Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020337 de 22 de Marzo de 2005
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020337 de 22 de Marzo de 2005
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/03/2005
Num. Resolución: 020337
Resumen
Deducción por inversión en vivienda habitual por imposiciones realizadas en cuenta-vivienda habiendo tenido la propiedad del 50 por ciento de una vivienda habitual en años anteriores: la deducción por cuenta-vivienda queda limitada a los casos de primera adquisición. SE DESESTIMA.Cuestión
Deducción por inversión en vivienda habitual por imposiciones en cuenta-vivienda habiendo tenido la propiedad del 50 por ciento de una vivienda habitual en años anteriores.
Contestación
Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número (...) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2000.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/00) por el Impuesto y año referidos en (...) de junio de 2001, resultando de la misma un importe a devolver de 126.472 pesetas.
SEGUNDO.- Notificada al interesado propuesta de liquidación modificativa de la primitiva declaración-liquidación en la que, entre otras cuestiones vino a rechazarse la deducción por cuenta-vivienda declarada, presentó el sujeto pasivo las oportunas alegaciones, que fueron desestimadas por los órganos gestores del Impuesto, dando lugar, finalmente, a liquidación provisional girada en (...) de noviembre de 2001. Contra tal liquidación provisional interpuso el sujeto pasivo recurso de reposición mediante escrito presentado en (...) de enero de 2002, que fue estimado en parte por Resolución del Jefe de la Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de (...) de julio de 2002. Y contra dicha Resolución viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de agosto de 2002, insistiendo en su pretensión de que se admita la deducción declarada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo 62.4 de la
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra Resolución del Jefe de la Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de (...) de julio de 2002 dictada en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2000, confirmándose dicho acto administrativo en sus propios términos.