Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 020417 de 11 de Mayo de 2005
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 11/05/2005
Num. Resolución: 020417
Resumen
Retribuciones en especie: ingresos a cuenta: deben incrementar el importe del valor del bien recibido como retribución. No se demuestra que el ingreso a cuenta se compensase con retribuciones dinerarias percibidas por el interesado. SE DESESTIMA.Cuestión
Retribuciones en especie por ingresos a cuenta: deben incrementar el importe del valor del bien recibido como retribución.
Contestación
Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número (...) y domicilio en (...), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1998.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora reclamante presentó, juntamente con su esposa, su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/98) por el Impuesto y año de referencia en (...) de junio de 1999, resultando de la misma una cantidad a pagar de (...) pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de (...) de noviembre de 2002, alegando la falta de notificación de la liquidación practicada, y, a partir de ahí, que se considere, a efectos de la valoración de las retribuciones de trabajo en especie, que el importe del ingreso a cuenta efectuado sobre dichas retribuciones ya fue repercutido al perceptor de dicha renta, con lo que el ingreso en especie no debe incrementar el importe de la retribución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El apartado 3 del artículo 17 de la
Distinta es la situación que se plantea ante las retribuciones en especie (que es la situación que se somete a nuestra consideración). Aquí no cabe aplicar el mecanismo de la retención, pues carece de sentido (a veces resulta incluso imposible) detraer una parte del bien o servicio en que consiste la retribución para ingresarlo en Hacienda. Se arbitra entonces el mecanismo del ingreso a cuenta, que consiste en un ingreso suplementario que se efectúa en Hacienda (además de haberse entregado la retribución en especie al trabajador) y que tiene el mismo carácter de pago a cuenta del Impuesto que la retención. Así pues, salvo que se acredite que el ingreso a cuenta ha sido compensado con otras retribuciones dinerarias del perceptor, debe añadirse a la retribución en especie para pasar a formar parte de la base imponible. En el presente caso, el interesado se limita a afirmar que tal compensación se produjo con cargo a sus retribuciones dinerarias, pero no ha venido a aportar prueba alguna de ello, por lo que no puede admitirse su pretensión de que no se incremente el valor de la retribución en especie percibida en el importe del indicado ingreso a cuenta.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1998, confirmándose la misma en sus propios términos.