Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020151 de 19 de Enero de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2005

Última revisión
19/01/2005

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020151 de 19 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 19/01/2005

Num. Resolución: 020151


Resumen

Se solicita la deducción por inversión en vivienda habitual por imposiciones realizadas en cuenta vivienda durante 1999, habiendo sido propietario de vivienda habitual en años anteriores. SE DESESTIMA.

Cuestión

Deducción por inversión en vivienda habitual por imposiciones realizadas en cuenta vivienda habiendo sido propietario de vivienda habitual en años anteriores.

Contestación

Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número ZZ.ZZZ.ZZZ y domicilio en (...), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/99) por el Impuesto y año referido el día 31 de mayo de 2000, resultando de la misma la cantidad a devolver de 695.333 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada propuesta de liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por el órgano gestor del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de febrero de 2002, manifestando su disconformidad con la misma e insistiendo en sus pretensiones de que se mantenga la deducción por inversión en vivienda por las imposiciones realizadas durante 1999 en cuenta vivienda abierta en 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada por sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 62.4 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una deducción del 15 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo, disponiendo expresamente que "se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual".

La tradicional deducción de las cantidades depositadas en las llamadas cuentas-vivienda se ha visto acotada en la referida Ley Foral 22/1998 al exigirse que las citadas cantidades se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, pero no existirá derecho a deducción si su finalidad es financiar la adquisición de una nueva vivienda habitual. Por tanto resulta que la deducción no será de aplicación cuando el sujeto pasivo ya disponga o haya dispuesto (sea o haya sido titular) de una vivienda habitual, y ello con independencia de que la titularidad de la referida vivienda hubiese sido adquirida a título oneroso o gratuito y que tal adquisición haya disfrutado o no de deducción por inversión en vivienda habitual, pues la norma transcrita no hace distinción alguna.

Esta regulación se completa con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establece que "las cantidades depositadas en cuentas vivienda con anterioridad a 1 de enero de 1999, a los efectos de lo previsto en el artículo 53 de este Reglamento, se destinarán a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998". Así pues se mantienen los condicionamientos previstos en la normativa existente hasta 31 de diciembre de 1998 para los depósitos realizados hasta esa fecha pero no para las cuentas-viviendas existentes a esa fecha.

En el presente caso el recurrente fue titular de vivienda desde 1982 a 1998, y no ha venido a acreditar en esta fase del procedimiento que la citada vivienda no llegó a ser su residencia habitual, y es por tal motivo y de acuerdo con lo antedicho que no procederá aplicar la pretendida deducción, en cuanto a las cantidades que hubiera depositado en cuenta-vivienda con posterioridad al uno de enero de 1999, dado que la normativa establece explícitamente que en estos casos no existe tal derecho.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA, en relación con propuesta de liquidación y liquidación provisional giradas a propósito de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1999, confirmándose dichos actos administrativos en sus propios términos.

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