Resolución de Tribunal Ec...re de 2015

Última revisión
20/11/2015

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3502 de 20 de Noviembre de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 20/11/2015

Num. Resolución: 3502


Resumen

Un contribuyente con más de sesenta años tiene una participación en una empresa con una antigüedad superior a 5 años. La participación en la entidad supera el 20%. Uno de sus tres hijos participa en dicha entidad en un 1%, que ha sido adquirida recientemente, y es quien ejerce funciones de dirección por las que percibe una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

 

El contribuyente quiere donar a sus hijos las participaciones de la entidad.

 

CUESTIÓN PLANTEADA:

 

Desea saber si el incremento de patrimonio derivado de la donación estará exento de acuerdo al artículo 39.4.c) del Texto Refundido del la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuestión

Exención en la donación de participaciones de entidades

Descripción

Con efectos de 1 de enero de 2015, el artículo 39.4.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece lo siguiente:

 

“4. Se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio en los siguientes supuestos:

 

(…)

 

c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas «inter vivos» de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 5.9 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando concurran los siguientes requisitos:

 

a’) Que la transmisión se efectúe en favor de uno o varios descendientes en línea recta, o en favor de uno o varios parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

 

b’) Que el transmitente haya ejercido la actividad empresarial o profesional al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que el adquirente o adquirentes continúen en el ejercicio de la misma actividad del transmitente o mantengan esas participaciones durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que fallecieren dentro de ese plazo. Asimismo el adquirente o adquirentes no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

 

c’) Que el transmitente tenga una edad igual o superior a sesenta años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.

 

d’) Que, en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que tuvo lugar la transmisión, el transmitente lo ponga de manifiesto a la Administración.”

 

La exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio viene regulada en el

artículo 5.9 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, en los siguientes términos:

 

“9. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

 

a) Que la entidad, sea o no societaria, realice de manera efectiva una actividad empresarial o profesional y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial o profesional cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:

 

a’) Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o

 

b’) Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.

 

A los efectos previstos en este apartado, para determinar si existe actividad empresarial o profesional o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, se entenderá que una entidad realiza una actividad empresarial o profesional cuando, de la aplicación de las subletras a’) y b’) anteriores, se determine que no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

 

A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:

 

1.º No se computarán los valores siguientes:

 

Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.

Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

 

Los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.

 

2.º No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por 100, de la realización de actividades empresariales o profesionales.

 

b) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de tercer grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

 

c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el apartado 8 de este artículo.

 

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

 

La exención solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 15 y 16 de esta ley foral, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.”

 

Respecto al momento en que debe valorarse si las participaciones que pretenden donarse cumplen dichos requisitos, debe acudirse al artículo 29 de la citada Ley Foral 13/1992, que establece que “el Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha”.

 

Así, para que el incremento generado en la donación de las participaciones no tribute en el IRPF, debe tratarse de participaciones por las que se cumpla el requisito previo de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para la valoración de dicho requisito se acudirá a la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio del período impositivo inmediatamente anterior a la fecha de la donación. Además, deberán cumplirse el resto de requisitos previstos en el artículo 39.4.c) del Texto Refundido de la de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

En el caso que nos ocupa, se desconoce la fecha de la donación pero si ésta fuera anterior a 31 de diciembre de 2015 no se cumplirá el requisito a que se refiere el artículo 5.9 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, ya que durante el período impositivo 2014 el donante no percibió remuneraciones por el ejercicio de funciones de dirección en la entidad participada, con lo que el incremento de patrimonio generado en la donación estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del donante.

 

 

 

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

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