Resolución de Tribunal Ec...io de 2014

Última revisión
12/06/2014

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3556 de 12 de Junio de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/06/2014

Num. Resolución: 3556


Resumen

El consultante quiere constituir con su hermano una sociedad irregular dedicada a una actividad empresarial (granja de pollos). Se trata de una actividad nueva en el sentido de que ninguno de los socios se ha dedicado a la misma con anterioridad. En la actualidad están buscando financiación para la construcción de la nave en la que ejercerán la actividad.

 

 

CUESTIONES PLANTEADAS:

 

1.- Requisitos para aplicar la deducción por inversión en entidades emprendedoras.

 

2.- Como la sociedad irregular no tiene personalidad jurídica, si podrá aplicar la deducción para aportaciones que haga posteriormente.

 

 

Cuestión

Régimen fiscal emprendedores

Descripción

Los beneficios fiscales de las personas o entidades inversoras se recogen en la disposición cuadragésimo cuarta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece lo siguiente:

 

“4. Beneficios fiscales de las personas o entidades inversoras.

 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir el 30 por ciento del importe de la aportación dineraria que hayan satisfecho en la suscripción de acciones o de participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de entidades que tengan la consideración de emprendedoras.

 

En el caso de que los inversores sean personas físicas esta deducción se aplicará con las características y el límite conjunto establecido en el artículo 62.3 para las deducciones en actividades empresariales y profesionales, con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que los inversores sean personas jurídicas la deducción se aplicará conjuntamente y con los mismos límites establecidos en el artículo 72 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

Para la aplicación de estas deducciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) La entidad en la que se materialice la inversión ha de aplicar la normativa foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades.

 

b) La participación del sujeto pasivo, cuando sea una persona física, junto con la del cónyuge o pareja estable o con la de personas unidas por relación de parentesco con aquel, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.

 

c) La participación del sujeto pasivo, cuando sea una persona jurídica, no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por 100 del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.

 

d) El sujeto pasivo cuando se trate de una persona física podrá formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión pero, en ningún caso, podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

 

e) Las acciones o participaciones deben mantenerse en el patrimonio del sujeto pasivo durante un periodo mínimo de tres años.

 

f) La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el Departamento de Economía y Hacienda compruebe previamente que la sociedad en la que se ha materializado la inversión cumple los requisitos anteriores, debiendo dicha sociedad acreditarlo adecuadamente.”

 

En el caso planteado en la consulta no se produce la adquisición de acciones o participaciones, de forma que no procede la aplicación de los beneficios previstos en la citada disposición cuadragésimo cuarta.

 

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

 

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