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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 06-0029 de 31 de Mayo de 2007
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 31/05/2007
Num. Resolución: 06-0029
Resumen
No se adecúa la calificación de la infracción con los hechos imputados, ni se justifica el importe de la sanción ni los criterios de graduación empleados. SE ESTIMA.Cuestión
Sanciones por no atender a requerimientos tributarios sobre falta de de presentación de declaraciones.Contestación
Visto escrito presentado por don AAA, en nombre y representación de la mercantil "BBB", con C.I.F. número (...) y domicilio en (...) (Navarra) en relación con sanciones impuestas por no atender a requerimientos de presentación de declaraciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante diversos oficios dictados en (...) de agosto de 2005 vino a notificarse a la interesada la iniciación de cinco procedimientos sancionadores, incorporándose en los mismos las correspondientes propuestas de imposición de sanciones. Mediante escrito presentado en el Departamento de Economía y Hacienda en (...) de agosto de 2005 la interesada presentó alegaciones contra tales propuestas, alegaciones que fueron rechazadas por la Directora del Servicio de Tributos Indirectos, dictándose en (...) de diciembre de 2005 las oportunas Resoluciones confirmatorias de las propuestas sancionadoras.
SEGUNDO.- Y frente a dichos actos administrativos viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de (...) de enero de 2006 en el Departamento de Economía y Hacienda, oponiéndose, por las razones que estima oportunas, al importe de las sanciones impuestas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- La entidad reclamante viene a oponerse al importe de las sanciones impuestas en las Resoluciones ahora impugnadas pero, para enjuiciar adecuadamente dicha objeción, resulta necesario analizar previamente cuáles son las infracciones pretendidamente cometidas por la interesada, datos que no pueden extraerse del contenido de los expedientes sancionadores incoados. En efecto, los respectivos oficios de iniciación de dichos expedientes sancionadores recogen, como hechos imputables a la entidad y motivadores de tal incoación, la no atención a determinados requerimientos formulados en diversos momentos, requerimientos que obran, asimismo, en el expediente. Pero, a partir de tal afirmación, tanto los oficios de iniciación y las propuestas sancionadoras, como las Resoluciones que ponen fin a los respectivos procedimientos, incardinan tal actitud en el artículo
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la mercantil "BBB" contra Resoluciones de la Directora del Servicio de Tributos Indirectos, de (...) de diciembre de 2005, dictadas en relación con diversos expedientes sancionadores incoados por no atender a ciertos requerimientos, ordenándose la anulación de los citados expedientes conforme a la fundamentación del presenta Acuerdo.