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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010073 de 23 de Junio de 2004
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 23/06/2004
Num. Resolución: 010073
Resumen
Solicita la aplicación de una reducción, contenida en una Orden Ministerial, de los índices de rendimiento neto, para sus actividades agrícolas. SE DESESTIMA.Cuestión
Reducción de los índices de rendimiento neto, en sus actividades agrícolas, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.Contestación
Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número Z.ZZZ.ZZZ y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó, de forma conjunta con su esposa, su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto y año de referencia el día (...) de junio de 2000.
SEGUNDO.- Posteriormente vino a solicitar de los órganos gestores del Impuesto la reforma de dicha autoliquidación con el fin de que le fuese admitida la aplicación, para sus actividades agrícolas afectadas por la sequía, de la reducción de los índices de rendimiento neto recogida en una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de marzo de 2000. Dichos órganos gestores rechazaron tal pretensión mediante Resolución de 11 de diciembre de 2000, al entender que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Económico no resultaba de aplicación en Navarra la citada Orden.
TERCERO.- Y frente a dicha Resolución viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de enero de 2001, realizando las alegaciones que estima procedentes en defensa de sus pretendidos derechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- En relación con solicitud del interesado de modificación de la fijación de rendimientos de actividad por él realizada en régimen de estimación objetiva en la modalidad de signos, índices o módulos, conviene precisar cuál es la cuestión sobre la que gira la presente reclamación, y ésta no es otra que la de determinar la aplicabilidad o no en Navarra de una norma aprobada en territorio común y de aplicación directa en dicho territorio, en concreto de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de marzo de 2000. En dicha norma se contenía, entre otras, una reducción (cuya aplicabilidad en Navarra pretende el recurrente) de los índices de rendimiento neto para aquellas actividades agrícolas desarrolladas en tierras de secano ubicadas en el ámbito territorial de determinadas Comunidades Autónomas del Estado español que hubiesen resultado afectadas por la sequía en el año 1999. Y comenzando ya con el análisis de dicha cuestión, decir a este respecto que este Tribunal no comparte la opinión del reclamante de considerar la aplicabilidad en Navarra (ya sea de manera directa o con un supuesto carácter supletorio) del contenido de la Orden antes citada, puesto que de ser así ello supondría la imposición unilateral por parte del Estado de una norma no convenida con la Comunidad Foral de Navarra, cercenando de esta manera sus derechos históricos en materia tributaria, derechos éstos que se materializan en el correspondiente Convenio Económico. A continuación pasaremos a exponer los motivos por los que este Tribunal entiende no cabría hacer una lectura diferente de los hechos que concurren en la reclamación que nos ocupa. A este respecto, nos encontramos en primer lugar con el artículo 1º de la
En definitiva, la mencionada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de marzo de 2000 no resulta aplicable a los sujetos pasivos obligados a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Comunidad Foral de Navarra, y por ende, no es de aplicación al interesado en la reclamación aquí examinada, entre otras cosas porque Navarra ya disponía para su aplicación en el ejercicio 1999 de una normativa propia en relación con la materia de dicho Impuesto aquí discutida (en concreto, la Orden Foral 247/1998, de 24 de noviembre, por la que se desarrollaba para el año 1999 el régimen de estimación objetiva del mencionado Impuesto) y en ella no estaban previstas las reducciones cuya aplicación pretende el recurrente.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA, en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999, contra Resolución de los órganos gestores del Impuesto de 11 de diciembre de 2000, confirmándose la misma en sus propios términos.