Resolución de Tribunal Ec...il de 2010

Última revisión
29/04/2010

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 28.967 de 29 de Abril de 2010

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 29/04/2010


Resumen

IRPF 2007. DEDUCCIÓN POR CREACIÓN EMPLEO.
Aplica esta deducción en el 2007 que proviene del 2006 por insuficiencia de cuota, posteriormente solicita mayor deducción porque en 2007 se ha modificado el contrato de la empleada, pasando de tiempo parcial a tiempo completo (incremento de 0,5 a 1 trabajadores). La normativa vigente en 2007 sólo contempla esta deducción para trabajadores con especiales dificultades de inserción.
DESESTIMAR.

Descripción


**********


SESIÓN: 29 de Abril de 2010

RESOLUCIÓN: 28.967

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2009/0276 interpuesta por D. **********, con DNI **********, contra el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de fecha 5 de mayo de 2009, por el que se desestima la instancia de rectificación de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.



ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO.- Con fecha 22 de mayo de 2009 se interpone la presente reclamación económico-administrativa contra el Acuerdo señalado en el encabezamiento, mediante escrito en el que el reclamante solicita que se inste al Servicio de Gestión para que tenga en cuenta su demanda anterior ante dicho Servicio y se permita aplicar la deducción por creación de empleo solicitada correspondiente al ejercicio 2007, y se deje el resto de la deducción no practicada por falta de cuota liquida para deducir en el ejercicio 2008.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de fecha 5 de mayo de 2009, por el que se desestima la instancia de rectificación de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.
TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que el reclamante presentó, dentro del plazo establecido para ello, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007, en modalidad ordinaria y tipo de tributación sujeto pasivo no integrado en unidad familiar, de la que resultó una cuota diferencial a ingresar de 58,79 euros.

El 16 de julio de 2008 el reclamante, mediante escrito presentado ante el Servicio de Gestión, insta la rectificación de la citada declaración para que se le admita aplicar la deducción por creación de empleo por una empleada previamente contratada a tiempo parcial y que el 1 de enero de 2007 pasó a ser contratada a tiempo completo. Aporta para ello un documento acreditativo de la modificación del contrato indefinido inicialmente formalizado ante el INEM el 2 de enero de 2006, con la citada empleada, pasando, a partir del 1 de enero de 2007, de 20 horas a 40 horas semanales. Aporta asimismo la comunicación de dicha circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El 5 de mayo de 2009, la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos acuerda desestimar la reclamación presentada confirmando la liquidación recurrida porque, según se señala, el contribuyente ya ha tenido en cuenta la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 3/2007, de 29 de diciembre, al incluir el importe de 295,21 euros de deducción por creación de empleo procedente del año 2006.

CUARTO.- Tal como resulta de lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, la discrepancia entre la reclamante y el Servicio de Gestión se debe a la aplicación de la deducción por creación de empleo, considerando el Servicio de Gestión, con base en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 3/2007, que el reclamante ya ha aplicado en el ejercicio 2007 el resto de deducción proveniente de la deducción no aplicada por falta de cuota del año 2006, no correspondiendo deducción adicional alguna respecto al ejercicio 2007.

El artículo 91 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece, en su apartado 1, que los contribuyentes por este Impuesto que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos materiales nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en los capítulos IV y VI del título VII, con igualdad de porcentajes y límites de deducción. En cuanto a los límites, dispone en el apartado 2 que los establecidos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de estas deducciones se aplicarán sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas obtenidos por el método de estimación directa., y añade en su apartado 3 que las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse respetando igual límite en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos

Por su parte, el artículo 45 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, incluido en el capítulo VI del título VII a los que se refiere el artículo 91 de la Norma Foral 10/2006, ha sido modificado por el apartado Nueve del artículo 9 del Decreto Foral Norma 3/2007, de 29 de diciembre, y que entró en vigor el 31 de diciembre de 2007, surtiendo efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007. Dicho artículo, en sus apartados 1 y 2, se refiere a la deducción por creación de empleo en colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, que a continuación se transcribe:

"1.- Será deducible de la cuota líquida la cantidad de 3.000 euros por cada persona contratada, durante el período impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido, siempre que se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial el importe de la deducción será proporcional a la jornada desempeñada por el trabajador, respecto de la jornada completa.

2. Para la aplicación de la deducción establecida en el apartado anterior será necesario que se incremente el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido correspondiente a colectivos de especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, respecto de la correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, y se mantenga durante cada uno de los dos años siguientes a la fecha de cierre del período impositivo en que se genere el derecho a la deducción.

A efectos del cálculo del promedio de plantilla, los trabajadores contratados a tiempo parcial y por períodos inferiores al año natural serán computados proporcionalmente al número de horas efectivamente trabajadas."

Por su parte, la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto Foral 3/2007, que regula la deducción por creación de empleo para trabajadores contratados en 2006 establece que "las personas o entidades podrán generar durante 2007 la deducción por creación de empleo en los términos de los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006 utilizando, a tal fin, para el cálculo de los promedios de plantilla con contrato laboral indefinido, exclusivamente los trabajadores contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007".

Vemos, por tanto, que para el ejercicio 2007 desaparece la deducción por creación de empleo, tal y como estaba regulada en el ejercicio anterior, y se establece una deducción por creación de empleo en colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Como consecuencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta que el reclamante ni ha alegado ni acreditado que la empleada se encuentre dentro de un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral, no procede la práctica de la deducción controvertida, procediendo únicamente la deducción aplicada procedente del ejercicio anterior, tal y como consideró el Servicio de Gestión de Impuestos Directos.

Asimismo debemos indicar que no resulta aplicable la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 3/2007, puesto que no tiene lugar un incremento de plantilla por trabajadores contratados en 2006, sino en 2007, como ya se ha señalado, puesto que el cambio de contrato jornada parcial a jornada completa tiene vigencia a partir del 1 de enero de dicho ejercicio, por lo que debemos declarar conforme a derecho el acto impugnado.

Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2009/0276 interpuesta por D. **********, con DNI **********, confirmando el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de fecha 5 de mayo de 2009, por el que se desestima la instancia de rectificación de la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.

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