Resolución de Tribunal Ec...ro de 2018

Última revisión
09/02/2023

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia Criterios Administrativos relativo a Impuesto sobre Sociedades de 14 de febrero de 2018

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 14/02/2018


Cuestión

Un contribuyente tiene domicilio fiscal en territorio común, y el año anterior, 2017, obtuvo un volumen de operaciones superior a 7 millones de euros, e igual o inferior a 10 millones de euros. ¿A qué Administración corresponde la exacción del Impuesto sobre Sociedades?

Normativa

Normativa

Art. 3 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.Art. 15 del Concierto Económico, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo.Art. 19 del Convenio Económico, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.   

Resumen

Impuesto sobre Sociedades. Exacción. Divergencias entre las cifras umbral del volumen de operaciones entre el Concierto vasco y el Convenio navarro.

Contestacion

La exacción corresponderá a la Hacienda Foral de Navarra en proporción al volumen de operaciones realizado en Navarra, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la cual (a la Administración estatal) se le ha de computar la proporción derivada del volumen de operaciones realizado en territorio común y en el País Vasco.

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