Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 0102...e Septiembre de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
02/09/2004

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010256 de 02 de Septiembre de 2004

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/09/2004

Num. Resolución: 010256


Resumen

Consideración como deducible de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio de la parte proporcional correspondiente al valor de participaciones en entidad de la que no se han percibido retribuciones por el ejercicio de funciones de dirección: necesidad de que la actividad de dirección sea remunerada. SE DESESTIMA.

Cuestión

Deducibilidad de la cuota de la parte proporcional correspondiente al valor de participaciones en entidad de la que no se han percibido retribuciones por el ejercicio de funciones de dirección.

Contestación

Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número Z.ZZZ y domicilio en BBB (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas correspondiente al año 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora reclamante presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/1999) por el Impuesto y año de referencia en fecha (...) de junio de 2000.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la anterior declaración y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada, de (...) de abril de 2001, siendo la cuestión controvertida la de considerar si se cumplen o no los requisitos para practicar deducción en cuota de la parte proporcional de la misma correspondiente a participación en entidades tal y como fue declarada por el interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

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