Resolución de Tribunal Ec...io de 2008

Última revisión
01/07/2008

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 27.982 de 01 de Julio de 2008

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 01/07/2008


Resumen

IRPF 2006. DEDUCCIÓN INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. AMPLIACIÓN. Se acredita el aumento de la superficie, concretado en vivienda, garaje y trastero que forman una finca registral única. Se considera deducible el importe de las facturas aportadas.
ESTIMAR.

Descripción


**********


SESIÓN: 1 de Julio de 2008

RESOLUCIÓN: 27.982

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2007/0413 interpuesta por D.ª ********** y D. **********, con DNI **********y **********, respectivamente, contra los Acuerdos de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 15 de mayo de 2007, por los que se practican liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2006.






ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO.- Con fecha 15 de junio de 2007 se interpuso la presente reclamación económico-administrativa, mediante escrito en el que los reclamantes muestran su disconformidad con los Acuerdos de referencia, solicitando la admisión de las declaraciones presentadas por ellos, en base a las alegaciones que exponen.

Manifiestan al respecto, que han realizado una nueva construcción cuyo destino, tal como figura en el catastro, es de vivienda, garaje y trastero, con una superficie de 28,52 m2, 40,93 m2 y 14,96 m2, respectivamente, y que el antiguo garaje se ha convertido en vivienda, cuyo destino pretenden modificar cuando tengan la escritura corregida. Defienden así las deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual por haber procedido a la ampliación de la misma.

Por otra parte, señalan que el término de "txabola" recogido en la escritura se debe a un vicio que ha sido arrastrado durante todo el proceso, por ser esto lo que en un principio quiso construirse para poner una instalación solar fotovoltaica, pero que finalmente culminó en la señalada ampliación de vivienda, por lo que la inversión y el tipo de construcción que inicialmente se pensó es sensiblemente diferente de lo que finalmente se hizo, puesto que al decidirse ampliar la vivienda, se realizó con las mismas características que el resto de la casa, resultando como consecuencia una inversión bastante superior a la inicial y por la que han pedido un préstamo familiar. Aporta fotografías y copia de la valoración catastral.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.



FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugnan los Acuerdos de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 15 de mayo de 2007, por los que se practican liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2006.

TERCERO.- Del expediente administrativo resulta que cada uno de los reclamantes presentó su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2006, en modalidad ordinaria, incluyendo una deducción en concepto de inversión en vivienda habitual, por las obras realizadas en la vivienda sita en ********** que indican que ascienden a 51.394,59 euros, y que dicen haber financiado con un préstamo familiar de 40.000 euros.

En fecha 15 de mayo de 2007, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos practicó liquidaciones provisionales para ambos contribuyentes en las que no se admitía la referida deducción por inversión en vivienda, al considerar que las obras realizadas se referían a la construcción de una txabola adosada a la planta baja de la vivienda para colocar instalaciones de captación de energía solar y guarda de aperos de labranza.

CUARTO.- La pretensión de la parte reclamante formulada ante este Tribunal se dirige a que se admita la deducción por inversión en vivienda habitual aplicada en sus declaraciones, argumentando que las obras realizadas han de calificarse de ampliación de su vivienda habitual, cifrando la cuantía de las mismas en 51.394,59 euros.

Sobre la deducción pretendida, el apartado 1 del artículo 77 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la deducción por inversión y, en su caso financiación de la vivienda habitual, especificando el apartado 2 del mismo artículo que se entenderá por inversión en vivienda habitual: a) las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual; b) las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual y c) las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen exclusivamente, antes del transcurso de 5 años, a partir de la fecha de la apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Asimismo, la letra a) del apartado 4 del citado artículo dispone que la deducción será el resultado de aplicar, en concepto de inversión el 15 por 100 a las cantidades invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a su cargo.

Por su parte, el artículo 62 del Decreto Foral 68/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especifica en su apartado 1 los supuestos que se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual, entre los que se encuentra la ampliación de vivienda, que resulta cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Asimismo, debe indicarse que tanto el artículo 30.2.b) de la Norma Foral 8/1998 como el artículo 61.1 del Decreto Foral 68/2001 señalado, que definen el concepto de vivienda habitual, añaden que no formarán parte del concepto de vivienda habitual, los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.

A la vista de tales previsiones normativas, debemos acudir a la documentación obrante en el expediente para determinar si se ha producido la alegada ampliación de la vivienda y el importe que, en tal caso, es susceptible de ser considerado como inversión por tal concepto.

A este respecto, consta en el expediente escritura pública, otorgada en fecha 27 de diciembre de 2006, de declaración de obra nueva, en la que se expone en primer lugar que a los ahora reclamantes les corresponde a uno el 60% y al otro el 40% del pleno dominio de la casa unifamiliar llamada **********, sita en el barrio de **********, que ocupa una superficie útil, en planta baja, de ciento dos metros cuadrados más veinte metros cuadrados del porche situado en dicha planta, en su lindero Sur. Consta de planta baja, donde se ubica un garaje, con entrada independiente por el lindero Este del edificio, y parte a vivienda, y planta primera, destinada a vivienda, con una superficie útil de sesenta metros cuadrados; la vivienda está desarrollada en planta baja, de cocina, salón, estudio y aseo, y en planta primera de tres habitaciones y dos servicios, y ocupa una superficie útil total entre ambas plantas de ciento veinte metros cuadrados. Añade que han realizado en la misma proporción de la que son titulares, obras de ampliación de la vivienda descrita consistentes en la construcción de una txabola adosada a la planta baja de la vivienda, con una superficie construida de 99,42 metros cuadrados y útil de 84,91 metros cuadrados por un valor de 21.800 euros, y que como consecuencia de dicha obra la descripción de la total finca queda de la siguiente forma: donde vuelve a reproducir la anterior descripción añadiendo el siguiente párrafo: "Adosada a la planta baja de la vivienda, en su fachada Oeste, se encuentra una TXABOLA, en forma de L, de una sola planta, con una superficie construida de 99,42 metros cuadrados y útil de 84,91 metros cuadrados". De igual manera, consta en el expediente autorización por parte del Ayuntamiento de **********de fecha 7 de febrero de 2005, para la construcción de una txabola junto a la casa **********, para colocar instalaciones de captación de energía solar y guarda de aperos de labranza. En base a esta documentación, el Servicio de Gestión no admite la deducción de la citada construcción por entender que no se ha producido ampliación alguna de la vivienda habitual, debido a los usos para los que se construye la señalada construcción.

En esta instancia se defiende que sí se ha producido la ampliación de la vivienda, aportando para ello una serie de fotografías y, sobre todo, la notificación de valor catastral de finca del año 2007 de la casa ********** sita en **********, correspondiente a la referencia catastral 02DIB25 y número fijo 5181418 U, donde se ve reflejada que desde el año 1998 consta de vivienda de 54 m2, garaje cerrado de 35 m2 en la planta baja y de vivienda de 54 m2 en la primera planta y que desde el año 2006 se añade vivienda de 28,52 m2, garaje cerrado de 40,93 m2 y trastero de 14,96 m2, en la planta baja.

Por consiguiente, al margen de la denominación que se le haya podido dar en la escritura pública o la mención al destino en la licencia de obras, la propia Administración tributaria ha recogido, previos los trámites oportunos, la ampliación de la vivienda en los términos defendidos por la parte reclamante a efectos de Catastro y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de modo que a partir del ejercicio 2006 se aumentan los metros cuadrados correspondientes a la señalada finca, distribuidos en vivienda, garaje y trastero, por lo que debe admitirse la ampliación pretendida. Además, de acuerdo con lo apuntado anteriormente, toda la referida ampliación es susceptible de integrar el concepto de vivienda habitual, por formar con la vivienda una única finca registral, y en consecuencia puede acogerse al beneficio fiscal de deducción por inversión en vivienda habitual.

En cuanto a la cuantificación de la misma, pretende la parte reclamante cifrar la citada ampliación en 51.394,59 euros, cuya justificación se corresponde con diversas facturas aportadas, cuando en la escritura pública de declaración de obra nueva, únicamente se reconoce un importe de 21.800 euros. No obstante, se aportaron ante el Servicio de Gestión de Impuestos Directos facturas correspondientes a las obras realizadas, por importe de 51.394,59 euros, que se corresponden con los trabajos de ampliación efectuados, resultando significativo a estos efectos que los valores catastrales señalados en el ejercicio 2007 a los nuevos elementos incorporados ascienden a un total de 48.365,86 euros. En consecuencia, a juicio de este Tribunal la totalidad del importe señalado por la parte reclamante en su declaración es susceptible de acogerse a los beneficios fiscales inherentes a la adquisición de la vivienda habitual, de modo que la deducción practicada ha de reputarse conforme a derecho.




Por todo ello, procede adoptar la siguiente






RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda ESTIMAR la reclamación número 2007/0413 interpuesta por D.ª ********** y D. **********, con DNI ********** y **********, respectivamente, anulando los Acuerdos de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 15 de mayo de 2007, así como las liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2006.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información