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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 000367 de 21 de Enero de 2004
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 21/01/2004
Num. Resolución: 000367
Resumen
Se solicita la aplicación de un porcentaje provisional de deducción, dentro de la regla de prorrata, distinto al establecido, al existir circunstancias significativamente diferentes en los años 1998 y 1999. El Tribunal desestima la petición, ya que las normas aplicables determinan que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, debiendo calcularse la prorrata definitiva en la última liquidación correspondiente a cada año natural, como ha sucedido en este caso.
Cuestión
Porcentaje provisional de deducción en la regla de prorrata.
Contestación
Visto escrito número (?) presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con solicitud de aplicación del número 2 del artículo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1999 (número (?)), el día (?) de enero de 2000, que arrojaba un exceso de cuotas soportadas sobre repercutidas de 7.414 pesetas, cuya devolución solicitaba.
SEGUNDO.- Mediante liquidaciones provisionales correspondientes al cuarto trimestre del año 1998 y primero, segundo, tercero y cuarto del año 1999, de fecha (?) de abril de 2000, la Oficina gestora del Impuesto sobre el Valor Añadido, denegó dicha solicitud con amparo en el hecho de que la recurrente realizaba simultáneamente con la actividad de explotación de máquinas recreativas y explotación de salón recreativo, otra actividad de comercio al por menor (epígrafe 1.644.6) sujeta al recargo de equivalencia y por lo tanto, de acuerdo con el artículo
TERCERO.- Y contra dichas liquidaciones provisionales viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-administrativo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de mayo de 2000, aduciendo que de acuerdo con el número 2 del artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo
"Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 50, número 2 y siguientes de esta Ley Foral para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computando al efecto las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes."
El artículo
1º. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
2º. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo periodo de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir."
Y, por último, el artículo
2. Podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto del establecido en el número anterior cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente."
TERCERO.- La situación fáctica de la recurrente en el año 1998 es la de que ejerce una actividad de explotación de máquinas recreativas y de explotación de salón recreativo, cuyo importe de operaciones asciende a 237.845 pesetas y que dan derecho a deducción. Por otra parte las operaciones de comercio al por menor sujetas al recargo de equivalencia, que no dan derecho a deducción ascienden a 568.021 pesetas, lo que determina una prorrata del 30% en aplicación del artículo 50, 2 antes citado. Por su parte, en el año 1999, las operaciones que dan derecho a deducción ascienden a 808.795 pesetas, mientras las operaciones que no dan derecho a deducción ascienden a 2.098.698 pesetas, lo que determina una prorrata del 28 %.
CUARTO.- En realidad la reclamante lo que solicita es que se aplique el artículo
No cabe más que ratificar las liquidaciones provisionales practicadas por la Oficina gestora del Impuesto dado que los porcentajes de prorrata aplicados se deducen de la situación real de operaciones realizadas por la recurrente y el punto 2 del artículo 50 de la
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Doña (?), contra liquidaciones provisionales practicadas por la Oficina gestora del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los años 1998 y 1999, debiendo mantenerse las mismas en sus propios términos.