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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 26.434 de 20 de Diciembre de 2005
Resolución
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa
Fecha: 20/12/2005
Resumen
No admitir a trámite por no presentación poder de representación. Apremio multa transporte.
Descripción
**********
SESIÓN: 20 de Diciembre de 2005
FALLO: 26.434
En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2005/0508 interpuesta por **********, con CIF **********, contra Acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio dictada sobre deuda exigida en concepto de infracción grave de la
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de agosto de 2005 se interpuso la reclamación económico-administrativa de referencia.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de agosto de 2005 se cursó por la Secretaría del Tribunal requerimiento para la acreditación de la representación, haciendo especial advertencia de lo preceptuado en el artículo
VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO.- El artículo 45 de la Norma Foral antes citada dispone que por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten la titularidad de los órganos a quienes corresponde su representación, por disposición legal o por acuerdo válidamente adoptado.
A su vez, el artículo 238 apartado 4 de la misma Norma Foral establece que en el procedimiento económico-administrativo cuando se actúe mediante representación, se deberá acreditar la misma en el momento de la presentación del primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito. No obstante, la falta o la insuficiencia de poder no impedirá que se tenga por presentado el escrito siempre que el compareciente acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente.
Por su parte, el artículo 244.4 de la Norma Foral dispone que se declarará la inadmisibilidad de la reclamación en determinados supuestos entre los que incluye en su la letra e) la concurrencia de defectos de legitimación o de representación.
TERCERO.- Del examen del expediente se desprende que el compareciente no presentó documento acreditativo de la representación al tiempo de la interposición de la reclamación y que la Secretaría del Tribunal, de conformidad con el artículo 46.7 de la Norma Foral 2/2005, concedió un plazo de 10 días para la presentación del poder con especial advertencia de lo dispuesto en el artículo 244.4 de la misma norma, mediante notificación al interesado el 2 de setiembre de 2005, quien no ha presentado hasta la fecha documento alguno que acredite su representación.
En consecuencia, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de 10 días, concedido al efecto de la subsanación sin que se haya habido respuesta alguna por la reclamante, procede adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda NO ADMITIR a trámite la reclamación económico-administrativa número 2005/0508 interpuesta por **********, con CIF **********, por no haberse acreditado la representación.