Última revisión
09/02/2023
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia Criterios Administrativos relativo a Operaciones vinculadas: préstamo sociedad-cónyuge del socio de 06 de septiembre de 2001
Relacionados:
Tiempo de lectura: 1 min
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 06/09/2001
Cuestión
Préstamo pactado entre una sociedad y el cónyuge del único socio. ¿Se aplica la norma de valoración de operaciones vinculadas? ¿Se aplican intereses de mercado?Normativa
Normativa
Art. 53 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.Art. 16 de la NF 3/1996, de 26 de junio.
Resumen
Operaciones vinculadas: préstamo sociedad-cónyuge del socio.Contestacion
La regla de valoración de operaciones vinculadas del art. 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades se aplica, entre otros supuestos, a las operaciones realizadas entre una sociedad y los cónyuges de los socios, administradores o consejeros.Por ello, la operación se reflejará según los valores realmente convenidos, correspondiendo a la Administración, en su caso, la posibilidad de valorar los rendimientos, dentro del período de prescripción, al tipo interés que sería acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de entidades o personas vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación.

