Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3517 de 05 de Octubre de 2016
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 05/10/2016
Num. Resolución: 3517
Normativa
Art.: 11, 47 y 80.6 DFL 4/2008
Resumen
Sociedad civil sita en La Rioja que a partir del 1 de enero de 2016 tributa en el Impuesto sobre Sociedades, y que cuenta con cuatro socios de los que uno de ellos es contribuyente navarro.
De acuerdo a la normativa del domicilio fiscal de la sociedad civil la entidad no tributa por el régimen de atribución de rentas, sino que lo hace por el Impuesto sobre Sociedades. Por ello, los socios que son contribuyentes del Estado han presentado en la Agencia Tributaria del Estado el modelo 036, dándose de baja en la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF con efectos de 1 de enero de 2016.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si el socio que es contribuyente navarro debe seguir realizando pagos fraccionados en Navarra durante el año 2016.
Cuestión
Pagos fraccionados en 2016 de socio de ERAR que tributa en ISOC en el EstadoDescripción
El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece lo siguiente respecto a las entidades en régimen de atribución de rentas:
“Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley Foral y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta Subsección 1.ª”
El citado artículo 11 del Texto Refundido indica lo siguiente:
“1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 25 de la
2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
3. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las entidades a que se refiere el apartado 1 anterior que tengan la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo.”
Respecto a la obligación de efectuar pagos fraccionados, el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece lo siguiente:
“6. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El Consejero de Economía y Hacienda podrá excluir de esta obligación a los sujetos pasivos cuyos pagos fraccionados sean inferiores al importe establecido en la correspondiente Orden Foral.
Reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a aquellos sujetos pasivos cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta en el porcentaje que se fije al efecto.
El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades empresariales o profesionales, se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en la proporción establecida en el artículo 49.2 de esta Ley Foral.
El Departamento de Economía y Hacienda podrá remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación de los pagos fraccionados en las condiciones que establezca el Consejero del citado Departamento.
En el supuesto de que el sujeto pasivo confirme dicha propuesta, ésta tendrá la consideración de autoliquidación. Se tendrá por confirmada la propuesta con el pago de la totalidad de la deuda, realizado en el lugar, forma y plazos que establezca el Consejero de Economía y Hacienda.
En el caso de que el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación, ésta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes en las condiciones establecidas reglamentariamente.”
Puesto que hasta la fecha, la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil no se ha visto modificada en Navarra, en el caso consultado, el socio contribuyente de la Hacienda Tributaria de Navarra estará obligado a efectuar durante el año 2016 los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 80.6 antes citado.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.