Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 29 de Abril de 2013
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2013

Última revisión
29/04/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra de 29 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 29/04/2013


Normativa

Artículo 59.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 210 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28

Resumen

Los intentos de notificación se realizaron dentro de los tres días y a hora distinta y se depositó el correspondiente aviso de llegada en el buzón. Notificación edictal correcta. SE DESESTIMA.

Cuestión

Defectos en la notificación

Descripción

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo EXPEDIENTE 315/2012 En la ciudad de Pamplona a 29 de abril de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na- varra, adopta la siguiente resolución: Visto escrito presentado por don AAA, con N.I.F. XXX y domicilio a efectos de notificaciones en (…), en rela- ción con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta por infracción de la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante la correspondiente resolución del Director General de Interior, vino a imponerse al re- currente sanción por comisión de infracción en materia de protección de la seguridad ciudadana (expediente (…)). SEGUNDO.- Ante la falta de pago oportuno de dicha sanción se produjo su exigencia en vía de apremio, a través de la correspondiente providencia de apremio de 21 de enero de 2012. Contra dicha providencia inter- puso el interesado recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución del Director del Servicio de Recaudación de 7 de mayo de 2012. TERCERO.- Y contra dicho acto viene ahora el interesado a interponer reclamación económico- administrativa ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Navarra el 14 de mayo de 2012, solicitando la anulación del procedimiento por falta de notificación de la resolución del recurso de alzada y la devolución de las cantidades ingresadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono- cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im- pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto. SEGUNDO.- Se opone el interesado al procedimiento de apremio seguido alegando la falta de notificación de la liquidación practicada, y ello porque la notificación de la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 59.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "… Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expe- diente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes", puesto que los intentos de notificación no se realiza- ron en horas distintas ni dentro de los tres días, señalando además que no consta que se haya depositado en el buzón el correspondiente aviso de recibo. Pues bien, como ya se le detallaba al interesado en la resolución ahora impugnada, la Orden Foral 724/2011, de 21 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se des- estimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora, fue objeto de notificación me- diante publicación en el Boletín Oficial de Navarra, número (…), de (…) de octubre de 2011, y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de (…) entre los días 20 y 31 de octubre de 2011, publicación que se realizó tras dos intentos infructuosos de notificación personal, el día 30 de septiembre de 2011 a las 12,20 horas y el día 3 de octubre de 2011 a las 14,00 horas. Consta asimismo que el aviso de llegada fue deposita- do en el buzón y que el envío estuvo a disposición del interesado depositado en lista de notificaciones hasta el día 10 de octubre de 2011, sin que fuera retirado en ese plazo. A la vista de los datos expuestos, debemos rechazar las alegaciones efectuadas por el recurrente, y habiéndose observado, en este caso, todos los re- quisitos necesarios para la validez de la notificación de la resolución del recurso de alzada, no puede anular- se por este motivo el procedimiento de apremio iniciado. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda deses- timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra resolución del Director del Servicio de Recaudación de 7 de mayo de 2012, dictada en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta por infracción de la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana, confirmándose la misma en sus pro- pios términos. El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 15 de mayo de 2013.

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