Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 29 de Abril de 2013
Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 29 de Abril de 2013
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 29/04/2013
Normativa
Artículo 59.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 210 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28
Resumen
Los intentos de notificación se realizaron dentro de los tres días y a hora distinta y se depositó el correspondiente aviso de llegada en el buzón. Notificación edictal correcta. SE DESESTIMA.
Cuestión
Defectos en la notificaciónDescripción
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo EXPEDIENTE 315/2012 En la ciudad de Pamplona a 29 de abril de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na- varra, adopta la siguiente resolución: Visto escrito presentado por don AAA, con N.I.F. XXX y domicilio a efectos de notificaciones en (…), en rela- ción con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta por infracción de la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante la correspondiente resolución del Director General de Interior, vino a imponerse al re- currente sanción por comisión de infracción en materia de protección de la seguridad ciudadana (expediente (…)). SEGUNDO.- Ante la falta de pago oportuno de dicha sanción se produjo su exigencia en vía de apremio, a través de la correspondiente providencia de apremio de 21 de enero de 2012. Contra dicha providencia inter- puso el interesado recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución del Director del Servicio de Recaudación de 7 de mayo de 2012. TERCERO.- Y contra dicho acto viene ahora el interesado a interponer reclamación económico- administrativa ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Navarra el 14 de mayo de 2012, solicitando la anulación del procedimiento por falta de notificación de la resolución del recurso de alzada y la devolución de las cantidades ingresadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono- cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de laLIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Comentarios a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
17.00€
16.15€