Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 000172 de 22 de Mayo de 2000
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/05/2000
Num. Resolución: 000172
Resumen
Solicita el recurrente en Reposición la exención del impuesto, ya que la escritura tasada se realizó para proceder a la coordinación del Registro de la Propiedad con el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial. Se estima el recurso al comprobar el Órgano, mediante certificado del Secretario del Ayuntamiento, que no se ha realizado ninguna obra nueva en la casa.Cuestión
Exención del impuesto por mera coordinación con el Registro de Riqueza Territorial.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con anterior Acuerdo de este Organo, de (...) de 1999.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En escritura de adición de herencia otorgada en (?) de enero de 1996 ante el Notario de (...), Don (?) (número (?) de su Protocolo), procedió el interesado a rectificar la descripción de una finca urbana.
SEGUNDO.- Presentada la escritura a liquidación, dio lugar a las números (?)-91 y (?)-91 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Contra dichas liquidaciones interpuso el interesado recurso de alzada ante este Organo, que fue resuelto por Acuerdo de este Organo, de (...) de 1999, ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día (?) de 2000 y debidamente notificado.
TERCERO.- Disconforme con el pronunciamiento contenido en dicho Acuerdo, viene ahora el interesado a interponer ante este Organo recurso de reposición mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 2000, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida exención del Impuesto basada en que la intención del interesado al otorgar la escritura fue la de proceder a la coordinación del Registro de la Propiedad con el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial, con lo que ninguna alteración sustancial se había producido respecto del bien de que se trata.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- La
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión ce-lebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto por Don (?) contra anterior Acuerdo de este Organo, de (...) de 1999, que versaba sobre liquidaciones números (?)-96 y (?)-96 practicadas por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por lo que habrá de procederse a la anulación de aquellas de las liquidaciones que versasen sobre cambio de descripción de la vivienda objeto de escrituración, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.