Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 0304...e Septiembre de 2005
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2005

Última revisión
08/09/2005

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 030419 de 08 de Septiembre de 2005

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 08/09/2005

Num. Resolución: 030419


Resumen

Anulación del recargo de apremio por falta de notificación de la cantidad adeudada que surge como consecuencia de exceso de devolución efectuado por parte de la Administración. SE ESTIMA.

Cuestión

Recargo de apremio por falta pago y necesidad de correcta comunicación de la cantidad adeudada.

Contestación

Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número (...) y domicilio en (...) (Navarra), en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de deuda tributaria originada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El interesado presentó su autoliquidación por el Impuesto y año indicados, resultando de la misma una cantidad a devolver de 2.250.431 pesetas (13.525,36 euros), cantidad que fue objeto de devolución en ejecución de una orden de pago de (...) de septiembre de 2001.

SEGUNDO.- Con fecha (...) de septiembre de 2001 se notificó al interesado liquidación provisional modificativa de la referida autoliquidación, dictada el (...) de septiembre de 2001 por los órganos gestores del Impuesto, la cual arrojaba como resultado final un importe a devolver de 2.176.861 pesetas (13.083,20 euros).

TERCERO.- Ante el impago de la diferencia entre ambas cantidades vino a dictarse con fecha (...) de abril de 2003, Providencia de apremio por un principal de 442,16 euros, más el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora. Frente a dicha Providencia de apremio vino el reclamante a interponer recurso de reposición que fue desestimado mediante Resolución del Director del Servicio de Recaudación de (...) de octubre de 2003. Y contra dichos actos administrativos viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito presentado en la oficina de correos de Pamplona, el día (...) de noviembre de 2003, insistiendo en su pretensión de que se anule la vía de apremio iniciada sobre la base de no haberse notificado debidamente la deuda a que corresponde la cantidad apremiada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Entre los tasados motivos de impugnación del procedimiento de apremio (artículo 89 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra) se halla la "falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma". Y, en el presente caso, viene el interesado a alegar que no se dio la notificación de la existencia de la correspondiente deuda, circunstancia por la que procedería la anulación del procedimiento de apremio seguido.

Pues bien, al respecto hay que señalar en primer lugar que el interesado alega la falta de notificación de la liquidación provisional practicada, sin embargo consta en el expediente que los órganos de gestión emitieron propuesta de liquidación provisional de fecha (...) de septiembre de 2001, que fue notificada al interesado en fecha (...) de septiembre de 2001, mediante carta certificada con acuse de recibo firmado por doña BBB, esposa del recurrente, constando igualmente escrito presentado por el interesado, de fecha (...) de septiembre de 2001 en el que expresamente dice que "ha recibido propuesta de liquidación provisional" y que "estando conforme con la propuesta de liquidación provisional practicada por la Hacienda tributaria de Navarra, no presento ninguna alegación". Posteriormente, y ante tal declaración, los órganos de gestión elevan a firme la propuesta de liquidación provisional, notificando la misma al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número (...) de (...) de (...) de 2003, tras dos intentos fallidos de notificación personal en el domicilio señalado a efectos de notificaciones los días (xx) de noviembre y (xx+2) de noviembre de 2001, y su correspondiente publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del (...) entre los días (...) de febrero y (...) de marzo de 2002.

Por tanto en ningún caso puede alegar el interesado la falta de notificación de la liquidación como causa de oposición a la vía de apremio.

TERCERO.- Pero hay que añadir, en segundo lugar, que la notificación de la liquidación practicada en ningún momento explicita la deuda generada contra el interesado cuyo impago dio lugar a su exigencia en vía de apremio.

En efecto, al tiempo de dictarse la propuesta de liquidación, de fecha (...) de septiembre de 2001, no había llegado a abonarse al interesado la cuota resultante a devolver de la autoliquidación presentada, produciéndose dicha devolución por importe de 2.250.431 pesetas (13.525.36 euros) con fecha (...) de septiembre de 2001, dos días antes de notificarse al interesado la propuesta de liquidación en la que se reducía la cuota tributaria a devolver en 73.570 pesetas (442,16 euros), con lo que se produjo una diferencia entre la cantidad liquidada y la efectivamente devuelta, lo que originó un crédito a favor de la administración por la citada cantidad. Tampoco en la liquidación provisional consta la especificación expresa de la deuda originada por el exceso de devolución al interesado. Por tanto no consta en el expediente que el interesado hubiera tenido conocimiento expreso, con anterioridad al inicio del procedimiento de apremio, de la existencia de tal deuda. En efecto, con fecha (...) de octubre de 2002 se notificó al interesado la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2001, liquidación que sólo reflejaba una minoración en el importe a devolver respecto del declarado por el sujeto pasivo en su autoliquidación, pero en modo alguno hacía mención a la existencia de una deuda para con la Administración tributaria, deuda que surgió como consecuencia del exceso de devolución efectuado por dicha Administración. Y ha de tenerse presente que, para que pueda iniciarse el procedimiento de apremio, es preciso que haya transcurrido infructuosamente el periodo voluntario de pago, siendo necesaria para que éste se inicie, la notificación al interesado de la existencia de una deuda para con la Administración.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001, debiendo anularse el procedimiento de apremio seguido, con correlativa devolución del importe del recargo de apremio indebidamente percibido por la Administración Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Novedad

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria
Disponible

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información