Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 3939 de 17 de Diciembre de 2014
- Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
- Fecha: 17 de Diciembre de 2014
- Núm. Resolución: 3939
Normativa
Artículo 48.2 y 48.4 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Resumen
Denegación automática del aplazamiento de deudas cuando el deudor esté incurso en procedimiento concursal: es independiente de la calificación concursal de la deuda. DESESTIMADO.
Cuestión
Descripción
En la ciudad de Pamplona a 17 de diciembre de 2014, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución:
Visto escrito presentado por don (…) en representación de AAA, S.L. con N.I.F. XXX, en relación con solici-tud de aplazamiento de deuda declarada por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto tri-mestre del año 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora reclamante presentó, el 1 de febrero de 2013, autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del año 2012, solicitando simultáneamente el aplazamiento de deuda declarada.
SEGUNDO.- Por resolución del Director del Servicio de Recaudación de 6 de marzo de 2013 se denegó la solicitud sobre la base de la situación concursal en que vino a verse incursa la interesada.
TERCERO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de 5 de junio de 2013 interpone la interesada reclamación económico-administrativa solici-tando la anulación de la resolución dictada y la concesión del aplazamiento solicitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- Solicita la reclamante la concesión del aplazamiento solicitado alegando que la causa en la que se ampara la resolución del Director del Servicio de Recaudación del 6 de marzo de 2013 para denegar la misma, el haber iniciado la peticionaria los trámites para solicitar la suspensión de pagos o quiebra o estar in-cursa en procedimiento concursal, sería solo referible a las deudas o créditos nacidos con anterioridad a la declaración de concurso, pero no a los denominados créditos contra la masa, originados con posterioridad a dicha declaración, respecto de los cuales fue la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el Frau-de Fiscal, la que introdujo el correspondiente régimen jurídico a través de la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 48 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Pues bien, los propios argumentos dados por la reclamante servirían para rechazar su pretensión. En efecto, la deuda a la que hace referencia la solicitud número 000073980 denegada por resolución del Director del Servicio de Recaudación de 6 de marzo de 2013 es la correspondiente al cuarto trimestre del año 2012, y no al primer trimestre del año 2013, como erróneamente afirma la reclamante. Dicha deuda fue declarada el 1 de febrero de 2013, con anterioridad, por tanto, a la declaración de concurso, que tuvo lugar mediante auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña de 4 de febrero de 2013, por lo que tal deuda ten-dría la apariencia de deuda del concurso y no de deuda contra la masa (sin perjuicio de que tal calificación corresponde al Juez de lo Mercantil y no al interesado o a la Administración tributaria), de modo que tendría perfecto encaje en el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento de Recaudación a que hace referencia la resolución impugnada.
A lo anterior ha de añadirse que, si bien es cierto que la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número (…), de (…) de abril de 2013 y su Disposición final única dispone expre-samente que “la presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos”, no lo es menos que su artículo segundo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación en los términos más arriba señalados establece expresamente que la adición del apartado 4 del artículo 48 lo será “con efectos a partir de 1 de enero de 2013”, afectando, consecuente- Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
mente, a la solicitud formulada el 1 de febrero de 2013. De modo que, aun cuando la deuda fuera calificada como crédito contra la masa, la misma no podría aplazarse ni fraccionarse.
Pero más aún, ha de verse que el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento de Recaudación de la Comuni-dad Foral de Navarra cuando establece que “serán causas de denegación automática las solicitudes de apla-zamiento de deudas para las que no se haya iniciado el periodo ejecutivo, cuyo titular se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: (…) cuando el titular de la deuda haya iniciado los trámites para solicitar la suspensión de pagos o quiebra o esté incurso en procedimiento concursal”, no distingue entre deudas del concurso y deudas contra la masa (en congruencia con la incompetencia de la Administración para la califi-cación de las mismas a la que más arriba hemos hecho referencia), por lo que la causa de denegación podrá afectar a todas ellas. De hecho, resulta más que razonable que, tratándose de solicitudes formuladas antes del inicio del periodo ejecutivo por deudores que estuvieran incursos ya en un procedimiento concursal, di-chas deudas hubieran surgido con posterioridad a la declaración de concurso y, por tanto, se tratara de deu-das contra la masa. Y no puede entenderse, como pretende la reclamante, que el apartado 4 introducido por la Ley Foral 14/2013 venga a demostrar lo contrario, pues dicho apartado no suponía una innovación o modi-ficación con respecto al régimen anterior, sino una mera precisión de dicho régimen, tal y como se reconoce expresamente en la Exposición de Motivos de la Ley Foral (“El artículo segundo adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 48 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra al objeto de precisar que en caso de concurso del obligado tributario las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos co-ntra la masa no podrán ser objeto de aplazamiento”).
A la vista de lo anterior, procede rechazar la pretensión de la interesada y confirmar la denegación del apla-zamiento solicitado.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, resuelve deses-timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de AAA, S.L. en relación con solicitud de aplazamiento de deuda derivada del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del año 2012, confirmándose en sus propios términos la resolución del Director del Servicio de Re-caudación de 6 de marzo de 2013 de conformidad con lo señalado en la fundamentación anterior.
El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 14 de enero de 2015. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
Ley 14/2013 de 17 de Abr C.A. Navarra (Medidas contra el fraude fiscal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 80 Fecha de Publicación: 29/04/2013 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2013 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
- D.F. UNICA.-Entrada en vigor.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA.-Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los periodos impositivos correspondientes al año 2014.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 7ª.-Programa general de comprobación.
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