Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010663 de 19 de Enero de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2005

Última revisión
19/01/2005

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 010663 de 19 de Enero de 2005

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 19/01/2005

Num. Resolución: 010663


Resumen

Sociedad de mera tenencia de bienes que tributa en el régimen de transparencia fiscal. No procede la exención por reinversión ni la deducción por inversión en activos materiales nuevos al no estar los elementos patrimoniales afectos a la actividad empresarial. SE DESESTIMA.

Cuestión

Sociedad de mera tenencia de bienes que tributa en el régimen de transparencia fiscal y análisis de la procedencia de la exención por inversiones o reinversiones.

Contestación

Visto escrito número 2001/103386 presentado por Don BBB, en representación de la sociedad "AAA", con C.I.F. B-ZZ-ZZZZZZ y domicilio en (...) (Navarra), respecto a tributación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios cerrados en 31 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/98) por el Impuesto sobre Sociedades del año 1998 el día 22 de julio de 1999 y su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/99) por el Impuesto sobre Sociedades del año 1999 el día 19 de julio de 2000.

SEGUNDO.- Practicadas liquidaciones provisionales modificativas de dichas declaraciones-liquidaciones, notificadas el 13 de setiembre de 2001, la Oficina Gestora modificó la declaración correspondiente al año 1998, no admitiendo exención por reinversión por importe de 26.921.151 pesetas y deducción por inversiones, régimen general, por importe de 1.300.366 pesetas, resultando un incremento de deuda tributaria, incluidos intereses de demora, de 5.456.907 pesetas. Así mismo, modificó la declaración correspondiente al ejercicio de 1999, no admitiendo deducción por inversiones por importe de 587.408 pesetas, resultando un incremento de deuda tributaria, incluidos intereses de demora, que asciende a 541.902 pesetas. En ambos casos la justificación por parte de la Oficina Gestora es el incumplimiento de los artículos 36 y 63 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, entendiendo que los activos propiedad de la empresa no están afectos a actividades empresariales o explotación económica. Posteriormente, la interesada vino a interponer reclamación ante la Oficina Gestora, quien desestimó la reclamación y decidió mantener las liquidaciones giradas en Resolución de 21 de junio de 2002.

Y contra dichas liquidaciones viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de diciembre de 2001, insistiendo en su pretensión de que se admita la exención por reinversión y la deducción por inversiones, régimen general.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Dos son las cuestiones a examinar en esta reclamación; de una parte la no inclusión en la base imponible de beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión a la que se refiere el artículo 36 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades y de otra parte la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos a la que se refiere el artículo 63 de la misma Ley.

El artículo 36 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, en el punto 1, párrafo 1º, determina lo siguiente, "No se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria, que se hubieren poseído, al menos, con un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados e igualmente afectos, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores."

A su vez, el artículo 63 de la misma Ley, en el párrafo 1º establece lo siguiente, "Las inversiones que se realicen en activos fijos materiales nuevos afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10 por 100 del importe de dichas inversiones."

TERCERO.- La entidad ha realizado sus declaraciones-liquidaciones en la modalidad de régimen tributario especial, en concreto, en la modalidad de régimen de transparencia fiscal.

El punto 1º, del artículo 95 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades, en redacción originaria de la Ley Foral 24/1996, determina lo siguiente, "Tendrán la consideración de sociedades transparentes:

a). Las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en ellas se dé, durante más de noventa días del ejercicio social, cualquiera de las circunstancias siguientes:

a'). Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a un grupo familiar, entendiéndose como tal el que esté constituido por personas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado, inclusive.

b'). Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a 10 o menos socios.

A los efectos de este número, serán sociedades de mera tenencia de bienes aquéllas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales tal y como se definen en el artículo 35 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a actividades empresariales o profesionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 7º de la citada Ley Foral 6/1992."

A su vez, el artículo 35 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina los siguiente, "1.Se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de fabricación, comercio, prestación de servicios o extractivas, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b) Que para el desempeño de aquélla se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral."

A su vez el artículo 7 de la misma norma determina, "Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del sujeto pasivo.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad, no considerándose afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad empresarial o profesional.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad empresarial o profesional, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles."

CUARTO.- A la vista del artículo 7 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habría que concluir que los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del sujeto pasivo se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional. Pero la normativa aplicable en el caso de tributación en el régimen de transparencia fiscal en el que la entidad está incursa durante los años 1998 y 1999 considera sociedades transparentes a las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en ellas se dé, durante más de noventa días del ejercicio social, cualquiera de las circunstancias siguientes:

a'). Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a un grupo familiar, entendiéndose como tal el que esté constituido por personas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado, inclusive.

b'). Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a 10 o menos socios.

A los efectos, serán sociedades de mera tenencia de bienes aquéllas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales tal y como se definen en el artículo 35 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No constando que en la entidad concurran las circunstancias de tener un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad de arrendamiento o compraventa de inmuebles, ni que para el desempeño de la actividad tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral, ha de concluirse que la actividad de arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles que desarrolla la entidad no tiene la consideración de actividad empresarial. Por lo tanto, y habida cuenta que para la aplicación de la exención por reinversión y de la deducción por inversiones en activos materiales nuevos, los elementos patrimoniales en cuestión han de estar afectos al desarrollo de una explotación económica y teniendo en cuenta que la entidad tributa por el régimen de transparencia fiscal hay que concluir que la entidad no reúne los requisitos exigidos en los artículos 36 y 63 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades. Por lo tanto la entidad no realiza una actividad empresarial a efectos fiscales.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la Compañía Mercantil "AAA" contra Resolución de la Oficina Gestora de 21 de junio de 2002, en relación con tributación por el referido Impuesto correspondiente a los ejercicios cerrados en 31 de diciembre de 1998 y 31 de diciembre de 1999, denegando la no inclusión en la base imponible de beneficios extraordinarios en determinados supuestos de reinversión a la que se refiere el artículo 36 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades y de otra parte denegando la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos a la que se refiere el artículo 63 de la misma Ley.

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