Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 000794 de 11 de Abril de 2002
Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 000794 de 11 de Abril de 2002
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 11/04/2002
Num. Resolución: 000794
Resumen
El Tribunal se declara incompetente para conocer el asunto debido a que la cantidad que se cobra con motivo de la inspección técnica de vehículos no es un ingreso de Derecho Público sino un precio privado percibido por una entidad concesionaria.Cuestión
Naturaleza jurídica de los pagos realizados en concepto de ITV.Contestación
Visto escrito presentado por Don AAA en representación de la Compañía Mercantil "BBB", con C.I.F. A-ZZZZZZZZ y domicilio en (...), en relación con pretendida Tasa por Inspección Técnica de Vehículos.ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Mediante escrito depositado en Oficina de Correos en (...) de agosto de 1998 (números de referencia (...) y (...)), viene la representación de la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal frente a pretendidas liquidaciones por denominada Tasa por Inspección Técnica de Vehículos, esgrimiendo el contenido de la Ley 15/1987, de 30 de julio, de Tributación de Telefónica, de la Ley Foral 11/1987, de 2 de diciembre, y de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo. Los vehículos cuyas inspecciones dieron lugar a la exigencia de dichas cantidades no aparecen identificados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- La primera cuestión a abordar es la de la competencia del Tribunal para conocer de la reclamación ante él interpuesta. En este sentido, ha de traerse aquí a colación el contenido del artículo 154 de la
a) La gestión e inspección de los tributos y de las exacciones parafiscales, así como la recaudación, en general, de todos los ingresos de Derecho Público de la Hacienda Pública de Navarra.
b) Cualesquiera otras respecto de las que así se establezca en virtud de ley foral".
Procede, a continuación, examinar, por tanto, la naturaleza jurídica de los pagos realizados por la interesada en concepto de Inspección Técnica de Vehículos. Según el artículo 1º.2 del Decreto Foral 262/1989, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras del Servicio Público de la Inspección Técnica de Vehículos, "se entiende por Estación de Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Foral de Navarra aquella instalación que, reuniendo las condiciones técnicas prescritas por el
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda declararse incompetente para el conocimiento de pretendida reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la Compañía Mercantil "BBB" contra cantidad percibida por empresa concesionaria en concepto de prestación de servicio de inspección técnica de vehículos, y ello por entender que no nos hallamos ante ingresos de Derecho Público.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
La dicotomía del contrato de concesión para la prestación de servicios públicos
13.60€
12.92€
Disponible
Entrada y registro en el domicilio del contribuyente. Paso a paso (DESCATALOGADO)
17.00€
8.50€