Resolución de Tribunal Ec...ro de 2004

Última revisión
21/01/2004

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 000367 de 21 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 21/01/2004

Num. Resolución: 000367


Resumen

Se solicita la aplicación de un porcentaje provisional de deducción, dentro de la regla de prorrata, distinto al establecido, al existir circunstancias significativamente diferentes en los años 1998 y 1999. El Tribunal desestima la petición, ya que las normas aplicables determinan que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente, debiendo calcularse la prorrata definitiva en la última liquidación correspondiente a cada año natural, como ha sucedido en este caso.

Cuestión

Porcentaje provisional de deducción en la regla de prorrata.

Contestación

Visto escrito número (?) presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con solicitud de aplicación del número 2 del artículo 51 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que por tanto se aplique un porcentaje provisional de deducción distinto al establecido, al existir circunstancias significativamente diferentes, correspondiente a los años 1998 y 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 1999 (número (?)), el día (?) de enero de 2000, que arrojaba un exceso de cuotas soportadas sobre repercutidas de 7.414 pesetas, cuya devolución solicitaba.

SEGUNDO.- Mediante liquidaciones provisionales correspondientes al cuarto trimestre del año 1998 y primero, segundo, tercero y cuarto del año 1999, de fecha (?) de abril de 2000, la Oficina gestora del Impuesto sobre el Valor Añadido, denegó dicha solicitud con amparo en el hecho de que la recurrente realizaba simultáneamente con la actividad de explotación de máquinas recreativas y explotación de salón recreativo, otra actividad de comercio al por menor (epígrafe 1.644.6) sujeta al recargo de equivalencia y por lo tanto, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incursas en sectores diferenciados. De acuerdo con el artículo 50, dicha situación de ejercicio de actividades incursas en sectores diferenciados, da lugar a la aplicación de la regla de prorrata en las deducciones de cuotas soportadas. Como consecuencia de la aplicación de la regla de prorrata general, resulta un importe a pagar, consecuencia de las liquidaciones provisionales enviadas, de 97.135 pesetas, en vez de las 7.414 pesetas de devolución solicitadas por la recurrente, correspondiente al saldo de 31 de diciembre de 1999. Los porcentajes de prorrata general determinados son el 30% para el año 1998 y el 28% para el año 1999.

TERCERO.- Y contra dichas liquidaciones provisionales viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-administrativo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de mayo de 2000, aduciendo que de acuerdo con el número 2 del artículo 51 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplique un porcentaje provisional de deducción distinto al establecido, al existir circunstancias significativamente diferentes en los años 1998 y 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 47 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone en su número 1,

(Redacción originaria de la Ley Foral 19/1992): "Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos."

"Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 50, número 2 y siguientes de esta Ley Foral para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computando al efecto las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes."

El artículo 50 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone en su número 2: "El porcentaje de deducción a que se refiere el número anterior se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:

1º. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2º. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo periodo de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir."

Y, por último, el artículo 51 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone en sus números 1 y 2: "1. El porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente.

2. Podrá solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto del establecido en el número anterior cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente."

TERCERO.- La situación fáctica de la recurrente en el año 1998 es la de que ejerce una actividad de explotación de máquinas recreativas y de explotación de salón recreativo, cuyo importe de operaciones asciende a 237.845 pesetas y que dan derecho a deducción. Por otra parte las operaciones de comercio al por menor sujetas al recargo de equivalencia, que no dan derecho a deducción ascienden a 568.021 pesetas, lo que determina una prorrata del 30% en aplicación del artículo 50, 2 antes citado. Por su parte, en el año 1999, las operaciones que dan derecho a deducción ascienden a 808.795 pesetas, mientras las operaciones que no dan derecho a deducción ascienden a 2.098.698 pesetas, lo que determina una prorrata del 28 %.

CUARTO.- En realidad la reclamante lo que solicita es que se aplique el artículo 51 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitando la aplicación de un porcentaje provisional distinto del establecido en el número uno del mismo artículo, al producirse circunstancias significativamente diferentes. El punto uno determina que el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente.

No cabe más que ratificar las liquidaciones provisionales practicadas por la Oficina gestora del Impuesto dado que los porcentajes de prorrata aplicados se deducen de la situación real de operaciones realizadas por la recurrente y el punto 2 del artículo 50 de la Ley 19/1992, se refiere a la aplicación de un porcentaje provisional excepcional, pero que siempre debe ser regularizado con la situación real de operaciones realizadas, de acuerdo con el punto 4 del artículo 51 de la Ley 19/1992 , que determina, "En la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural el sujeto pasivo calculará la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en dicho año natural y practicará la consiguiente regularización de las deducciones provisionales."

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Doña (?), contra liquidaciones provisionales practicadas por la Oficina gestora del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los años 1998 y 1999, debiendo mantenerse las mismas en sus propios términos.

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