Resolución de Tribunal Ec...ro de 2016

Última revisión
09/02/2016

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3124 de 09 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 09/02/2016

Num. Resolución: 3124


Resumen

La consultante es propietaria de una vivienda adquirida mediante financiación ajena. Su pareja de hecho es titular de una cuenta vivienda y se plantea utilizar su saldo para amortizar el préstamo destinado a adquirir la vivienda de la consultante. CUESTIONES PLANTEADAS 1.-Si es posible que la pareja de la consultante destine el saldo de la cuenta vivienda para amortizar el préstamo sin penalización alguna de deducciones aplicadas por cuenta vivienda. En caso afirmativo, si sería conveniente que la consultante realizara más pagos por la adquisición de la vivienda. 2.-Si les resultaría conveniente realizar la declaración mediante la modalidad de tributación conjunta.

Cuestión

Cuenta vivienda para cancelar préstamo de vivienda habitual propiedad de su pareja.

Descripción

De acuerdo a los datos que figuran en la declaración del IRPF de la consultante, la vivienda habitual se adquirió antes del 1 de enero de 2013, de forma que procede la aplicación del régimen previsto en la disposición transitoria decimoquinta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que establece lo siguiente: “1. El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2016 con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2012 y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, por las cantidades que satisfaga por alguno de los siguientes motivos: a) Por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que ésta hubiera sido adquirida o rehabilitada antes del 1 de enero de 2013. (…). 2. La base máxima de la deducción será de 7.000 euros anuales en tributación individual y de 15.000 euros anuales en el supuesto de tributación conjunta.” Para períodos impositivos anteriores a 2016, la deducción por adquisición de vivienda habitual se regula en el artículo 62.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos: “1. Deducción por inversión en vivienda habitual. a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 7.000 euros anuales. La deducción practicada exigirá: 1.º Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber trascurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. 2.º Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización o disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. (…).” De lo dispuesto en dicho artículo se desprende que, con carácter general, para la aplicación de la citada deducción deberán concurrir dos circunstancias en el momento de la misma: que el sujeto pasivo sea titular de la inversión y que satisfaga cantidades por dicha inversión. Por su parte, el artículo 53.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que: “2. Se perderá el derecho a la deducción: Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. (…)” En el caso planteado en la consulta, al no ser la pareja de la consultante titular de la vivienda adquirida mediante préstamo, la utilización de cantidades de la cuenta vivienda para amortizar el préstamo supondrá la pérdida de las deducciones practicadas por cuenta vivienda, debiendo proceder a su devolución de acuerdo al artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece lo siguiente: “Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o parte, a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo estará obligado a sumar a la cuota líquida del Impuesto, devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora”. No obstante, si la consultante y su pareja constituyen una pareja estable según lo previsto en la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra, debe tenerse en cuenta lo previsto en el apartado 1 de su artículo 5, que establece lo siguiente: “1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes.” Es decir, los miembros de la pareja estable podrán regular, mediante documento público o privado, que sus relaciones económico patrimoniales sigan lo previsto para el régimen de conquistas, de separación de bienes o de participación. Respecto a la equiparación de las parejas estables a los cónyuges, la disposición adicional segunda del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece lo siguiente: “A efectos de lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la Disposición adicional vigésimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior.” La disposición adicional vigésimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, recoge lo siguiente: “Equiparación de las parejas estables a los cónyuges. Registro fiscal de parejas estables 1. A efectos de lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sociedades, los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando se cumplan los requisitos señalados en esta Disposición. 2. Los miembros de las parejas estables se equipararán a los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación. 2.º Que se inscriban en el Registro fiscal de parejas estables. De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen a las parejas estables en la normativa de los impuestos señalados en el apartado anterior se entenderán referidas solamente a las parejas estables que cumplan los citados requisitos. 3. Se crea un Registro fiscal de parejas estables en el que se inscribirán las que soliciten su equiparación fiscal a los cónyuges. El citado Registro tendrá carácter administrativo y será gestionado por la Hacienda Tributaria de Navarra. La cesión o comunicación de datos a terceros se acomodará a lo dispuesto en el artículo 105. 4. La solicitud de inscripción en el Registro se realizará mediante formulario por los dos miembros de la pareja estable, surtiendo efectos la inscripción respecto de los impuestos devengados desde la fecha de solicitud. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los efectos de la inscripción solicitada mediante formulario antes del fin del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se retrotraerán a la fecha de devengo del Impuesto a que corresponda la declaración si así se solicita y se acredita la existencia de la pareja estable en dicha fecha. La solicitud de inscripción en el Registro también se podrá realizar al presentar, dentro del plazo legalmente establecido, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, marcando la casilla habilitada al efecto. En el supuesto de que los miembros de la pareja estable opten por presentar declaraciones separadas, dicha casilla deberá ser marcada por ambos. Esta solicitud sólo se admitirá para las parejas que acrediten que ya eran pareja estable en la fecha de devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo al que corresponda la declaración, y surtirá efectos desde dicha fecha. En ningún caso se admitirá la solicitud de inscripción realizada tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. La inscripción en el Registro tendrá efectos mientras no se cancele de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. No se admitirá una nueva solicitud de inscripci&oac

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