Resolución de Tribunal Ec...re de 2013

Última revisión
25/11/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3480 de 25 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 25/11/2013

Num. Resolución: 3480


Resumen

Sociedad limitada constituida hace 20 años por un matrimonio, teniendo cada cónyuge el 50% de las participaciones en su capital.

 

El marido tiene 64 años, trabaja en la sociedad desde su constitución y va a jubilarse próximamente de forma anticipada de acuerdo con la legislación actual.

 

La mujer tiene 59 años y trabajó en la sociedad desde su constitución hasta hace unos años ya que se le reconoció una incapacidad total.

 

La sociedad realiza una actividad empresarial. Más del 50% del activo de la sociedad está afecto a la actividad empresarial.

 

El marido es administrador único de la sociedad y su cargo es gratuito.

 

El trabajo del marido consiste en gestionar y dirigir el negocio principalmente, y también colabora en trabajos propios de la actividad de la sociedad.

 

La sociedad tiene varios centros de trabajo, y 12 trabajadores contratados. No hay nadie más que ejerza funciones de dirección.

 

El total de ingresos anuales del marido proceden de la sociedad en concepto de rendimientos del trabajo por los servicios que presta en la misma, y a los que se les aplica la tabla de porcentajes de retención y reglas de aplicación, establecido en el artículo 71 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

 

El matrimonio se plantea donar la totalidad de la sociedad a su hijo, quien continuará con la actividad de la sociedad, en principio, durante más de 5 años.

 

CUESTIÓN PLANTEADA:

 

Si, a efectos de lo previsto en el artículo 39.4.c) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, podría considerarse que el marido ejerce funciones de dirección en la sociedad por las que percibe rendimientos que representan más del 50% de la totalidad de rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, de forma que cabría la aplicación de la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Cuestión

Cumplimiento requisitos para exencion donación participaciones

Descripción

El apartado c) del artículo 39.4 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que “se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio en los siguientes supuestos:

 

c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas «inter vivos» de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional, o de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando concurran los siguientes requisitos:

 

a') Que la transmisión se efectúe en favor de uno o varios descendientes en línea recta, o en favor de uno o varios parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

 

b') Que el transmitente haya ejercido la actividad empresarial o profesional al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que el adquirente o adquirentes continúen en el ejercicio de la misma actividad del transmitente o mantengan esas participaciones durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que fallecieren dentro de ese plazo. Asimismo el adquirente o adquirentes no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

 

c') Que el transmitente tenga una edad igual o superior a sesenta años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.

 

d') Que, en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que tuvo lugar la transmisión, el transmitente lo ponga de manifiesto a la Administración.”

 

El citado artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece lo siguiente:

 

“1. De la cuota del Impuesto se deducirá la parte proporcional que corresponda a los siguientes bienes y derechos:

 

(…)

 

b) La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

 

1ª. Que la entidad, sea o no societaria, realice de manera efectiva una actividad empresarial o profesional y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial o profesional cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:

 

a') Que más de la mitad de su activo esté constituida por valores o

 

b') Que más de la mitad de su activo no esté afecta a actividades empresariales o profesionales.

 

A los efectos previstos en esta letra b), para determinar si existe actividad empresarial o profesional o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales o profesionales serán los que se deduzcan de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad.

 

A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:

 

1º. No se computarán los valores siguientes:

 

- Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

 

- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.

 

- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

 

- Los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.

 

2º. No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades empresariales o profesionales, y tomando como límite la suma de los beneficios obtenidos en el propio año y a lo largo de los diez años inmediatamente anteriores.

 

A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades empresariales o profesionales los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por 100, de la realización de actividades empresariales o profesionales.

 

2ª. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

 

3ª. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

 

A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere la letra a) de este número 1.

 

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la condición anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de ellas deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la deducción.

 

La deducción sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta Ley Foral, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de ella, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

 

(…).”

 

Por su parte, el apartado 1 del artículo 4 del Decreto Foral 89/1998, de 23 de marzo, establece, respecto a las condiciones para la aplicación de la deducción, lo siguiente:

 

“1.  La aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992 exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

a)  Que la entidad realice de manera efectiva una actividad empresarial y no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

A estos efectos se entenderá como actividad principal la que proporcione mayor renta a la entidad.

 

Cuando la entidad participe a su vez en otras entidades se considerará que realiza una actividad empresarial y no una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario si, disponiendo directamente al menos del 5 por 100 de los derechos de voto en dichas entidades, dirige y gestiona las participaciones mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, siempre que estas últimas no tengan a su vez como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

b)  Que cuando la entidad revista forma societaria no concurran los supuestos establecidos en el artículo 95 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para considerarla sociedad transparente.

 

c)  Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 15 por 100 computado de forma individual o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la ad

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