Resolución de Tribunal Ec...io de 2016

Última revisión
29/07/2016

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3400 de 29 de Julio de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 29/07/2016

Num. Resolución: 3400


Resumen

Una comunidad de propietarios va a realizar durante el año 2016 obras de rehabilitación, y quiere saber si la resolución de 12 de abril de 2016 por la que la Directora General de Inclusión y Protección Social concede la calificación provisional de rehabilitación protegida, es el documento necesario para aplicar la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en el período impositivo 2016.

 

Cuestión

Deducción por rehabilitación de vivienda en 2016

Descripción

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, modifica la deducción por inversión en vivienda regulada en el artículo 62.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos:

 

“1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

 

a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, que haya sido calificada como vivienda protegida y sobre la que subsista en el momento de la adquisición una limitación del precio de venta. La base máxima de esta deducción será de 7.000 euros anuales.”

 

Por tanto, desde el 1 de enero de 2016 sólo se aplica la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda protegida, no siendo deducible la rehabilitación de la vivienda habitual.

 

Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo previsto en la disposición transitoria decimoséptima del citado Texto Refundido, relativa al régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual, sobre viviendas adquiridas o rehabilitadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 así como obras iniciadas y cantidades abonadas en dicho periodo.

 

Dicho régimen transitorio establece lo siguiente:

 

“1. El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2016, con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2015 y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, por las cantidades que satisfaga por alguno de los siguientes motivos:

a) Por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que ésta haya sido adquirida o rehabilitada entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

 

b) Por las obras de rehabilitación o de ampliación de la vivienda habitual, siempre que las mencionadas obras se hayan iniciado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

 

c) Por las obras de construcción de la vivienda habitual, siempre que se hayan iniciado las obras o se hayan satisfecho cantidades a cuenta al promotor de aquéllas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

 

d) Por las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a que se refiere el artículo 62.1.f) siempre que las mencionadas obras e instalaciones se hayan iniciado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

 

e) En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, la vivienda habitual del sujeto pasivo y continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y para el progenitor en cuya compañía queden, siempre que la vivienda hubiese sido adquirida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

 

2. Para poder aplicar la citada deducción la suma de las bases del sujeto pasivo determinadas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 , minorada en su caso por las pensiones compensatorias a que se refiere el artículo 55.2, deberá ser inferior a los importes establecidos en el artículo 62.1.h) en tributación individual y en el artículo 75.1.ª en el supuesto de tributación conjunta.”

 

El artículo 62.1.a) vigente a 31 de diciembre de 2015 establecía la deducción por inversión en vivienda habitual en los siguientes términos:

 

“1. Deducción por inversión en vivienda habitual.


a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo.”

 

En consecuencia, para que los copropietarios del edificio donde van a realizarse las obras de rehabilitación puedan aplicar el régimen transitorio, las obras de rehabilitación han tenido que iniciarse antes del 31 de diciembre de 2015.

 

En tal caso, la deducción por rehabilitación de vivienda habitual queda condicionada a que la suma de bases del contribuyente no supere las cantidades previstas en el artículo 62.1.h) en tributación individual y en el artículo 75.1.ª en el supuesto de tributación conjunta, que son las siguientes:

 

-Tributación individual:

 

a’) 24.000 euros, con carácter general.

 

b’) 27.000 euros, para sujetos pasivos con uno o dos hijos por los que tenga derecho a deducción.

 

c’) 30. 000 euros, tratándose de familias numerosas a que se refiere la letra g).

 

Estas cuantías se incrementarán en 3.000 euros por sujeto pasivo con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, o en 7.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100. Los importes señalados en este párrafo serán respectivamente 1.500 euros o 3.500 euros por cada descendiente con discapacidad por el que se tenga derecho a deducción.

 

-Tributación conjunta:

 

El importe de la suma de las bases a que se refiere el artículo 62.1.h) será, para el conjunto de la unidad familiar, inferior a:

 

a’) 48.000 euros, con carácter general,

 

b’) 54.000 euros, tratándose de unidades familiares con uno o dos hijos por los que se tenga derecho a deducción,

 

c’) 60.000 euros, tratándose de familias numerosas que a 31 de diciembre tengan esa condición, según lo establecido en la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas.

 

Estas cuantías se incrementarán en 3.000 euros por cada sujeto pasivo o por cada descendiente que otorgue derecho a deducción con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, o en 7.000 euros si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

 

En el supuesto de que las obras de rehabilitación se hubieran iniciado antes del 31 de diciembre de 2015, el documento acreditativo de la rehabilitación es el presentado por el consultante, debiendo probar, en su caso, que el inicio de obras se produjo en fecha anterior a 1 de enero de 2016.

 





Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

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