Resolución de Tribunal Ec...yo de 2007

Última revisión
31/05/2007

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 06-0029 de 31 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 31/05/2007

Num. Resolución: 06-0029


Resumen

No se adecúa la calificación de la infracción con los hechos imputados, ni se justifica el importe de la sanción ni los criterios de graduación empleados. SE ESTIMA.

Cuestión

Sanciones por no atender a requerimientos tributarios sobre falta de de presentación de declaraciones.

Contestación

Visto escrito presentado por don AAA, en nombre y representación de la mercantil "BBB", con C.I.F. número (...) y domicilio en (...) (Navarra) en relación con sanciones impuestas por no atender a requerimientos de presentación de declaraciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante diversos oficios dictados en (...) de agosto de 2005 vino a notificarse a la interesada la iniciación de cinco procedimientos sancionadores, incorporándose en los mismos las correspondientes propuestas de imposición de sanciones. Mediante escrito presentado en el Departamento de Economía y Hacienda en (...) de agosto de 2005 la interesada presentó alegaciones contra tales propuestas, alegaciones que fueron rechazadas por la Directora del Servicio de Tributos Indirectos, dictándose en (...) de diciembre de 2005 las oportunas Resoluciones confirmatorias de las propuestas sancionadoras.

SEGUNDO.- Y frente a dichos actos administrativos viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de (...) de enero de 2006 en el Departamento de Economía y Hacienda, oponiéndose, por las razones que estima oportunas, al importe de las sanciones impuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- La entidad reclamante viene a oponerse al importe de las sanciones impuestas en las Resoluciones ahora impugnadas pero, para enjuiciar adecuadamente dicha objeción, resulta necesario analizar previamente cuáles son las infracciones pretendidamente cometidas por la interesada, datos que no pueden extraerse del contenido de los expedientes sancionadores incoados. En efecto, los respectivos oficios de iniciación de dichos expedientes sancionadores recogen, como hechos imputables a la entidad y motivadores de tal incoación, la no atención a determinados requerimientos formulados en diversos momentos, requerimientos que obran, asimismo, en el expediente. Pero, a partir de tal afirmación, tanto los oficios de iniciación y las propuestas sancionadoras, como las Resoluciones que ponen fin a los respectivos procedimientos, incardinan tal actitud en el artículo 7 del Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, artículo que desarrolla la infracción tipificada en el artículo 67.1.a) de la referida Ley Foral General Tributaria, que califica como infracción simple "la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas", y resulta evidente que los hechos imputados no pueden subsumirse en el supuesto contenido en los referidos preceptos. Téngase presente, por otra parte, que el artículo 7.2 del Decreto Foral de referencia establece que "esta conducta sólo será sancionada como infracción simple cuando no constituya infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.b) de la Ley Foral General Tributaria, ni opere como criterio de graduación de una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1.d) de dicha Ley Foral, por haber sido el medio necesario para cometer dicha infracción grave", circunstancias éstas que tampoco vienen a ser acreditadas en los expedientes sancionadores examinados. Por otra parte, tampoco viene a justificarse en las propuestas y las Resoluciones sancionadoras el importe de la sanción pretendidamente aplicable, señalándose exclusivamente que "la no atención del requerimiento se sanciona con 300 euros", mientras que el referido artículo 7 del Decreto Foral 153/2001 dispone que "la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas será sancionada con multa de 1.000 a 150.000 pesetas por cada infracción simple cometida". Por último, tampoco viene a justificarse en las propuestas y Resoluciones analizadas las circunstancias determinantes de la pretendida aplicación de diversos criterios de graduación de las sanciones y su aplicabilidad a las infracciones efectivamente cometidas. A la vista de todas las circunstancias anteriores, no pudiéndose enjuiciar la adecuación a Derecho de las sanciones impuestas, procede anular los procedimientos sancionadores instruidos contra la reclamante.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la mercantil "BBB" contra Resoluciones de la Directora del Servicio de Tributos Indirectos, de (...) de diciembre de 2005, dictadas en relación con diversos expedientes sancionadores incoados por no atender a ciertos requerimientos, ordenándose la anulación de los citados expedientes conforme a la fundamentación del presenta Acuerdo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador
Disponible

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador

de Diego Díez, L. Alfredo

11.00€

10.45€

+ Información

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso
Novedad

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

El procedimiento especial de revisión en materia tributaria
Disponible

El procedimiento especial de revisión en materia tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa

9.00€

9.00€

+ Información