Resolución de Tribunal Ec...io de 2005

Última revisión
22/06/2005

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020385 de 22 de Junio de 2005

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/06/2005

Num. Resolución: 020385


Resumen

Deducción por actividad de exportación. Gastos producidos por relaciones públicas con clientes extranjeros en presentación de productos comerciales de la empresa. Dan derecho a la deducción los gastos por concurrencia a ferias de carácter internacional. La internacionalidad de las ferias es una cuestión de concesión administrativa. SE DESESTIMA.

Cuestión

Deducción en cuota por gastos de promoción de productos en feria internacional celebrada en España.

Contestación

Visto escrito número 2002/(...) presentado por doña AAA, en representación de la sociedad mercantil "BBB, S.A.", con C.I.F. (...) y domicilio a efectos de notificaciones en (...) (Navarra), respecto a tributación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de agosto de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)) por el Impuesto sobre Sociedades del año 2000, el día (...) de marzo de 2001.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación, notificada el (...) de mayo de 2002, la Oficina Gestora modificó la declaración presentada, minorando la deducción de la cuota por actividades de exportación, de una parte por importe de 762,39 euros por actividades realizadas en Canarias y de otra parte reduciendo la deducción en el importe de 2.070,52 euros, por unos gastos relacionados con la actividad de promoción de ventas dirigida mayormente a clientes extranjeros, realizadas en España.

En las correspondientes alegaciones presentadas, la entidad admite la modificación relacionada con la actividad desarrollada en Canarias e insiste en la posición de que la empresa reúne los requisitos para practicar la deducción por exportación en la actividad de promoción de ventas realizadas en España.

Como consecuencia de las alegaciones presentadas, la Oficina gestora envía una nueva liquidación provisional notificada el (...) de junio de 2002, en la que vuelve a denegar la deducción antes aludida.

Contra dicha liquidación provisional, la interesada vino a interponer reclamación ante la Oficina Gestora, solicitando una deducción de la cuota por importe de 2.070,52 euros, consecuencia de unos gastos por importe de 8.282,08 euros, en concepto de asistencia a ferias de carácter internacional, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades.

La Oficina Gestora, en resolución de (...) de julio de 2002, desestimó la reclamación y decidió mantener, en definitiva, la liquidación provisional enviada con anterioridad.

Y contra dicha resolución viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de octubre de 2002, insistiendo en su pretensión de que se admita la deducción de la cuota por actividades de exportación, por los gastos realizados en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Tres son las cuestiones sobre las que la reclamante muestra su disconformidad respecto a la resolución de la Oficina gestora del Impuesto. De una parte, la recurrente manifiesta su disconformidad respecto del criterio de la Oficina gestora que mantiene que la actividad exportadora ha de suponer un incremento de las ventas de exportación. Así la Oficina gestora defiende que la deducción trata de fomentar únicamente lo que podría considerarse un aumento de la actividad exportadora de las empresas, ante un conjunto indeterminado de potenciales clientes de sus productos. De otra parte, la empresa defiende el carácter de internacionalidad de los gastos en los que ha incurrido, manifestando su sorpresa por la exigencia de la Oficina gestora del criterio de que exista una concesión administrativa de la condición de internacionalidad de los eventos producidos en una exposición o feria celebrada en España. Y por último, la empresa mantiene vigente la interpretación de una resolución de la Dirección General de Tributos de 28 de mayo de 2001 e insiste nuevamente en dicha interpretación en contra del criterio de la Oficina gestora que manifiesta que la resolución no es aplicable al presente caso. El criterio que se recoge en dicha resolución, se contiene en el siguiente texto, "el evento tenga por objeto primordial el dar a conocer a terceros los bienes y servicios producidos u ofertados por el concurrente siempre que de celebrarse en España, presenten una indudable proyección internacional de la que pueda beneficiarse su actividad exportadora." La entidad recurrente manifiesta que los gastos producidos presentan una indudable proyección internacional y por lo tanto son deducibles de la cuota, mientras la Oficina gestora recomienda una lectura de la consulta más pausada, puesto que la consulta niega la deducción por los gastos incurridos en un evento deportivo realizado en España, con proyección tanto en el mercado nacional como en el internacional y por lo tanto no sería aplicable al supuesto que nos ocupa.

TERCERO.- La recurrente, en sus diferentes alegaciones producidas en el trámite administrativo de la presente reclamación, defiende con amplias argumentaciones la tesis de que unos gastos producidos en España como consecuencia de la presentación de diferentes productos de su fabricación, a la que han acudido clientes extranjeros, dan derecho a la deducción de la cuota por gastos de exportación. La Oficina gestora ha contrarrestado dichas tesis, también con diferentes y amplias argumentaciones. En realidad, la cuestión de decisión es la de si es aplicable la normativa contenida en el artículo 67, 1, b), de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se transcribe a continuación y que textualmente dice lo siguiente, "1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota líquida:

b). El 25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional."

A la vista del precepto citado hay que concluir que la deducción es procedente cuando los sujetos pasivos concurren a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, puntualizando que dicha concurrencia es apta para la deducción en el supuesto de ferias, exposiciones o manifestaciones análogas celebradas en España con carácter internacional. La normativa no contempla la aplicación del precepto a los gastos producidos en una empresa, aunque dichos gastos tengan carácter internacional por la concurrencia de clientes extranjeros. Dichos gastos, son gastos a deducir de los ingresos de la propia empresa y se encuadran dentro de la cuenta 627 del Plan General de Contabilidad, como gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. La normativa citada aplica la deducción a los gastos por concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, no a los gastos de relaciones públicas, etc. producidos dentro de la propia empresa por actividades relacionadas con clientes extranjeros. Pero además hay un segundo aspecto que hay que tener en cuenta en la aplicación de la normativa citada y es el carácter internacional que dichas ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas deben tener. Y precisamente, es necesario, así mismo, acudir a la normativa aplicable, contenida en el Real Decreto 2621/1983, de septiembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, que regula las ferias y los mercados. En concreto, se contiene en dicha norma la regulación de las ferias comerciales internacionales. Entre otros aspectos de interés que se contienen en la norma, hay que citar los artículos 3 y 4, que dicen textualmente lo siguiente, "Artículo 3. Tienen la consideración de Ferias de Muestras Generales aquéllas que, autorizadas y calificadas como tales, admitan toda clase de mercancías, siendo su duración de quince días como máximo.

Se consideran Ferias o Salones Técnicos, Sectoriales o Monográficos los que, autorizados y calificados como tales, exhiban muestras de productos, servicios o técnicas y/o materiales de producción, o a gamas de productos previamente definidos en su autorización correspondiente. Estas Ferias no excederán en su duración en diez días.

Tanto las Ferias Generales como las Sectoriales o Monográficas tienen por objeto la promoción comercial de la producción nacional, el conocimiento y difusión de nuevos productos y técnicas en las diferentes ramas de la producción y de servicios, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr la transparencia del mercado.

Artículo 4. Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la atribución del carácter internacional a una Feria y a la autorización de uso de la denominación de Ferias internacionales de Muestras, ya sean generales, sectoriales o monográficas, y establecer la normativa reguladora de las mismas, así como el régimen aplicable de las operaciones de comercio exterior a que la propia Feria internacional pueda dar lugar.

La promoción en el extranjero de las Ferias internacionales que se celebren en España, se hará conforme a las directivas del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio."

De la normativa citada se infiere que el carácter de internacionalidad de las ferias es una cuestión de concesión administrativa, que está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos de orden administrativo. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, la atribución de carácter internacional a una Feria y la autorización de uso de la denominación de Ferias internacionales de Muestras. En el caso que nos ocupa, la situación de hecho es la de que la empresa ha incurrido en unos gastos de relaciones públicas de carácter internacional como consecuencia de la asistencia de clientes extranjeros a determinados actos de presentación de productos pero dichos gastos no son consecuencia de asistencia en España a una feria de carácter internacional de acuerdo con la normativa antes transcrita.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la sociedad mercantil "BBB, S.A.", respecto a tributación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de agosto de 2001, confirmando la liquidación provisional practicada en sus propios términos.

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