Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 4563 de 29 de Abril de 2015
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...il de 2015

Última revisión
29/04/2015

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 4563 de 29 de Abril de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 29/04/2015

Num. Resolución: 4563


Normativa

Artículos 58 y 61 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (RPREA), aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio

Resumen

La reclamante pretende, al albur de un acto de ejecución imperado por Acuerdo TEAFN, una revisión completa de la actuación de la Inspección en relación con algunos de los ejercicios inspeccionados, actuación inspectora esta cuya adecuación a derecho había sido confirmada por este Tribunal en todos sus extremos menos en aquel que justificaba la retroacción del expediente que se ordenaba. Improcedente.   Todo aquello que no se corresponda con el acto de ejecución del Acuerdo TEAFN (ya se trate de incidente de ejecución o de cuestión nueva surgida con motivo de la misma) constituye cosa juzgada administrativa sobre la que este Tribunal no puede volver a pronunciarse. INADMITIDO.

Cuestión

Revisión completa de la actuación de la Inspección en relación con algunos de los ejercicios inspeccionados

Descripción

EXPEDIENTE 348/2013

En la ciudad de Pamplona a 29 de abril de 2015, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, adopta la siguiente resolución:

Visto escrito presentado por don (…) en representación de AAA, S.L., con N.I.F. XXX y domicilio en (…), en relación con Resolución del Director del Servicio de Inspección de fecha 25 de junio de 2013, por la que se resuelven procedimientos de comprobación e investigación y sancionador referidos al Impuesto de Socieda-des 2006 a 2008, ambos inclusive.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 13 de octubre de 2011, vino la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal contra Resolución del Director del Servicio de Inspección por la que se des-estimaba el recurso de reposición interpuesto contra sendas Resoluciones del mismo órgano que ponían fin a expedientes de comprobación e investigación y sancionador referidos al Impuesto de Sociedades e IVA co-rrespondientes a los ejercicios 2005 a 2008

SEGUNDO.- Mediante Acuerdo de este Tribunal de fecha 27 de febrero de 2013, se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa presentada.

En relación con lo que ahora constituye el objeto de la presente reclamación económico-administrativa, en el mencionado Acuerdo se ordenaba la retrotracción del expediente de comprobación incoado, con el fin de que, salvaguardando el deber de secreto de la información tributaria, se aportaran datos que permitieran identificar aquellos contribuyentes que sirvieron a la Inspección de tributos para determinar los índices me-dios del sector que fueron utilizados por la Inspección en las Liquidaciones correspondientes al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2006 a 2008.

TERCERO.- Contra el precitado Acuerdo TEAFN de fecha 27 de febrero de 2013, vino la reclamante a inter-poner recurso contencioso-administrativo, el cual fue resuelto mediante Sentencia de Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo Nº3 de Pamplona de 3 de junio de 2014, por la cual se desestimó íntegramente el recur-so presentado. Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Navarra en fecha 2 de julio de 2014, no existiendo, a fe-cha de dictado del presente Acuerdo, resolución judicial en relación con el mencionado recurso.

CUARTO.- En fecha 12 de abril de 2013, se dicta Resolución del Director del Servicio de Inspección por la que se procede a dar ejecución al Acuerdo de este Tribunal de fecha 27 de febrero de 2013.

En la precitada Resolución se hace constar, entre otras cuestiones, la anulación de las resoluciones relativas a los expedientes de comprobación y sancionador correspondientes al Impuesto de Sociedades 2006 a 2008, a expensas de las Resoluciones que, una vez retrotraído el expediente en los términos señalados en el Ante-cedente Segundo del presente Acuerdo, pudieran llegar a dictarse.

QUINTO.- En coherencia con el contenido de la Resolución referenciada en el Antecedente anterior, en fecha 16 de abril de 2013, se notifica a la ahora reclamante por parte de la Inspección de Tributos, la reanudación del procedimiento de comprobación e investigación en relación con el Impuesto y períodos anteriormente re-feridos, mediante la citación para el trámite de Audiencia Previa a celebrar en fecha 30 de abril de 2013.

SEXTO.- En fecha 23 de mayo de 2013 tiene lugar la firma de Actas en disconformidad. De la misma fecha es la Comunicación del inicio de Expediente Sancionador y la Propuesta de Sanciones en disconformidad re-ferido a los períodos objeto de Liquidación.

SÉPTIMO.- Mediante Resolución del Director del Servicio de Inspección de 25 de junio de 2013, notificada en fecha 16 de julio del mismo mes y año, se resuelven los procedimientos de comprobación e investigación y sancionador, antes reseñados, confirmándose las Propuestas de Liquidación así como las Propuestas de sanción relativas a los mismos.

OCTAVO.- En fecha 14 de agosto de 2013 tiene entrada, por vía telemática, escrito conteniendo reclamación económico-administrativa frente a la precitada Resolución, solicitando la anulación de la misma. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (RPREA), aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulados el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, véase que el artículo 58 del RPREA afirma: “1. La pro-puesta de resolución declarará la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa en los siguien-tes casos:

a) Cuando el Tribunal Económico-Administrativo Foral carezca de competencia.

b) Cuando no concurran los requisitos de capacidad o legitimación.

c) Cuando se interpongan contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y contra los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

d) Cuando recayere sobre cosa juzgada.

e) Cuando haya transcurrido el plazo para la interposición de la reclamación.

f) Cuando conste que el recurrente haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de que pueda plantearse la reclamación económico-administrativa contra la resolución expresa o presunta de aquél.

En este caso deberá el órgano que dictó el acto impugnado comunicar de inmediato al Tribunal Económico-Administrativo Foral la interposición de dicho recurso de reposición.

g) Cuando la reclamación económico-administrativa tenga por objeto actos no susceptibles de impugnación.” Mientras que por otro lado, el artículo 61 del mismo texto legal, añade: “1. Los acuerdos se ejecutarán ajus-tándose exactamente a sus pronunciamientos.

2. Si el interesado considera que los actos de ejecución no se acomodan a lo resuelto, lo expondrá al Tribu-nal Económico Administrativo Foral de Navarra para que éste adopte las medidas pertinentes en los cinco dí-as siguientes.

3. Si el acto de ejecución plantease cuestiones no resueltas podrá impugnarse, respecto de tales cuestiones nuevas, en vía económico-administrativa.” Pues bien, en nuestro Acuerdo de fecha 27 de febrero de 2011, ordenábamos la retroacción del procedimien-to de comprobación e investigador finalizado por Resolución del Director del Servicio de Inspección de fecha 19 de mayo de 2011, si bien únicamente en lo relativo a los ejercicios de Impuesto de Sociedades 2006 a 2008. La razón de tal pronunciamiento, no era otra que, estando perfectamente conforme este Tribunal con la necesidad de regularización de tales ejercicios y con la aplicación del régimen de estimación indirecta de Ba-ses imponibles (tal y como se pone de manifiesto en los Fundamento de Derecho Noveno y Décimo del preci-tado Acuerdo), no lo estábamos tanto respecto del nivel de transparencia observado por la Inspección de Tri-butos en aquellas de sus actuaciones dirigidas a esa estimación indirecta de Bases Imponibles. Más en con-creto, aún estando conformes con la estimación de Bases Imponibles a partir del método de valores medios del sector, considerábamos que debía aportarse por parte de la Inspección un mínimo de información al res-pecto de las concretas empresas que se tomaron como referencia para la determinación de esos valores medios, de cara a evitar la indefensión de la reclamante. En consecuencia, tal y como se razona de forma su-ficiente en el Fundamento Jurídico Undécimo del precitado Acuerdo, se ordenó también la anulación de las sanciones impuestas en relación con el referido Impuesto y períodos, previniéndose no obstante que tal anu-lación se realizaba “a salvo, naturalmente lo que en este sentido proceda en el momento en que sean conve-nientemente completados los expedientes de comprobación.”

Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Por tanto, véase que el contenido de nuestro Acuerdo de 27 de febrero de 2013 era muy claro al respecto de qué concreta razón motivaba la retroacción de actuaciones, y que en el mismo se dejaba también meridia-namente claro en relación con las obligaciones derivadas del Impuesto de Sociedades 2006 a 2

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información