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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 5546 de 18 de Diciembre de 2006
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 18/12/2006
Resumen
Devolución de IVA sin declarar ingresos.
Cuestión
Se constituye una UTE para la realización de un inmueble. Con posterioridad a la entrega, la UTE debe de reparar los vicios y defectos de obra durante un período de tiempo. La cuestión que se plantea es si la UTE en períodos posteriores a la venta tiene derecho a la devolución de los IVAS soportados aunque no genera ingresos. La Administración deniega la solicitud de devolución por entender que la actora no realiza ninguna de las actividades citadas en el art. 94 de la N.F. de IVA.
Se estima la reclamación por tratarse de deducciones efectuadas por la reclamante de cuotas de IVA soportadas en relación con la edificación realizada.
Descripción
En la Villa de Bilbao a 18 de diciembre de 2006», reunido el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia integrado por los miembros arriba señalados ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
VISTAS las actuaciones seguidas en la reclamación económico administrativa nº ..... y su acumulada .....», promovida por Don ..... en nombre y representación de .....», contra acuerdos denegatorios dictados por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte actora presentó declaraciones liquidaciones por Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005 con unos resultados de 3.063,79 euros y 660,45 euros a devolver, y sin IVA devengado. La Administración de Tributos Indirectos dictó acuerdos, en 1 de diciembre de 2005 y 19 de julio de 2006, denegando las solicitudes de devolución presentadas, por no haber desarrollado la actora, durante los ejercicios señalados, ninguna operación continuada en el tiempo de las contempladas en el artículo 94.uno de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
SEGUNDO.- Contra estos acuerdos formula la parte actora, en 31 de enero y 20 de agosto de 2006, las reclamaciones económico administrativas 108/2006 y 1005/2006, que ha sido acumuladas a virtud de providencia dictada por el Presidente de este Tribunal en 1 de diciembre de 2006, dada la identidad de contenido de ambas y por razones de economía procesal que así lo aconsejan, razonando su disconformidad en base a las siguientes alegaciones: que el objeto social de la UTE es la ejecución de las obras de 'Construcción de 84 viviendas y anexos, redacción del proyecto de ejecución, estudio de seguridad e higiene en el trabajo y el proyecto de actividades de garajes, en la .....' para el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, así como las complementarias o accesorias de dichas obras; que las cuotas soportadas en el ejercicio 2004 y 2005 son consecuencia de obras de reparaciones, vicios y defectos en la construcción que han surgido con posterioridad a la entrega de las viviendas construidas y, por tanto, traen causa de una entrega de bienes anterior que se incluye en el marco de una actividad empresarial; que es necesario resaltar que en la normativa urbanística y de la construcción se regulan y disponen una serie de coberturas y disposiciones que garantizan los posibles defectos y vicios de la obre entregada que se prolongan varios años.
TERCERO.- En la tramitación de las presentes actuaciones han sido observadas todas las formalidades de procedimiento obligadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Este Tribunal Económico-administrativo Foral es competente para el conocimiento y la resolución en única instancia de la presente reclamación por aplicación de lo prevenido en los artículos
SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en la presente reclamación consiste en determinar si los acuerdos denegatorios de solicitud de devolución del Impuesto sobre el valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005 se ajustan o no a lo preceptuado en el Ordenamiento legal vigente.
TERCERO.- El artículo
CUARTO.- En el presente caso, la Administración deniega a la actora el derecho a deducirse las cuotas de IVA soportado por 'no realizar ninguna de las actividades citadas en el artículo 94 de la Norma Foral, no existiendo acreditación suficiente que justifique la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza', argumento totalmente rechazable simplemente ateniéndonos a la naturaleza de la reclamante, una Unión Temporal de Empresas, que según consta en la escritura de constitución, de fecha 9 de diciembre de 1997, en el artículo 2 de sus Estatutos, constituye su objeto la ejecución de las obras de 'Construcción de 84 viviendas y anexos, redacción del proyecto de ejecución, estudio de seguridad e higiene en el trabajo y el proyecto de actividades de garajes, en la .....' para el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, así como las complementarias o accesorias de dichas obras, y constando además en el artículo 5 que 'La duración de la Unión Temporal será la de todo el tiempo que transcurra desde el momento de la constitución hasta que, por estar ejecutados total y definitivamente los trabajos necesarios para la conclusión de la obra, se liquiden definitivamente y sin reserva alguna todas las cuestiones, diferencias, litigios entre las empresas y las obligaciones con el dueño de la obra o con terceros. En todo caso, la duración de la Unión Temporal estará limitada a diez años, salvo que contingencias especiales obliguen a prorrogar la Unión, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo
QUINTO.- En lo que respecta a la circunstancia de que la actora, en los ejercicios reclamados no tiene cuota alguna de IVA devengado, es preciso señalar que la
Por todo lo cual este Tribunal en sesión celebrada en el día de hoy acuerda ESTIMAR la presente reclamación económico administrativa, procediendo que la Administración de Tributos Indirectos practique liquidaciones por Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005 admitiendo las cuotas de IVA soportado declaradas, sin perjuicio de la comprobación de los requisitos formales que considere oportunos, reconociendo el derecho de la parte actora a la devolución de las cantidades resultantes.