Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020337 de 22 de Marzo de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2005

Última revisión
22/03/2005

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020337 de 22 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/03/2005

Num. Resolución: 020337


Resumen

Deducción por inversión en vivienda habitual por imposiciones realizadas en cuenta-vivienda habiendo tenido la propiedad del 50 por ciento de una vivienda habitual en años anteriores: la deducción por cuenta-vivienda queda limitada a los casos de primera adquisición. SE DESESTIMA.

Cuestión

Deducción por inversión en vivienda habitual por imposiciones en cuenta-vivienda habiendo tenido la propiedad del 50 por ciento de una vivienda habitual en años anteriores.

Contestación

Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número (...) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/00) por el Impuesto y año referidos en (...) de junio de 2001, resultando de la misma un importe a devolver de 126.472 pesetas.

SEGUNDO.- Notificada al interesado propuesta de liquidación modificativa de la primitiva declaración-liquidación en la que, entre otras cuestiones vino a rechazarse la deducción por cuenta-vivienda declarada, presentó el sujeto pasivo las oportunas alegaciones, que fueron desestimadas por los órganos gestores del Impuesto, dando lugar, finalmente, a liquidación provisional girada en (...) de noviembre de 2001. Contra tal liquidación provisional interpuso el sujeto pasivo recurso de reposición mediante escrito presentado en (...) de enero de 2002, que fue estimado en parte por Resolución del Jefe de la Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de (...) de julio de 2002. Y contra dicha Resolución viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de agosto de 2002, insistiendo en su pretensión de que se admita la deducción declarada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 62.4 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece una deducción del 15 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo, disponiendo expresamente que "se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual". Asimismo el artículo 53.1 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, establece que "se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo". La tradicional deducción de las cantidades depositadas en las llamadas cuentas vivienda se ha visto acotada en la referida Ley Foral 22/1998 (y consecuentemente en el Reglamento que la desarrolla) al exigirse que las citadas cantidades se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. De la redacción dada tanto a la Ley como al Reglamento parece deducirse que, en el caso de adquisición de vivienda habitual, sólo cuando las cantidades depositadas vayan a destinarse a la primera adquisición de una vivienda a la que se atribuya tal carácter habrá derecho a la deducción prevista, de donde resulta que la deducción no será de aplicación cuando el sujeto pasivo ya disponga o haya dispuesto (sea o haya sido titular) de una vivienda habitual, y ello con independencia de que la titularidad de la referida vivienda hubiese sido adquirida a título oneroso o gratuito, y que tal adquisición haya disfrutado o no de deducción por inversión en vivienda habitual, siendo igualmente indiferente el porcentaje de participación en la mencionada titularidad, pues las normas transcritas no hacen distinción alguna. Así pues, en el presente caso en que el interesado era ya titular de vivienda que llegó a ser su residencia habitual no procederá, en cuanto a las cantidades que el mismo hubiera depositado en cuenta vivienda con posterioridad al 1 de enero de 1999, aplicar la pretendida deducción, y ello con independencia de que la adquisición de la anterior vivienda habitual la hubiese realizado o no conjuntamente con una hermana.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra Resolución del Jefe de la Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de (...) de julio de 2002 dictada en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2000, confirmándose dicho acto administrativo en sus propios términos.

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