Resolución de Tribunal Ec...yo de 2013

Última revisión
29/05/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 4325 de 29 de Mayo de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 29/05/2013

Num. Resolución: 4325


Resumen

Acto de derivación de responsabilidad. Agotamiento de la actuación recaudatoria.   Existencia de bienes del deudor principal no ejecutados. Existencia de responsables solidarios.   Acreditación de la notificación de las providencias de apremio y de la condición de administrador.   Exigencia de una actuación culposa por parte del administrador, aun cuando fuera a título de culpa "in vigilando".   Contenido de la derivación: inclusión de las sanciones. Impugnación de las liquidaciones: previo pronunciamiento del TEAFN. SE DESESTIMA.

Cuestión

Responsabilidad subsidiaria de administradores de personas jurídicas que no hubieran llevado a cabo los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Descripción

EXPEDIENTE 40/2012

En la ciudad de Pamplona a 29 de mayo de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, adopta la siguiente resolución:

Vistos escritos presentados por don AAA, con N.I.F. XXX y domicilio a efectos de notificaciones en (…), en relación con procedimiento de derivación de responsabilidad por deudas tributarias de la entidad DDD, S.L. procedentes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre el Valor Añadido correspondientes a diversos perio-dos impositivos y de sanciones impuestas respecto de dichos tributos y periodos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Servicio de Inspección de la Hacienda de Navarra se iniciaron actuaciones tendentes a la comprobación y, en su caso, regularización de la situación tributaria de la entidad DDD, S.L. en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los años 2002 a 2005 y el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los años 2003 a 2006, actuaciones que culminaron con el dictado de las correspondientes liquidaciones y la imposición de las oportunas sanciones. Las deudas liquidadas y las sanciones impuestas no fueron ingresadas en periodo voluntario.

SEGUNDO.- Tras diversas vicisitudes tendentes al cobro de las cantidades pendientes de pago, y ante la fal-ta de ingreso de las mismas, y una vez declarada fallida la entidad deudora, se inició por parte de la Sección de Procedimientos Especiales del Servicio de Recaudación el oportuno procedimiento de declaración de res-ponsabilidad subsidiaria frente al ahora recurrente, dándose traslado al interesado de tal iniciación, mediante oficio de 18 de octubre de 2011, para que pudiera realizar las alegaciones que tuviera por conveniente. For-muladas las oportunas alegaciones, vino finalmente el Director del Servicio de Recaudación a dictar resolu-ción de 7 de diciembre de 2011, declarando “la responsabilidad tributaria subsidiaria de AAA, con NIF nº XXX, su calidad de Administrador de la sociedad deudora DDD, S.L.”.

TERCERO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de 11 de enero de 2012, completado con otro presentado el 27 de julio de 2012, interpone el interesado reclamación económico-administrativa solicitando la anulación de la citada resolución del Direc-tor del Servicio de Recaudación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamen-te legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 29.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria establece que “la ley foral podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores princi-pales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente”. Por su parte, el artículo 32 regula diversos supuestos de responsabilidad subsidiaria, disponiendo su apartado 1 en concreto lo siguiente: “Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de hecho o de derecho de ellas que no hubiesen realizado los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, o bien hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos depen-dan o hubiesen adoptado acuerdos que hicieron posibles tales infracciones.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de hecho o de derecho de ellas. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Lo previsto en este precepto no afectará a lo establecido para otros supuestos de responsabilidad en la legis-lación tributaria en vigor.” En el presente supuesto, mediante la resolución del Director del Servicio de Recaudación de 7 de diciembre de 2011 vino a declararse la responsabilidad subsidiaria del ahora recurrente en relación con deudas pen-dientes de pago correspondientes a la sociedad DDD, S.L. en atención a su condición de administrador de la misma y al amparo de lo establecido en el párrafo primero del transcrito artículo 32 de la Ley Foral General Tributaria.

Pues bien, la exigencia de la responsabilidad subsidiaria prevista en el citado párrafo requiere la concurrencia de una serie de condiciones: la comisión de infracciones tributarias por parte de la sociedad administrada, la concurrencia de la condición de administrador en la persona a la que se deriva la responsabilidad al tiempo de la comisión de las infracciones, la existencia de una conducta no diligente por parte del administrador y la declaración de fallido del deudor principal y de los posibles responsables solidarios.

TERCERO.- Se opone, en primer lugar, el interesado a la derivación de la responsabilidad alegando que no se habría agotado la acción recaudatoria contra la deudora principal y ello porque entiende que las actuacio-nes llevadas a cabo por los órganos de recaudación han tenido un carácter meramente formal, sin haber lle-vado a cabo actuaciones reales de indagación del patrimonio de la entidad

En relación con esta cuestión, el artículo 152 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Na-varra establece en su apartado 1 que “son deudores fallidos aquellos cuyos créditos no pueden hacerse efec-tivos en el procedimiento administrativo de apremio por insolvencia de los mismos y de los demás responsa-bles si los hubiere, o por desconocerse su paradero”. Y, en relación con el procedimiento a seguir para pro-ceder a la declaración del fallido, el artículo 153.2 dispone: “Tanto en el caso anterior (desconocimiento del paradero del deudor o deudores principales y de los responsables solidarios) como cuando sea conocido el paradero del deudor o deudores principales, se justificará la inexistencia de bienes embargables de los mis-mos a través de las actuaciones del procedimiento de apremio y consultándose como en el apartado 1 la in-formación que sobre los mismos obre en poder de la Hacienda Tributaria de Navarra, debiéndose igualmente dejar constancia en el expediente de los datos suministrados por el órgano de recaudación. De igual forma se justificará la insolvencia de los responsables solidarios.”

Pues bien, tal y como se acredita en el expediente de derivación de responsabilidad, las indagaciones lleva-das a cabo por los órganos de recaudación dieron lugar, únicamente, a la posibilidad de proceder al embargo de una determinada cantidad depositada en cuenta corriente a nombre de la entidad deudora, sin que de la documentación obrante en poder de la Hacienda Tributaria, a la que hace referencia el transcrito artículo 153.2 del Reglamento de Recaudación, se desprenda la existencia de otros bienes o derechos. En este sen-tido, es significativa la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2010, apor-tada por el ahora recurrente en fase de alegaciones, de la que se deduce claramente que la entidad carece de activos inmovilizados o circulantes, que pudieran ser objeto de traba por parte de la Administración. Y tampoco ha venido el interesado, administrador de la entidad deudora, ni en esta fase procedimental ni en otras anteriores, a identificar la posible existencia de bienes o derechos de la deudora sobre los que pudiera realizarse la deuda pendiente de pago (como señala la Sentencia 328/2007, de 6 julio, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, “el expediente revela que la declaración de fallido se ha realizado a través del procedimiento adecuado y una vez agotadas las posibilidades razonables que se desprenden de la situa-ción económico-financiera de la sociedad; y en caso de que la misma pudiera tener algún bien embargable, debe ser el administrador único quien los designe a esta Dependencia a fin de poder proceder a la rehabilita-ción del deudor y continuar el procedimiento ejecutivo contra la misma”).

Procede, por tanto, rechazar esta objeción a la declaración de responsabilidad subsidiaria.

CUARTO.- Se opone igualmente el interesado a la declaración de insolvencia de la deudora principal alegan-do la existencia de posibles bienes o derechos de la misma que no habrían sido ejecutados.

En relación con dicha cuestión, hace referencia el interesado a la existencia de un embargo preventivo del derecho de traspaso que la sociedad ostentaba en calida

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso
Novedad

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria
Disponible

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información