Resumen
Acto de derivación de responsabilidad. Responsabilidad subsidiaria por deudas pendientes en el momento de cese de las actividades de la entidad deudora. Realiza el interesado diversas afirmaciones en relación con presuntas irregularidades en la tramitación del procedimiento de inspector y con la falta de culpabilidad del administrador, afirmaciones que no tienen relación con el caso ni resultan acreditadas. SE DESESTIMA.
Cuestión
Acto de derivación de responsabilidad. Responsabilidad subsidiaria por deudas pendientes en el momento de cese de las actividades de la entidad deudora
Descripción
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
EXPEDIENTE 695/2011
En la ciudad de Pamplona a 27 de febrero de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de
Navarra, adopta la siguiente resolución:
Visto escrito presentado por don AAA, con N.I.F. XXX y domicilio en (…), en relación con procedimiento de
derivación de responsabilidad por deudas tributarias de la entidad BBB, S.L. procedentes de los Impuestos
sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido correspondientes a diversos periodos impositivos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Servicio de Inspección de la Hacienda de Navarra se iniciaron actuaciones tendentes a la
comprobación y, en su caso, regularización de la situación tributaria de la entidad BBB, S.L. en relación con
el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los años 2002 a 2005 y el Impuesto sobre el Valor Añadido
correspondiente a los años 2003 a 2006, actuaciones que culminaron con el dictado de las correspondientes
liquidaciones y la imposición de las oportunas sanciones. Asimismo, los órganos gestores dictaron liquidacio-
nes provisionales modificativas de las autoliquidaciones presentadas por la interesada por el Impuesto sobre
el Valor Añadido correspondientes a los trimestres tercero y cuarto del año 2007. Las deudas liquidadas y las
sanciones impuestas no fueron ingresadas en periodo voluntario.
SEGUNDO.- Tras diversas vicisitudes tendentes al cobro de los importes pendientes de pago, y ante la falta
de ingreso de los mismos, y una vez declarada fallida la entidad deudora, se inició por parte de la Sección de
Procedimientos Especiales del Servicio de Recaudación el oportuno procedimiento de declaración de res-
ponsabilidad subsidiaria frente al ahora recurrente, dándose traslado al interesado, mediante oficio de 28 de
septiembre de 2009, para que pudiera realizar las alegaciones que tuviera por conveniente. Transcurrido el
plazo habilitado al efecto sin que el interesado formulara alegaciones, vino finalmente el Director del Servicio
de Recaudación a dictar resolución de 27 de enero de 2010, declarando «la responsabilidad tributaria subsi-
diaria de Don AAA, con D.N.I. XXX, en su calidad de administrador solidario de la sociedad deudora BBB,
S.L.». El interesado interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución del Director del Ser-
vicio de Recaudación de 3 de noviembre de 2011
TERCERO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra de 20 de diciembre de 2011 interpone el interesado reclamación económico-administrativa
solicitando la anulación de la declaración de responsabilidad dictada, alegando para ello las razones que es-
tima procedentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-
cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto
administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-
pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado
por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamen-
te legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 29.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria establece que "la ley foral podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores princi-
pales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente". Por su parte, el artículo 32 regula diversos supuestos
de responsabilidad subsidiaria, disponiendo su apartado 1 en concreto lo siguiente: "Serán responsables
subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de
infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de hecho o de derecho de ellas
que no hubiesen realizado los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, o bien hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos depen-
dan o hubiesen adoptado acuerdos que hicieron posibles tales infracciones.
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de
las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de hecho o de derecho de
ellas.
Lo previsto en este precepto no afectará a lo establecido para otros supuestos de responsabilidad en la legis-
lación tributaria en vigor."
En el presente supuesto, mediante la resolución del Director del Servicio de Recaudación de 27 de enero de
2010 vino a declararse la responsabilidad subsidiaria del ahora recurrente respecto de deudas tributarias de
la entidad BBB, S.L. por cuotas e intereses pendientes de pago correspondientes al Impuesto sobre Socie-
dades de los años 2002 a 2005 y al Impuesto sobre el Valor Añadido de diversos trimestres de los años 2003
a 2007 en atención a su condición de administrador solidario de la misma y al amparo de lo establecido en el
párrafo segundo del apartado transcrito.
TERCERO.- Se opone, por su parte, el reclamante a la derivación de responsabilidad reiterando lo señalado
en el escrito de interposición del recurso de reposición, recurso al que ya se dio contestación en la resolución
del Director del Servicio de Recaudación de 3 de noviembre de 2011.
En relación con las afirmaciones realizadas por el recurrente en su escrito ha de señalarse lo siguiente.
En primer lugar, transcribe el interesado dos Sentencias del Tribunal Supremo (que, según cree este Tribu-
nal, dado que el reclamante no las identifica, se trataría de la Sentencia de 10 de diciembre de 2008, recurso
de casación número 3941/2006, y la Sentencia de 22 de septiembre de 2008, recurso de casación para la
unificación de doctrina número 40/2004) cuyos argumentos, según afirma, hace suyos.
Pues bien, la primera de las Sentencias citadas nada tiene que ver con el caso aquí enjuiciado, ya que co-
rresponde a un supuesto de declaración de responsabilidad solidaria de una entidad en su calidad de cau-
sante o colaborador en la realización de la infracción tributaria de otro sujeto pasivo.
Y, por su parte, en la segunda de las Sentencias se recoge la doctrina del citado Tribunal en relación con la
exigencia de un cierto grado de negligencia en la actuación del administrador o administradores, al señalar
que "ha de concluirse que la responsabilidad del administrador no puede entenderse en los supuestos de ce-
se en la actividad de la entidad de forma objetiva, ya que dicha responsabilidad no puede derivar sólo de la
existencia de unas deudas tributarias, sino que la misma tiene su fundamento en la conducta al menos negli-
gente del administrador que omite la diligencia precisa para poner a la sociedad en condición de cumplir las
obligaciones tributarias pendientes y, en su caso, llevar a efecto la disolución y liquidación de la sociedad,
haciéndose partícipe con la sociedad del incumplimiento de la obligación tributaria, debiendo predicarse la
negligencia no respecto del cumplimiento de las obligaciones en el momento en que éstas surgen sino res-
pecto de la conducta posterior". Ahora bien, en relación a dicha exigencia, ya viene la misma acreditada en la
propia resolución de derivación de responsabilidad de 27 de enero de 2010, sin que el interesado formule ar-
gumento alguno que desvirtúe las afirmaciones en ella contenidas.
Transcribe, asimismo, el interesado otra Sentencia (podría ser la Sentencia de 2 de febrero de 2009 de la
Audiencia Nacional, recurso contencioso-administrativo número 670/2007), en la que, en relación con un su-
puesto de declaración de responsabilidad sobre la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infraccio-
nes graves cometidas durante el período de administración, se analiza la posible caducidad del expediente
sancionador por inicio fuera del plazo reglamentariamente previsto y sus efectos sobre la derivación de res-
ponsabilidad. Pero tampoco tiene dicha Sentencia relación con el presente supuesto, dado que aquí no se ha
derivado al interesado la responsabilidad sobre las sanciones cometidas por la entidad, sino únicamente las
cuotas e intereses pendientes de pago en el momento del cese de sus actividades.
Afirma, por otra parte, el interesado que "los actos realizados en la Inspección de Hacienda por el Sr. Cuadra
son nulos de pleno derecho", así como que "el poder realizado a tal efecto en documento privado a favor de
Antonio Cuadra por el administrador de la mercantil es un poder de representación no de asunción de deudas
ni de firmar actas en disconformidad y menos aun un expediente sancionador", y transcribe la Sentencia nú-
mero 445/2000, de 23 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se analiza la exigencia
de acreditación de poder de representación bastante para la presentación de declaraciones. En relación con
tales afirmaciones ha de verse que las deudas derivadas proceden de liquidaciones, provisionales y definiti-
vas, giradas por los órganos de gestión y de inspección de la Hacienda Tributaria de Navarra. En relación
con las actuaciones seguidas por la Inspección, se recoge en la página 2 del informe ampliatorio lo siguiente:
"Ha actuado como representante de la entidad el asesor fiscal y de empresas D. (…) La representación fue
otorgada en documento privado otorgado el 7 de marzo de 2007, convalidado por el administrador de la enti-
dad ante el actuario el 28 de marzo de 2007". Así pues, hemos de entender que la representación suficiente
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra
Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
para actuar estaba adecuadamente acreditada. Pero más aún, las correspondientes actas en disconformidad
y el expediente sancionador fueron suscritos por el ahora recurrente, don AAA, el cual, asimismo, formuló la
reclamación económico-administrativa interpuesta contra las actuaciones inspectoras (al igual que hizo con el
recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones provisionales giradas).
Más adelante, reconoce el interesado la falta de capacidad de la sociedad para afrontar los pagos, así como
el cese de la actividad de la misma, circunstancias ambas que son, precisamente, condiciones para la deri-
vación de la responsabilidad. Niega la existencia de una actuación culpable por parte de los administradores,
cuestión a la que ya nos hemos referido con anterioridad. Se opone también a la aplicación al caso de la Ley
Foral 18/2006, de 27 de diciembre (por la que se modificaron los preceptos de la Ley Foral General Tributaria
relativos a la responsabilidad tributaria) y de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre (que modificó el artícu-
lo 99 de la misma Ley Foral 13/2000 en relación con el régimen de notificaciones) alegando que existían
deudas correspondientes al año 2002, circunstancia ésta que no afecta al régimen de notificaciones y de de-
claración de responsabilidad operado posteriormente, tal y como se señala en la resolución del Director del
Servicio de Recaudación. Y afirma, finalmente, que la competencia para conocer de la posible responsabili-
dad de los administradores correspondería a la jurisdicción mercantil, alegación que ha de ser igualmente re-
chazada, dado que nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad tributaria, cuya declaración corres-
ponde a la Administración tributaria, sin perjuicio de la oportuna fiscalización por parte de los tribunales de lo
contencioso-administrativo.
A la vista de todo lo anterior, este Tribunal entiende ajustada a Derecho la declaración de la responsabilidad
subsidiaria del ahora recurrente respecto de las deudas de la entidad BBB, S.L., tal y como aparece declara-
da en la resolución del Director del Servicio de Recaudación de 27 de enero de 2010.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda deses-
timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA en relación con procedimiento de de-
rivación de responsabilidad por deudas tributarias de la entidad BBB, S.L. procedentes de los Impuestos so-
bre Sociedades y sobre el Valor Añadido correspondientes a diversos periodos impositivos, de conformidad
con lo señalado en la fundamentación del presente Acuerdo.
El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 13 de marzo de 2013.