Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 4167 de 27 de Enero de 2016
- Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
- Fecha: 27 de Enero de 2016
- Núm. Resolución: 4167
Normativa
Artículos 30.4.a), 55 y 66.4 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria. Ley 50 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Resumen
Derivación de responsabilidad. Derivación de responsabilidad solidaria a menores de edad por participación en la ocultación de patrimonio de la responsable subsidiaria. Donación fraudulenta. Prescripción de la acción frente a los deudores solidarios. SE DESESTIMA.
Cuestión
Descripción
En la ciudad de Pamplona a 27 de enero de 2016, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, adopta la siguiente resolución:
Vistos escritos presentados por doña AAA, doña BBB y don CCC, con DNI números XXX, YYY y ZZZ respec-tivamente, en relación con la inicial desestimación tácita y posterior resolución expresa dictada en recurso de reposición interpuesto contra la declaración de los interesados como responsables solidarios como conse-cuencia de su colaboración en la ocultación o transmisión de bienes de la obligada tributaria doña DDD, con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2006 se notifica el inicio de procedimiento de inspección tributaria frente a la mercantil EEE, S.L.L. con el objeto de regularizar su situación tributaria en materia de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2002 a 2005 ambos inclusive y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos impositivos que van desde el cuarto trimestre del año 2002 hasta el tercer trimestre del año 2006. Dicho procedimiento termina con la firma de sendas actas en disconformidad el día 15 de enero de 2009.
Tras diversas vicisitudes recaudatorias e impugnatorias referidas a la mencionada compañía, con fecha 12 de noviembre de 2010 el Director del Servicio de Recaudación dicta Resolución por la que declara como res-ponsable subsidiaria del pago de la deuda a doña DDD en su calidad de administradora única de la sociedad deudora, reclamándosele el pago de un importe de 169.393,72 euros, notificándose a la obligada tributaria el día 23 de noviembre de 2010. Contra dicha Resolución se interpone recurso de reposición, desestimado por Resolución de 1 de febrero de 2011, posterior reclamación económico-administrativa igualmente desestima-da por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra mediante Resoluciones de 1 de junio de 2011 (en materia de suspensión de la ejecutividad) y 26 de septiembre de 2012 (en cuanto al fondo del asunto), y finalmente se interpone recurso contencioso-administrativo, desestimado mediante Sentencia número 254/13 de 6 de septiembre de 2013.
SEGUNDO.- Con fecha (…) de octubre de 2009 doña DDD y su cónyuge don FFF otorgan ante la notario de Pamplona doña (…) escritura pública de donación (número (…) de su protocolo). Ambos cónyuges actúan en primer lugar en su propio nombre y derecho, y en segundo lugar, como padres y representantes de sus hijos AAA, BBB e CCC, que en tal momento tenían 17 años, 15 años y 12 años respectivamente. Mediante dicha escritura pública, doña DDD, con el consentimiento de su esposo, dona a sus tres hijos, por terceras e igua-les partes indivisas, la nuda propiedad de una tercera parte indivisa de la finca y participación indivisa de fin-ca descritas en el expositivo I de la misma, reservándose la donante el usufructo vitalicio de participación in-divisa donada así como la facultad de disposición por actos inter vivos, a título oneroso, y la de gravamen en garantía de deudas u obligaciones de la donante o de terceros.
Con fecha 4 de mayo de 2010 se practica liquidación provisional del Impuesto sobre Donaciones por parte de la Administración tributaria a los donatarios.
TERCERO.- Vista la donación realizada, la Sección de Procedimientos Especiales del Servicio de Recauda-ción inicia el procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria frente a los donatarios mediante la notificación del preceptivo trámite de audiencia previa el día 14 de abril de 2014. Presentadas las correspon-dientes alegaciones, son desestimadas, y con fecha 17 de junio de 2014 el Director del Servicio de Recauda-ción emite Resolución declarando la responsabilidad tributaria solidaria de doña AAA, doña BBB y don CCC por colaboración en la ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago (doña DDD) con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
Contra dicha Resolución se interpone recurso de reposición el día 30 de julio de 2014 conjuntamente por los tres responsables solidarios. Ante la falta de resolución expresa del mencionado recurso, con fecha 30 de septiembre de 2014 se interpone reclamación económico-administrativa. No obstante, con fecha 25 se sep-tiembre se dictó la Resolución del mencionado recurso de reposición, y contra dicha resolución expresa se presenta nueva reclamación económico-administrativa el día 27 de noviembre de 2014, solicitando la acumu-lación de ambas y la anulación de la Resolución recurrida al faltar el elemento subjetivo de “maliciosidad” en la colaboración expresa de los declarados responsables al haber actuado por medio de representantes dada
su minoría de edad, por inexistencia de la deuda en el momento de la transmisión y por prescripción para de-terminar la deuda y exigir su pago a los responsables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
SEGUNDO.- El artículo 43 del precitado Reglamento permite a los interesados formular reclamación com-prendiendo dos o más actos administrativos cuando, o bien emanen del mismo órgano administrativo, en vir-tud de un mismo documento o expediente y provengan de una misma causa, o bien exista conexión entre ellos aunque provengan de distinto documento o expediente. Por su parte, el artículo 44 del mismo texto re-glamentario permite a los vocales del Tribunal, de oficio, decretar la acumulación de determinadas actuacio-nes siempre que se cumplan los requisitos establecidos y que las actuaciones “emanen del mismo órgano de gestión, en virtud de un mismo documento o expediente y provenga los actos de una misma causa”. En el presente supuesto, cumpliéndose los requisitos establecidos por la normativa vigente, se decreta la acumula-ción de las reclamaciones económico-administrativas con números de expediente 0391-14 y 0523-14 para su resolución conjunta.
TERCERO.- El primero de los motivos de oposición consiste en que, según los recurrentes, el artículo 30.4 a) de la Ley Foral General Tributaria exige la concurrencia de dos elementos para poder derivar la responsabili-dad a otra persona. Una actuación expresa realizada por dicha persona y que dicha actuación suponga una colaboración o connivencia en orden a la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Y en su opinión, ninguno de dichos elementos concurre en el presente caso ya que, siendo los donatarios menores de edad en el momento en que se firma la escritura pública de donación, fueron sus padres los que la otorgaron sin que los menores tu-vieran siquiera conocimiento de este acto de transmisión, por lo que no realizaron actuación alguna y no puede achacárseles, en consecuencia, colaboración o connivencia en la transmisión realizada.
Tradicionalmente se han venido distinguiendo en el orden civil dos clases de capacidad en la persona indivi-dual: capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica se presenta como aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, o lo que es lo mismo, sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones. Esta capaci-dad se define como un atributo de la personalidad, y desde una perspectiva estática, de modo que es una, igual para todos los hombres, uniforme; también es indivisible, en el sentido de que no caben grados ni modi-ficaciones; es asimismo abstracta, sin que pueda diferenciarse según el acto o negocio concreto, ya que se predica por igual para toda actuación jurídica; acompaña a la persona desde que nace hasta su muerte, y es inherente a ella, de modo que sólo se pierde con ésta (artículo 32 Código Civil). Por su parte, la capacidad de obrar se define como la aptitud para ejercitar relaciones jurídicas. Esta capacidad se contempla desde una perspectiva dinámica, como posibilidad no ya de ser titular de relaciones jurídicas, sino de actuar válidamente por sí en derecho. No es uniforme, sino contingente y variable y admite graduaciones. Así como el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil (art&ia
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