Resolución de Tribunal Ec...re de 2013

Última revisión
19/12/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3482 de 19 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 19/12/2013

Num. Resolución: 3482


Resumen

La consultante es propietaria de una vivienda y está pensando en alquilarla. En el edificio en que se encuentra la vivienda se han realizado obras de rehabilitación consistentes en rehabilitación integral del edificio, fachadas y cubiertas, columna de instalaciones y carpintería exterior, según consta en expediente de calificación provisional de rehabilitación expedido por el Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra.

 

Por problemas con varios vecinos morosos y con el arquitecto, no cuentan todavía con el certificado final de obra, de forma que no disponen de la calificación definitiva de rehabilitación.

 

CUESTIÓN PLANTEADA:

 

Si, para la determinación del rendimiento procedente del alquiler de la vivienda,  los gastos por la rehabilitación de la vivienda se considerarán reparación y conservación o mejora.

 

 

Cuestión

Rehabilitación de vivienda alquilada: gasto o mejora

Descripción

El artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,  establece que:

 

“Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos.

 

En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:

 

(…)

 

f). Los gastos de conservación y reparación. A estos efectos tendrán esta consideración:

 

Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

 

Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

 

No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

 

(…)

 

i). Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento”.

 

A su vez el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo establece:

 

“1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, considerándose como tal:

 

a). Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no exceda del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el coste de adquisición o mejora satisfecho, sin incluir en el cómputo el del suelo.

 

Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se estimará en un 25 por 100 del coste de adquisición satisfecho. (…)”

 

Por lo tanto, a efectos de determinar el tratamiento aplicable al gasto sufrido por las obras realizadas, habrá que ver si la rehabilitación tiene la consideración de mejora o de gasto de conservación o reparación.

 

En el caso planteado en la consulta, es criterio de esta Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y sobre el Patrimonio, considerar que las obras incluidas en el expediente de rehabilitación expedido por el Departamento de Vivienda tengan la consideración de mejora, y ello con independencia de que todavía no se cuente con la calificación definitiva de rehabilitación.

 

En consecuencia, las cuantías satisfechas por la rehabilitación de la vivienda arrendada tendrán la consideración de mejora, su importe se considerará mayor valor de adquisición de la misma, y será deducible a través de la amortización prevista en el citado artículo 13 del Reglamento del Impuesto para el caso de inmuebles.

 

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

 

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