Resolución de Tribunal Ec...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 28.721 de 26 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa

Fecha: 26/11/2009


Resumen

IRPF 2007. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. IMPUTACIÓN.
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor y, en su caso, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al perído impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
La sentencia dictada en el ejercicio 2007, que no consta que haya sido impugnada, despliega sus efectos en este ejercicio, por lo que se imputa a este ejercicio el importe reconocido por la misma, aunque no se haya cobrado.
DESESTIMAR.

Descripción


**********


SESIÓN: 26 de Noviembre de 2009

RESOLUCIÓN: 28.721

En la ciudad de Donostia-San Sebastián, VISTA por el Tribunal Económico-Administrativo Foral la reclamación número 2008/0788 interpuesta por D. **********, con DNI **********, contra el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 28 de octubre de 2008, por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.





ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO.- Con fecha 1 de diciembre de 2008 se interpuso la presente reclamación económico-administrativa contra el acto de referencia, solicitando su anulación así como la devolución del importe indebidamente reclamado en la carta de pago.

Manifiesta al respecto que le han imputado erróneamente 8.058 euros reconocidos en una sentencia firme que ni se ha ejecutado ni se ha cobrado del Fondo de Garantía Salarial, tal como demuestra con el certificado que aporta.


VISTO el presente procedimiento por este Tribunal en única instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la legislación vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- De los antecedentes se desprende que en la presente reclamación se impugna el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 28 de octubre de 2008, por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.

TERCERO.-Del expediente administrativo resulta que el reclamante presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007, en modalidad mecanizada y tipo de tributación individual.

Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2008 la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos emite el Acuerdo impugnado en la presente reclamación, por el que se practica liquidación provisional para el referido Impuesto y ejercicio, en la que se le incluye un importe de 8.058,49 euros como rendimiento del trabajo, como consecuencia de una sentencia que ha adquirido firmeza en fecha 11 de octubre de 2007.

CUARTO.- En la presente instancia la parte reclamante solicita que no se le impute el importe de 8.058,49 euros, porque no lo ha cobrado ni a raíz de la ejecución de la sentencia, ni del Fondo de Garantía Salarial.

En este sentido, aporta ante este Tribunal, certificado emitido por la Jefa de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial de Gipuzkoa, en el que se señala que el ahora reclamante no ha solicitado ni, por lo tanto, percibido, cantidad alguna del Fondo de Garantía Salarial, derivada del procedimiento seguido en Autos 875/06, pieza ejecución 99/07, del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián. Aporta, asimismo, Sentencia nº 386 del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia, referente al nº de auto 875/06 sobre reclamación de cantidad, de fecha 11 de octubre de 2007, por la que se condena a la empresa ********** al abono al ahora reclamante de 8.058,49 euros, previendo una responsabilidad por parte del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la citada empresa. Señala también la referida Sentencia que contra la misma las partes pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

A este respecto, debemos indicar que el artículo 59.1 de la Norma Foral 10/2006, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que con carácter general, los ingresos y gastos que determinan las rentas a incluir en la base del Impuesto se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en esta Norma Foral, al período impositivo en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos, especificando en su letra a) que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

En cuanto a las reglas especiales previstas en su apartado 2, la letra a) dispone que cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

Así, en el caso analizado en la presente resolución, consta la existencia de la sentencia arriba mencionada por la que se determina la cuantía a percibir por el reclamante en concepto de salarios de tramitación, por lo que sería aplicable, tal y como considera el Servicio de Gestión, la regla especial de imputación temporal recogida en la citada letra a) del apartado 2 del artículo 59 de la Norma Foral 10/2006.

No obstante lo anterior, el interesado manifiesta que no ha cobrado la cantidad recogida en la citada sentencia ni de la empresa pagadora ni del Fondo de Garantía Salarial. En este sentido, la letra b) del mencionado apartado 2 del artículo 59 dispone que cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, añadiendo que cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el periodo impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Del contenido de la normativa citada resulta que, con independencia de que se hayan cobrado o no, los rendimientos objeto de debate en la presente resolución deben incluirse en la base imponible del ejercicio 2007, ya que es éste el ejercicio en el que son exigibles al adquirir firmeza la sentencia que los reconoce, ya que no consta que la misma haya sido objeto de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Respecto a la alegación de que dichos rendimientos aún no se han cobrado, ello no tiene influencia en el ejercicio al que deben imputarse, como acabamos de señalar, sino en el momento en que debe hacerse dicha imputación, y a este respecto debemos señalar que de los datos obrantes en el expediente no puede considerarse no imputable al contribuyente el hecho de no haber percibido el importe controvertido, puesto que el único documento aportado, el referido certificado del Fondo de Garantía Salarial, señala que el reclamante no ha solicitado cantidad alguna. En conclusión, debemos declarar conforme a Derecho la liquidación impugnada.


Por todo ello, procede adoptar la siguiente


RESOLUCIÓN


ESTE TRIBUNAL, reunido en Sala de Reclamaciones de Tributos Concertados, en su sesión del día de la fecha y con los asistentes que se relacionan en el encabezamiento, acuerda DESESTIMAR la reclamación número 2008/0788 interpuesta por D. **********, con DNI **********, confirmando el Acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de fecha 28 de octubre de 2008, así como la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007.

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