Resolución de Tribunal Ec...arra, 3554

Última revisión
12/12/1990

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3554

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 01/01/2003

Num. Resolución: 3554


Resumen

¿Se puede aplicar la bonificación de inicio de actividad si ya ha estado dado de alta en ese epígrafe en otra localidad?

Cuestión

Bonificación por inicio de actividad

Descripción

No, si ya ha estado dado de alta en un epígrafe de la Sección 1ª, aunque sea en otro municipio, no tiene derecho a la bonificación por inicio de actividad en ese mismo epígrafe, si ya han pasado 3 años desde el primer alta. La bonificación se aplica por epígrafe y sujeto pasivo.   Según consultas vinculantes de la DGT, solo el inicio de una actividad económica en territorio español tiene el beneficio fiscal que supone esta exención. El ejercicio del inicio de la actividad supone que esa actividad económica no se ha desarrollado en territorio español con anterioridad, bien por ese sujeto pasivo, bien por otro al que sucede este, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad económica. Por tanto el establecimiento en un municipio, de una actividad que ya se venía ejerciendo en otro municipio no se considera inicio de actividad económica a los efectos de aplicarse esta bonificación.   La bonificación por inicio de actividad, que se aplica a los epígrafes de la Sección 1ª de la Instrucción (Ley Foral 7/1996), se encuentra recogida al final de dicha Sección 1ª, como “nota común” a toda la Sección. Fue regulada en la LEY FORAL 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998. (BON nº 157)- DISPOSICIÓN ADICIONAL - Novena.-Impuesto sobre Actividades Económicas.: 1. Con efectos a partir del 1 de enero de 1998, y cualquiera que fuese el período impositivo, primero, segundo o tercero, iniciado a partir de la mencionada fecha, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que inicien o, en su caso, hayan iniciado el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la Sección Primera de las Tarifas, cuando el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota con arreglo al cuadro siguiente: • Primer período impositivo: 75 por 100 de bonificación. • Segundo período impositivo: 50 por 100 de bonificación. • Tercer período impositivo: 25 por 100 de bonificación. 2. Se computarán como empleados los que tengan contrato laboral con la empresa, independientemente de la naturaleza de éste y cualquiera que sea la labor que desempeñen en aquélla. En ningún caso se considerará empleado al titular de la actividad. 3. A efectos de considerar el número de empleados se tendrá en cuenta el de la fecha del devengo del Impuesto. 4. Esta bonificación alcanzará a la cuota tributaria modificada, en su caso, aplicando el índice a que se refiere el artículo 154 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. 5. En el supuesto de que el número de empleados excediese de veinte se perderá el derecho a la bonificación correspondiente al período impositivo en el que se produzca tal circunstancia y, en su caso, a los siguientes. 6. El Gobierno de Navarra compensará económicamente y en su integridad las cantidades dejadas de percibir por las Entidades Locales como consecuencia de la concesión de esta bonificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3.c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

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