Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020407 de 24 de Agosto de 2005
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 24/08/2005
Num. Resolución: 020407
Resumen
Requerimientos de pago de deuda liquidada: habiéndose recurrido el acto ante el Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo, con suspensión de la ejecución, los requerimientos de pago quedan sin efecto. SE DECLARA CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO.Cuestión
Requerimientos de pago de deuda liquidada, con recurso ante el Tribunal Supremo y con suspensión de la ejecución: los requerimientos de pago quedan sin efecto.
Contestación
Visto escritos presentados por don AAA en representación de don CCC y doña BBB, con D.N.I. números (...) y (...), respectivamente, y domicilio a efectos de notificaciones en (...) (Navarra), en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra respecto de deuda liquidada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1993.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito del Director del Servicio de Recaudación de (...) de abril de 2002 vino a requerirse a los interesados el pago de la deuda liquidada como consecuencia de procedimiento de comprobación y regularización de su situación tributaria y correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1993. En dicho escrito se liquidaban, asimismo, los intereses de demora correspondientes al periodo en que había estado suspendida la deuda como consecuencia de la reclamación interpuesta contra la liquidación girada. Contra dicha exigencia interpusieron los interesados el correspondiente recurso, mediante escrito presentado en (...) de mayo de 2002, que fue desestimado por Resolución del Director del Servicio de Recaudación de (...) de septiembre de 2002, contra la que interponen la oportuna reclamación económico-administrativa, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de octubre de 2002, alegando la improcedencia de la exigencia del pago de la deuda en tal momento, al haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo en relación con la liquidación girada, la improcedencia de exigir intereses de demora por el tiempo de suspensión de la deuda, y la nulidad de la liquidación de intereses por falta de adecuada motivación de la misma.
SEGUNDO.- Mediante escrito del Director del Servicio de Recaudación de (...) de noviembre de 2003, y como consecuencia de la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto en relación con la liquidación, vino a requerirse nuevamente el pago de la deuda pendiente, girándose nueva liquidación de intereses. Contra tal requerimiento interponen los interesados nueva reclamación económico-administrativa, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (...) de noviembre de 2003, reiterando su oposición a la exigencia del pago, al haberse interpuesto ahora recurso de casación contra la Sentencia recaída, así como a la exigencia de intereses de demora por el tiempo de suspensión de la ejecución.
TERCERO.- Por último, mediante Resolución del Director del Servicio de Recaudación de (...) de febrero de 2004, se requirió a los interesados para que acreditaran la interposición del recurso de casación antes mencionado, apercibiéndoles de que, en caso contrario, se procedería a la ejecución de las garantías prestadas para la suspensión de la deuda. Y contra tal requerimiento vienen nuevamente los interesados a presentar reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de (...) de marzo de 2004, solicitando su acumulación con los anteriores y reiterándose en las alegaciones ya realizadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, hemos de señalar que la liquidación girada como consecuencia del procedimiento de comprobación fue objeto de reclamación económico-administrativa que, finalmente, fue desestimada por este Tribunal en Acuerdo de 13 de marzo de 2002, ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión de 25 de marzo de 2002. Contra tal Acuerdo los interesados interpusieron recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión de la ejecución del acto recurrido, suspensión que fue concedida por Auto de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de (...) de junio de 2002. En consecuencia, el primer requerimiento de pago realizado por el Servicio de Recaudación mediante escrito de (...) de abril de 2002 ha de declararse formalmente sin efecto.
El recurso contencioso-administrativo antes citado fue desestimado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de septiembre de 2003, procediéndose a un nuevo requerimiento de pago mediante oficio de (...) de noviembre de 2003. Pues bien, independientemente de que los interesados interpusieron simultáneamente recurso de reposición ante el Servicio de Recaudación y reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, alegando, entre otras circunstancias, el hecho de haberse interpuesto recurso de casación contra la Sentencia antes referida y que la suspensión otorgada en vía contencioso-administrativa habría de prorrogarse en tanto estuviera pendiente tal recurso, lo cierto es que el propio Servicio de Recaudación requirió a los interesados la acreditación de tales extremos, acreditación que obra, asimismo, en el expediente, en especial, providencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de (...) de marzo de 2004 en la que se acuerda tal prórroga. Pues bien, estas circunstancias acreditadas por los ahora recurrentes dejan también sin efecto el segundo requerimiento de pago realizado por la Administración tributaria.
A la vista de lo anteriormente expuesto, resulta que ha de entenderse que los requerimientos de pago realizados (que en ningún momento han dado lugar a la exigencia forzosa del pago de la deuda) han decaído, a expensas de la resolución que, en su momento, adopte el Tribunal Supremo en relación con el recurso de casación interpuesto, de modo que las presentes reclamaciones carecen ya de objeto.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda declarar conclusas las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la representación de don CCC y doña BBB en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra respecto de deuda liquidada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1993, por las razones expuestas en la fundamentación del presente Acuerdo.
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