosas', considerando por tales el artículo 7.1.a) 'las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas'. En consecuencia, el hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones es, como su propio nombre indica, la transmisión, de manera que si no hay transmisión no hay hecho imponible.
El determinar cuando existe o no transmisión es algo que, de conformidad con los artículos 609 y
Si bien la Oficina Gestora entiende que en aplicación de lo dispuesto en el artículo
En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que sobre el documento privado de compraventa de 28 de febrero de 1969 -recogido en la escritura pública otorgada el 2 de julio de 2002-, versó el juicio de menor cuantía 230/2000 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, en cuya sentencia de 3 de mayo de 2001, una vez acreditados una serie de extremos, se determina que ninguna duda existe de la plena validez y eficacia del contrato de compraventa sobre la vivienda suscrito entre las partes, habiendo utilizado el actor la finca desde entonces, comportándose como tal dueño de la vivienda, y en su parte dispositiva declara la titularidad dominical del Sr. XXX sobre la vivienda sita en Plaza BB nº de Bilbao desde el 28 de febrero de 1969, es claro que desde esa fecha se ha producido la transmisión del inmueble, al concurrir el título y el modo, y en consecuencia, cuando se presentó en Hacienda Foral la escritura pública, ya había operado el instituto de la prescripción por el transcurso ininterrumpido del plazo previsto en el artículo 64 de la Norma Foral General Tributaria, por lo que procede concluir declarando la improcedencia del acuerdo impugnado y de la liquidación practicad en su consecuencia, que debe ser anulada.
Por todo lo cual, este Tribunal en sesión celebrada en el día de hoy acuerda ESTIMAR la presente reclamación económico administrativa procediendo la anulación del acuerdo impugnado y de la liquidación practicada en su consecuencia, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores, todo ello con el reconocimiento del derecho en favor de la parte actora a la devolución de las cantidades ingresadas en exceso o a la cancelación del aval bancario, en su caso.
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