Resolución de Tribunal Ec...il de 2004

Última revisión
22/04/2004

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010279 de 22 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/04/2004

Num. Resolución: 010279


Resumen

Deducción por inversión en vivienda habitual en la cuantía de la subvención percibida. SE ESTIMA.

Cuestión

Deducción por inversión en vivienda habitual en la cuantía de la subvención percibida.

Contestación

Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número ZZ.ZZZ.ZZZ y domicilio en (...) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto y año de referencia el (...) de mayo de 2000, resultando de la misma una cantidad a devolver de 85.556 pesetas, como consecuencia de exceso de retenciones y pagos a cuenta (323.055 pesetas) respecto de la cuota líquida (237.499 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de (...) de diciembre de 2000, solicitando la admisión de la deducción en vivienda habitual declarada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Ciertamente la subvención recibida para la adquisición de vivienda habitual debe tomarse en consideración a la hora de determinar la posible deducción de la cuota, si forma parte de la inversión realizada en la vivienda durante el ejercicio fiscal de referencia, debiendo realizarse la deducción por adquisición en vivienda habitual sobre el total invertido en el ejercicio. En el presente supuesto, viene a discutirse si la subvención percibida y declarada oportunamente en el ejercicio 1999, fue aplicada al pago realizado en dicho año en la construcción de la vivienda habitual. Pues bien, en relación con el importe de la construcción realizada, viene ahora el interesado a justificar el importe total de la inversión mediante copia de las facturas emitidas, ascendiendo dicho importe a 12.460.389 pesetas, de las que 9.090.065 pesetas deben entenderse financiados con un préstamo obtenido de (...) en (...) de septiembre de 1997. Presenta asimismo el interesado copia de la única factura abonada en el referido ejercicio, concretamente en (...) de octubre de 1999, por importe de 953.370 pesetas, que lógicamente no pudo ser financiada con el préstamo obtenido al efecto (que a esa fecha ya había sido destinado en su totalidad) por lo que habrá de entenderse que el importe recibido de la subvención fue aplicado a dicho pago, fundamentando por tanto la misma el derecho a la deducción en vivienda habitual. En consecuencia, procederá la admisión como base de la deducción el importe total de la subvención percibida, sin perjuicio de que, por el Servicio de Inspección y en trance de conversión de la liquidación provisional en definitiva, verifique la exactitud de la misma.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA, contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999, debiendo ser modificada conforme a lo dispuesto en la fundamentación del presente Acuerdo.

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