Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 060390 de 14 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 14/11/2007
Num. Resolución: 060390
Normativa
- Ley Foral 19/1992, de 30.12, del IVA, art 61.3Resumen
Solicitud de abono de intereses de demora por retraso en la devolución del saldo pendiente a final del ejercicio: en el ámbito de las Entidades Locales el plazo para la devolución se reduce hasta la finalización del plazo previsto para la presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente. SE ESTIMA.Cuestión
Interes de demora para un Ente Local por retraso en el cobro del saldo anual a su favor del IVADescripción
Visto escrito presentado por don CCC, en representación de la entidad "AAA", con C.I.F. número Z-ZZ-ZZZZZ-Z y domicilio en BBB (Navarra), en relación con tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del año 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (...)/05) por el Impuesto y periodo referidos el día (...) de enero de 2006, resultando de la misma la cantidad a devolver de (...) euros.
SEGUNDO.- Por los órganos gestores del Impuesto vino a practicarse en (...) de mayo de 2006 liquidación provisional modificativa de la referida autoliquidación, reduciendo el importe de la cantidad a devolver a la suma de (...) euros. En la motivación de la citada liquidación provisional se indica que se procede a ordenar la devolución del referido saldo.
TERCERO.- Mediante escrito presentado el (...) de junio de 2006, la entidad ahora recurrente solicitó el abono de intereses de demora por retraso en la devolución del saldo correspondiente al citado ejercicio. Dicha solicitud fue desestimada por Resolución del Jefe de la Sección gestora del Impuesto sobre el Valor Añadido de (...) de agosto de 2006.
CUARTO.- Y contra dicha Resolución viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de (...) de septiembre de 2006, insistiendo en su pretensión de que se proceda al abono de los correspondientes intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en la devolución del saldo de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo 61.3 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción vigente en el momento a que se refiere la presente reclamación económico-administrativa, disponía: "En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite la devolución del Impuesto.
Cuando la declaración-liquidación o, en su caso, de la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el primer párrafo de este número, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.
Transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo de este número sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral General Tributaria, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.
Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y la forma de pago de la devolución de oficio a que se refiere el presente número."
Sin embargo, el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera de la
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la entidad "AAA" contra Resolución del Jefe de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido de (...) de agosto de 2006, dictada en relación con tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del año 2005, ordenándose el abono de los intereses de demora solicitados por el retraso en la devolución de saldo a su favor conforme resulta de la fundamentación del presente Acuerdo.