Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3463 de 23 de Mayo de 2016
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 23/05/2016
Num. Resolución: 3463
Resumen
Durante el mes de septiembre de 2015, los propietarios de la Agrupación de Viviendas XXX suscribieron con la Confederación Hidrógráfica del Ebro las correspondientes actas de adquisición amistosa de sus viviendas para dar cumplimiento al acuerdo amistoso al que se llegó el 12 de febrero de 2015.
Dicho acuerdo pone punto final a la reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración promovida por la Agrupación en el año 2013 contra el Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación. Para acabar con la reclamación se daban distintas posibilidades: una indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración o una indemnización en el ámbito de una expropiación forzosa de las viviendas.
Finalmente la Administración optó por la apertura de un expediente de expropiación forzosa. En las actas de adquisición amistosa se especifica la fijación del justiprecio con los siguientes componentes:
-Valor de la vivienda y anejos.
-Afección.
-Perjuicios.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si al premio de afección regulado en el artículo
Cuestión
Tributación premio de afección expropiaciónDescripción
En el caso consultado, la percepción de cantidades derivadas del proceso expropiatorio de las viviendas comporta una alteración en la composición del patrimonio de sus propietarios que da lugar a una variación en su valor, lo que se corresponde con el concepto de incrementos y disminuciones de patrimonio que establece el artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante
“Son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley Foral se califiquen como rendimientos”.
Por su parte, el artículo 7.p) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera exentas:
“Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el
(…).”
Respecto a la posibilidad de aplicar al premio de afección la exención prevista en el citado artículo 7.p) por entender que se trata de una indemnización por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, procede indicar que, ya que dicha cuantía no deriva de un procedimiento previsto en el Real Decreto 429/1993, sino que forma parte del justiprecio de una expropiación forzosa, queda plenamente sujeto al impuesto con la calificación de incremento de patrimonio derivado de la transmisión de la vivienda expropiada.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.