Resolución de Tribunal Ec...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.139 de 01 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 01/02/2007


Resumen

Incompetencia por razón de la materia. Apremio Multa de tráfico.

Descripción


**********


SESIÓN: 1 de Febrero de 2007

RESOLUCIÓN: 27.139

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2006/0680 interpuesta por **********, con CIF**********, contra Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2006 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de **********, por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio por deuda devengada en concepto de multa de tráfico.




ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El acto que se impugna es el Acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ********** de fecha-28 de septiembre de 2006, por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio por deuda devengada en concepto de multa de tráfico .

VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- La competencia de este Tribunal según regulación establecida en el artículo 14.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se circunscribe al conocimiento de las resoluciones expresas o tácitas de los recursos de reposición interpuestos contra los actos de los Municipios sobre aplicación y efectividad de sus tributos, de forma potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa.

SEGUNDO.- La cantidad exigida lo es por concepto de multa de tráfico, y por tanto es un recurso distinto y no encuadrable en ninguna de las manifestaciones de los tributos municipales (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales) regulados en la letra b) del artículo 2.1 de la ya citada Norma Foral 11/1989, y a cuyo examen queda concretada la competencia revisora del Tribunal Económico-Administrativo Foral por el artículo 14 de la misma Norma Foral, no pudiendo ser calificados los actos de gestión recaudatoria de estos recursos como actos de aplicación y efectividad de tributos municipales, únicos para los que este Tribunal resulta competente por razón de la materia.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente,


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Locales, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda NO ADMITIR a trámite la reclamación económico-administrativa número 2006/0680 interpuesta por **********, con CIF**********, contra Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2006 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de **********, por el desestima el recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio por deuda devengada en concepto de multa de tráfico, por apreciarse incompetencia por razón de la materia.

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