Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3359 de 07 de Mayo de 2015
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2015

Última revisión
07/05/2015

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3359 de 07 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 07/05/2015

Num. Resolución: 3359


Normativa

Art. 7.n) DFL 4/2008 TR LFIRPF Art. 5 DF 174/1999 Reglamento IRPF

Resumen

La empresa XXXX, con domicilio social y fiscal en Navarra, es cabecera de un grupo de empresas que desarrollan su actividad en los sectores de la alimentación y de las envolturas celulósicas, plásticas, fibrosas y de colágeno.

 

Para el desarrollo de su actividad desplaza a trabajadores al extranjero para trabajar en beneficio de otras sociedades pertenecientes o no al mismo grupo de empresas.

 

La empresa considera rendimientos del trabajo exentos de tributación en el IRPF  aquellos supuestos de rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.n) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

 

La regulación reglamentaria de la citada deducción se encuentra recogida en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Dicho artículo establece que para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero deben tenerse en cuenta los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero, pero no indica si se trata de días hábiles, naturales, trabajados u otros.

 

  

CUESTIÓN PLANTEADA:

 

A efectos del cálculo de los rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero, la empresa quiere saber cómo deben computarse los días de estancia en el extranjero:

 

1.-Si deben computarse todos los días de estancia en el extranjero sean laborables, festivos o fines de semana aun cuando no hayan sido efectivamente trabajados.

 

2.-Si deben computarse los días naturales que efectivamente haya estado el trabajador desplazado en el extranjero para la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables (festivos y/o fines de semana), que una vez iniciada la prestación efectiva de los trabajos, el período de desplazamiento ordenado por el empleador pudiera comprender.

 

3.-Si solo computan los días de estancia en el extranjero laborables, festivos o fines de semana efectivamente trabajados.

 

4.-Si únicamente deben computarse los días laborables.

Cuestión

Determinación de rendimientos del trabajo en el extranjero exentos

Descripción

La exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero se regula en el artículo 7.n) del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en los siguientes términos:

 

“Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

 

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en territorio español o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

 

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 61.000 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

 

La presente exención será incompatible, para los sujetos pasivos destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.º A).3.b) del Reglamento de este Impuesto , cualquiera que sea su importe. El sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

 

Por su parte, el artículo 5 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del citado Impuesto, establece lo siguiente:

 

“1. Están exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.º,n) de la Ley Foral del Impuesto , los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

 

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en territorio español o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pueda considerarse que se ha prestado un servicio “intragrupo” a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la citada entidad destinataria.

 

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

 

2. La exención tendrá un límite máximo de 61.000 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

 

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

 

3. La presente exención será incompatible, para los sujetos pasivos destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.ºA).3.b) de este Reglamento , cualquiera que sea su importe. El sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

 

La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.

 

Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención, todo ello con un límite máximo de 61.000 euros anuales.

 

Para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables (en este caso, días festivos o fines de semana que, una vez iniciada la prestación efectiva de los trabajos, el período de desplazamiento ordenado por el empleador pudiera comprender).

 

Por el contrario, no se computarán los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o una vez finalizados los mismos.

 

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

 

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