Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 0106...3 de Octubre de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
13/10/2004

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010653 de 13 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 13/10/2004

Num. Resolución: 010653


Resumen

Para la exención por reinversión y deducción por inversión en vivienda habitual hay que ser sujeto pasivo del IRPF en la Comunidad Foral. Cómputo del plazo de un mes para la interposición del recurso. Determinación del domicilio a efectos de notificaciones. SE INADMITE POR EXTEMPORANEIDAD.

Cuestión

1º) Exención por reinversión y deducción por inversión en vivienda habitual y necesidad de ser sujeto pasivo del IRPF en la Comunidad Foral. 2º) Plazo para la interposición de recurso. 3º) Domicilio a efectos de notificaciones.

Contestación

Visto escrito presentado por don (...), con D.N.I. número ZZ.ZZZ.ZZZ y domicilio en (...), en relación con anterior Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria de 27 de abril de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria de 27 de abril de 2001 vino a desestimarse el recurso de alzada interpuesto contra liquidación girada al interesado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995. Dicho Acuerdo fue objeto de ratificación por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 7 de mayo de 2001 y debidamente notificado.

SEGUNDO.- Disconforme con el pronunciamiento contenido en dicho Acuerdo, viene el interesado a interponer recurso de reposición ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de noviembre de 2001, alegando lo que estima oportuno a su derecho para intentar demostrar que es sujeto pasivo del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Foral, por tener su residencia habitual en Navarra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución del recurso de reposición interpuesto, habiendo sido formulado por persona debidamente legitimada al efecto.

Pero en lo que hace a su interposición en plazo, ha de verse que habiéndose notificado el Acuerdo impugnado en (...) de mayo de 2001, el presente recurso de reposición tuvo su entrada en las dependencias de la Administración en (...) de noviembre de 2001, fuera, por tanto, del plazo de un mes legalmente establecido para la interposición de tales recursos.

SEGUNDO.- A efectos de cómputo del referido plazo de un mes para la interposición de la oportuna reclamación económico-administrativa, ha de tenerse presente que el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero) señala que "si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate", e igualmente señala que "si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes" de modo que el plazo para la interposición del recurso se habría iniciado, en este caso, el día (...) de junio de 2001. En consecuencia, el día final del mismo plazo sería el (...) de junio de 2001, y así resulta de lo establecido, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de noviembre de 2000, la cual, tras especificar que en el supuesto allí enjuiciado el "dies a quo" era el mismo día en que se produjo la notificación (situación que no se da aquí, como ya se ha indicado), continúa diciendo que "computándose los meses de fecha a fecha siendo el dies ad quem (o día final del cómputo) no el de la misma fecha del mes siguiente sino el día anterior al correlativo del mes siguiente al que se produjo la notificación". Clarifica este criterio el párrafo siguiente de la misma Sentencia cuando establece: "Esto es en el presente caso si la notificación del acto se produjo (como es hecho probado) el 17-11-1995 y se tuvo el plazo de un mes para la interposición del recurso ordinario contra dicho acto, el día de inicio del cómputo fue el 17-11-1995 (el mismo día de la notificación, por lo expuesto) y el plazo para la interposición del recurso ordinario terminó el día 16-12-1995, siendo éste el último día (por lo tanto el recurso que se hubiese presentado el 17-12-1995 y siguientes estaría fuera de plazo)".

Pues bien, ocurriendo en este caso que la interposición del recurso de reposición lo fue, como se señala en los Antecedentes de Hecho, el (...) de noviembre de 2001, resulta que ha transcurrido en exceso el plazo de impugnación más arriba señalado. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por consiguiente, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide entrar a conocer del fondo del asunto planteado.

TERCERO.- Conviene también señalar que el Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en materia tributaria ahora recurrido fue correctamente notificado al interesado, y así se desprende tanto del escrito de recurso interpuesto por el mismo como de la documentación obrante en el expediente. Tras dos intentos de notificación realizados en la calle (...), y ante la imposibilidad de realizar la notificación personal, se procedió a notificar en el domicilio de la Calle (...) de (...), siendo recibida la notificación en la fecha ya señalada de (...) de mayo de 2001, por el padre del interesado, constando en el acuse de recibo su identificación, firma y número de Documento Nacional de Identidad, y no habiendo sido señalada por parte del interesado dirección alguna a efecto de notificaciones en su escrito de recurso, será también ésta la que se utilice para las notificaciones del presente expediente.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto por don AAA contra anterior Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria de 27 de abril de 2001, dictado en relación con liquidación provisional girada al interesado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de las cuestiones planteadas.

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