Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3630 de 02 de Abril de 2013
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2013

Última revisión
02/04/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3630 de 02 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/04/2013

Num. Resolución: 3630


Normativa

Artículo 48 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra

Resumen

Aplazamiento de deuda por retenciones y pagos a cuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La interesada no ha atendido el requerimiento de subsanación de defectos comunicado por la Administración. Deuda inaplazable al no aportar aval bancario que garantice el aplazamiento. SE DESESTIMA.

Cuestión

Aplazamiento retenciones IRPF

Descripción

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de NavarraDepartamento de Economía, Hacienda, Industria y EmpleoEXPEDIENTE 234/2012En la ciudad de Pamplona a 2 de abril de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Nava-rra, adopta la siguiente resolución:Visto escrito presentado por don (…) en representación de la sociedad AAA, con N.I.F. XXX y domicilio aefectos de notificaciones en (…), en relación con solicitud de aplazamiento del importe correspondiente a re-tenciones de trabajo del mes de diciembre del año 2011.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La ahora reclamante presentó declaración de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas por rendimientos del trabajo correspondiente al mes de diciembre del ejercicio 2011,resultando de la misma la cantidad a pagar de 140.668,96 euros,SEGUNDO.- El día 31 de enero de 2012, la interesada vino a solicitar el aplazamiento del pago de la deudatributaria resultante de dicha declaración. Los órganos de recaudación dictaron resolución el día 10 de febre-ro de 2012, comunicando a la interesada que debía presentar aval bancario para que su solicitud fuera aten-dida y, además, aportar justificación del pago de deudas pendientes de abono.TERCERO.- Y contra esta resolución viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito presentado en oficina de correos el día 22 de marzo de2012, solicitando la concesión del aplazamiento.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la recla-mación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtudde lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, yartículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada la reclamación en tiempo hábil y por persona debidamentelegitimada al efecto.SEGUNDO.- El artículo 48 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra señala que"las cantidades adeudadas a la Hacienda Tributaria de Navarra en concepto de tributos, exacciones parafis-cales, precios y, en general, de las cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, podránser objeto de aplazamiento o fraccionamiento (…)" con determinadas excepciones previstas en su apartado3, en particular, "b) Las retenciones y pagos a cuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, salvo que se garanticen, exclusivamente, por el tipo degarantía indicado en el artículo 50.1 de este Reglamento", esto es, cuando el peticionario presente, junto a susolicitud, "garantía en forma de aval solidario de Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedadde Garantía Recíproca o compromiso expreso de estas Entidades de formalizar el aval si se concede el apla-zamiento".Como ya se ha expuesto, en este caso la interesada presentó solicitud de aplazamiento de la deuda tributariaresultante de declaración de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas porrendimientos del trabajo, sin presentar el correspondiente aval bancario para la adecuada garantía del apla-zamiento. Advertida por los órganos de recaudación la insuficiencia de la documentación aportada se emitióel correspondiente requerimiento para que la interesada procediera a su subsanación, que fue notificado eldía 22 de febrero de 2012, en el que se le concedía un plazo de 10 días para la presentación de aval y de lajustificación del pago de diversas deudas pendientes de abono. Pues bien, de acuerdo a los datos obrantesen el expediente, resulta que la documentación requerida para la resolución del expediente no fue presenta-da en el plazo establecido, como ya se le indicó a la interesada en resolución posterior de 26 de abril de 2012dictada por el Director del Servicio de Recaudación. Así pues, teniendo en cuenta que la regla general es lano concesión de aplazamiento para las deudas provenientes del concepto tributario de retenciones y pagos acuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción de cumplirResolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de NavarraDepartamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleocon los requisitos establecidos en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que nose dan en este caso, no puede accederse a la concesión del aplazamiento solicitado por la interesada.Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda deses-timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de AAA contra resolución delDirector del Servicio de Recaudación de 10 de febrero de 2012, dictada en relación con solicitud de aplaza-miento del importe correspondiente a retenciones de trabajo del mes de diciembre del año 2011, conformeresulta de la fundamentación del presente Acuerdo.El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 17 de abril de 2013.

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